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A-R-0300-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0300.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 300 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador

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Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su artículo 8° que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”;

| Que, el TUO de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante la Ley N° 29230), establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, en su artículo XI del Título Preliminar establece que: “Las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, en el numeral 19.1 de su artículo 19 establece que: “Corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que 4) incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando

ETARIO on corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los

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criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, en el inciso 1) del numeral 19.2 de su artículo 19 señala que: “La lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable”.

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, en el numeral 23.1 de su artículo 23 señala que: “Las Entidades Públicas deben actualizar las listas de

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priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20”. Asimismo, en su numeral 23.2, del mismo articulado, señala que: “Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 210-2022-EF en el umeral 30.1 de su artículo 30, se señala que: “El proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Siguiendo estos argumentos, en su artículo 6° precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9”, literal g), precisa entre otras: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...) y medio ambiente, conforme a Ley". En ese tenor, el literal h) del mismo artículo, añade: “(...) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”. En concordancia con lo anterior, en el artículo 10° numeral 1), literal d) establece que son competencias exclusivas: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de (...) servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”. Bajo ese argumento, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. En esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional." y en el artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, literal a), se precisa la siguiente: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Considerando esos criterios, en su artículo 16° literal a), que establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)". En consonancia con ello, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6” respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional

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(...)". Bajo esa línea de ideas, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Partiendo de ello, en su artículo 9°, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco (...)". A partir de lo mencionado, en su artículo 11° literal b) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)". Conforme a ello, en su artículo 32”, literal a) sobre derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos, establece: “a) Procedimiento ormativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento

en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”. De acuerdo con lo anterior, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”. A partir de lo expresado, en su artículo 105°, numerales 1), 2), 3) y 4) sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”. Conforme a lo mencionado, en su artículo 149° numeral 2) señala que: “Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias: (...) 2. Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, y éste a su vez ante el Congreso de la República.”

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así mismo, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida e la población;

” Que, el monto de inversión en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno

/ Regional de Cusco, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275,

por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo mecanismo de Obras por impuestos;

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional del Cusco, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo;

Que, en la Sexta Sesión Ordinaria de la Comisión de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2025, de fecha 5 de agosto de 2025, se sometió a debate y análisis la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS EN BOSQUE MONTANO DE YUNGA, BOSQUE ALTIMONTANO (PLUVIAL) DE YUNGA Y MATORRAL ANDINO EN LAS UNIDADES HIDROGRÁFICAS DEL VILCANOTA, CUSICHACA Y AHOBAMBA EN EL SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU” con CUI N° 2695269. Luego del debate y la evaluación correspondiente, la Comisión procedió a votar sobre la citada propuesta de acuerdo de consejo regional, siendo aprobado por mayoría.

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

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Que, con oficio 0098 - GR CUSCO / CRC - COPPAOT-P, de fecha 08 de agosto de 2025, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Abog. María Elena Yábar Peralta, hace llegar el Dictamen N° 019 - 2025 - GR CUSCO / CRC - CPPAOT que propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: “" AUTORIZAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, LA PRIORIZACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN "RECUPERACION DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS EN BOSQUE MONTANO DE YUNGA, BOSQUE ALTIMONTANO (PLUVIAL) DE YUNGA Y MATORRAL ANDINO \ N LAS UNIDADES HIDROGRÁFICAS DEL VILCANOTA, CUSICHACA Y AHOBAMBA EN EL a PANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU DISTRITO DE MACHUPICCHU DE LA PROVINCIA 4DE URUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO" CON CUI N° 2695269, BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS";

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la priorización de la inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, la misma que se indica a continuación:

N° | NOMBRE DE LA INVERSION CÓDIGO ÚNICO DE | MONTO DE INVERSIÓN INVERSIÓN (S/) 1 [RECUPERACION DE LOS SERVICIOS 2695269 S/13,560,780.39

ECOSISTEMICOS EN BOSQUE MONTANO DE YUNGA, BOSQUE ALTIMONTANO (PLUVIAL) DE YUNGA Y MATORRAL ANDINO EN LAS UNIDADES HIDROGRAFICAS DEL VILCANOTA, CUSICHACA Y AHOBAMBA EN EL SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU DISTRITO DE MACHUPICCHU DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO.

TOTAL S/13,560,780.39

ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Cusco aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la inversión hasta la emisión de los Certificados de "Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.

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ARTÍCULO TERCERO, - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230

ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR al Titular del Gobiemo Regional de Cusco a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION"

ARTÍCULO QUINTO. - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y

financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los ,

Certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, asi como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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ECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL

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