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A-R-0300-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0300.2024

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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 300-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 1 de octubre del 2024 VISTOS: La vigésimo novena sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha 30 de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 015- 2024-GR CUSCO/CRC/COPPATA-VMVRQ, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado declarar la donación de predio, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el inciso a) del articulo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional:

Que, el artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobiemo Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:

Que, el artículo 37 del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-

R/GRC.CUSCO indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (..) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (...) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regiona!”, concordante con el artículo 101 de la precitada norma, que señala: “La Propuesta de Acuerdo Regional es una Norma Jurídica Intema, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y publicada es de cumplimiento obligatorio”:

Que, conforme con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de ia Cadena de Abastecimiento Público; asi como, monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N* 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y ejerce la máxima autoridad técnico

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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobando la normatividad y los procedimientos que la integran; debiendo programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento. Siendo así, el artículo 11 de la norme citada, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, que modifica la definición de Actos de Adquisición contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estafales, dispone que se encuentra bajo la competencia del Sistema Nacional de Abastecimiento la adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones;

Que, el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo. El artículo 8 del citado Reglamento, señala que el componente “Gestión de Adquisiciones” comprende, entre otros, diversas formas de obtención de bienes inmuebles establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso; y, el componente “Administración de Bienes”, permite, entre otros aspectos, gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes inmuebles de las entidades, en el marco de la Cadena

e- Abastecimiento Público, a través de su disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro, por parte de las entidades, de las metas u objetivos estratégicos y operativos. En ese sentido, el artículo 26 del citado Reglamento determina que la disposición final de los bienes inmuebles comprende jos actos de administración y de disposición; siendo que, los actos de administración posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, arrendamiento u otras modalidades, mientras que, los actos de disposición permiten a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles a través del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta u otras modalidades establecidas mediante Directiva que apruebe la » Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0002- 2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, modificada por las Resoluciones Directorales N° 0016-2021-EF/54.01, N° 0004- 2022-EF/54.01, y N° 0013-2023-EF/54.01 que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. Señalando, en el numeral 4 del artículo 8 que: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente”:

Que, mediante Acta de Donación de terreno, de fecha 09 de junio del 2024, los socios de la Comunidad Campesina de Añahuichi, distrito Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, aprueban la transferencia en calidad de donación de un bien inmueble (terreno) de propiedad de la Comunidad Campesina de Afiahuichi, a favor del Gobierno Regional de Cusco, ubicado en la Comunidad Campesina de Añahuichi, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, con linderos y medidas perimétricas siguientes: con una extensión de 3614.42 m? y un perímetro de 240.96 ml, con los siguientes linderos: por el Frente: colinda con la calle Julio C. Jalisto J. en 03 tramos de línea quebrada, con una longitud 69.79 ml; por la Derecha: colinda con la calle Miguel Grau, con una longitud de 60.18 ml; porla Izquierda: colinda con la calle Francisco Bolognesi, con una longitud de 60.00 ml; y por el Fondo: colinda con el Lote N° 2 de propiedad de terceros con un tramo en línea recta de 51.00

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ml, inscrito con Partida Registral N° 11001898; con un valor comercial de S/ 21,686.52 Soles (Veintiún Mil Seiscientos Ochenta y Seis con 52/100 Soles), conforme se determina y se identifica dicho inmueble con el Plano de Ubicación y Perimétrico, como de la Memoria Descriptiva que se adjunta al expediente; y la hoja resumen de tasación comercial del valor del inmueble que se adjunta;

Que, mediante Oficio N° 001-2024-A-MDCH-CH-C; del 28 de junio del 2024, la Comunidad Campesina de Añahuichi, Distrito de Chamaca, Provincia de Chumbivilcas, remite documentos para donación de predio con la finalidad de iniciarlos trámites y las acciones tendientes a lograr la Aceptación de la Donación dei inmueble, a favor dei Gobierno Regional de Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal, requisito indispensable para la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD TIPO 1-2 DEL PUESTO DE SALUD ANAHUICHI DEL DISTRITO DE CHAMACA, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO”; para lo cual adjunta entre otros, el expediente conteniendo información legal y técnica del inmueble donado por la Comunidad Campesina de Añahuichi, distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco a favor del Gobiemo Regional de Cusco;

Que, con Informe Técnico N* 69-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD, del 09 de julio de 2024, la Profesional Karen Galdos Dongo, Abogada de la Subgerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, opina porla procedencia de solicitar al Pleno del Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que Acuerde: “Aceptar la donación del inmueble efectuado por la Comunidad Campesina de Añahuichi, distrito Chamaca, provincia de Chumbivilcas y departamento del Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, para el desarrollo del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD TIPO 1-2 DEL PUESTO DE SALUD ANAHUICHI DEL DISTRITO DE CHAMACA - PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO” de conformidad con lo establecido por el numeral 8.4 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, que prescribe en el sentido: “Sí el donatario es un Gobierno Regional, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones dei Consejo Regional dei Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. — ACEPTAR, la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Añahuichi, distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad Campesina de Añahuichi, distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco, con una extensión de 3614.420 m? y un perímetro de 240.96 ml, con Partida Registral N° 11001898; con un valor comercial de S/ 21,686.52 (Veintiún Mil Seiscientos Ochenia y Seis con 52/100 Soles); para ser destinado a ¡a ejecución dei Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD TIPO 1-2 DEL PUESTO DE SALUD ANAHUICHI DEL DISTRITO DE CHAMACA - PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: por el Frente: colinda con la calle Julio C. Jalisto J. en 03 tramos de linea quebrada, con una longitud 69.79 ml; por la Derecha: colinda con la calle Miguel Grau con una longitud de

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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

60.18 ml; por la Izquierda: colinda con la calle Francisco Bolognesi con una longitud de 60.00

mi; y por el Fondo: colinda con el Lote N° 2 de propiedad de terceros, con un tramo en línea recta de 51.00 ml.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobiemo Regional de Cusco y su posterior saneamiento físico legai.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el Presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes de la sede del Gobierno Regional de Cusco.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Olave Us PRÉSIDENTE DEL Conse, PERIODO LEGISLATIVO wos MAL

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