Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0299.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO =m “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 299 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesién Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), e inversiones de optimización de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en su artículo XI del Título Preliminar señala que: “Las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de Asistencia Técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional (...)”;
Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en su artículo 19° numeral 1) señala que: “Corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registrados en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGL Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica”;
Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en su artículo 19° numeral 2) señala que: “La lista de priorización de inversiones, y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario. Esta facultad es indelegable.”;
Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado en su artículo 23°, numeral 1) establece que: “Las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización de modo periódico y como mínimo una vez al año, para lo cual Proinversión brinda asistencia técnica (...). La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19° y 20”;
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO is) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado en su artículo 23° numeral 2) señala que: “Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización”;
Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado en su artículo 30°, numeral 1) precisa que: “El proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su artículo 8° que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9, literal g) sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales señala que una de estas versa en: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (...) y medio ambiente conforme a Ley” y, en su literal h), añade: “Fomentar (...) las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10%, numeral 1) literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, la cual es: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa en su artículo 11° que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”;
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO FE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO om “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal a), indica que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, asimismo, en su artículo 16°, literal a), establece que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; y, en su artículo 39°, dispone que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”, asimismo, en su artículo 7°, numeral 1), se señalan las atribuciones del Consejo Regional, siendo una de estas: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo, 9° establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la maxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “(...) comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)"; asimismo, en su artículo 32° literal a, señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales: “a), Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”; por otro lado, en su artículo 93%, sobre los procedimientos del Consejo Regional del Cusco, señala que son: "(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanza Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco (...)”, así mismo, en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés
las funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias, refiere: “(...) 2) Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)”;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGD;
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estas inversiones, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, el monto de inversión del proyecto en el presente Acuerdo de Consejo Regional, no supera el tope de la capacidad anual del Gobierno Regional del Cusco, siendo que, cumple con las reglas fiscales establecidas
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO iets “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
en el D.L. N° 1275, por lo tanto, el titular de la entidad puede suscribir convenios bajo mecanismos de Obras Por Impuestos;
Que, en este marco legal, el Gobierno Regional del Cusco, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de Obras por Impuestos, las inversiones priorizadas en el presente Acuerdo de Consejo Regional;
Que, mediante Oficio N° 0099-2025-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 08 de agosto de 2025 emitido por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, acondicionamiento y ordenamiento territorial, la Consejera Regional representante de la provincia de Paucartambo la Abg.
EN] María Elena Yabar Peralta, hace llegar el Dictamen N° 020 - 2025 - GR CUSCO / CRC - CPPAOT que
propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: “AUTORIZAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO
eva REGIONAL DE CUSCO LA PRIORIZACION PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCION DEL
PROYECTO DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA EN LE. GENERAL OLLANTA DISTRITO DE URUBAMBA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI N° 2672042, BAJO MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS.”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la priorización de un(a) inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, las mismas que indican a continuación:
CUI NOMBRE DE LA INVERSION MONTO DE INVERSIÓN (S/)
2672042 | MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL | S/11,880,358,25 SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA EN LE. GENERAL OLLANTA DISTRITO DE URUBAMBA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Cusco aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la inversión hasta la emisión de los Certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NS CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ARTÍCULO TERCERO, - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Cusco a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION".
ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR a quien corresponda, la inclusión de clausula anticorrupción dentro del Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION
ARTICULO SEXTO. - AUTORIZAR, a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público" CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SEPTIMO. - PUBLICAR el presenten Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.
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ON 2025 Ag. Willizms Manuel Quintana Flores
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