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A-R-0302-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0302.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO = “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” rN

CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 302 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitucién Politica del Perti en su articulo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)" y asimismo, en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, en su artículo 13°, en el numeral 2 establece que "Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.

Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, en su Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la misma Ley, dispone: "Se autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional gobiernos regionales y gobiemos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley.";

Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en su Tercera Disposición Complementaria Final señala que: “Autorízase la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición. Para efectos del financiamiento de lo establecido en la presente disposición, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ie CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” RTE REGION

CUSCO

municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo.”;

Que, la Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 20° establece que: “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General.”;

Que, la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2° precisa que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”; en ese orden en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; en la misma linea de ideas, en su artículo 6° indica que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° precisa que: “Los gobiernos regionales son competentes para: a) Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...)”; del mismo modo el articulo 10°, numeral 1), inciso c), respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “(...) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.”; y en su artículo 11%, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; y en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. (...)”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO GE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Cusco

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15°, literal a), sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; así mismo, en su artículo 16”, literal a), se señala que los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales son, entre otros: “a) Proponer normas y acuerdos regionales, (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 32° en el literal a), precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”; y en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, la Resolución de Contraloría N°237-2021-CG, mediante el cual se aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoria por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades. empresas en liquidación bajo el ámbito del FONAFE, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las antes mencionadas, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoria que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 7° sobre las atribuciones del Consejo Regional son: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: *(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32°, literal a), precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1, Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”. Bajo esa misma perspectiva en su artículo 149° numeral 2) señala que: “Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias: (...) 2. Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, y éste a su vez ante el Congreso de la República.”;

Que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiere del informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga a sus veces en la entidad.

Que, estando a la documentación que conforma el presente expediente administrativo, se ha verificado la existencia de disponibilidad presupuestal para cumplir con lo requerido por la Contraloría General de la República, en el marco del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Por lo tanto, corresponde autorizar, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República. Los fondos serán destinados a financiar los gastos que se deriven de la contratación de una Sociedad de Auditoría, con el fin de ejecutar la auditoría financiera gubernamental del período 2023 en el Gobierno Regional de Cusco.

Que, la Comisión de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, llevo a cabo su Sexta Sesión Ordinaria el 05 de agosto de 2025, en la que se aprobó por mayoría la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA HASTA POR LA SUMA DE S/547,841.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 CENTIMOS); QUE INCLUYE LA RETRIBUCION ECONOMICA (S/521,333.00) Y EL PAGO POR DERECHO DE DESIGNACION DEL 6% (S/26,508.00), A FAVOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DESTINADOS A FINANCIAR LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DE LA CONTRATACION DE UNA SOCIEDAD DE AUDITORIA, PARA EFECTUAR LA AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL DEL PERIODO 2024 DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, CON CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2025 DEL PLIEGO 446:GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO. ”;

Que, mediante Oficio N° 0094-2025-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 08 de agosto de 2025 emitido por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Abg. María Elena Yabar Peralta, remite el DICTAMEN N° 015-2025-GR CUSCOCRC-COPPAOT que propone: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA HASTA POR LA SUMA DE S/547,841.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 CENTIMOS); QUE INCLUYE LA RETRIBUCION ECONOMICA (S/521,333.00) Y EL PAGO POR DERECHO DE DESIGNACION DEL 6% (S/26,508.00), A FAVOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DESTINADOS A FINANCIAR LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DE LA CONTRATACION DE UNA SOCIEDAD DE AUDITORIA, PARA EFECTUAR LA AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL DEL PERIODO 2024 DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, CON CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2025 DEL PLIEGO 446:GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO. ”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LAN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 2 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” PS

CUSCO

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR, la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 547,841.00 (Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 00/100 Soles), que incluye la retribución económica (S/. 521,333.00) y el pago por derecho de designación del 6% (S/. 26,508.00), a favor de la Contraloría General de la República, destinados a financiar los gastos que se deriven de la contratación de una Sociedad de Auditoria, para efectuar la auditoria financiera gubernamental del periodo 2024 en el Gobierno Regional de Cusco, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 446: Gobierno Regional del departamento de Cusco.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas del Gobierno Regional de Cusco, implementen las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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