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A-R-0299-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0299.2024

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 299-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 01 de octubre del 2024 VISTOS: La vigésimo novena sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio Mult. N° 011-2024-GRA/CR-AMRMRS, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre autorización de viaje a la ciudad de Moquegua, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

QQue, el inciso a) y k) del Artículo 37° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que: “Los consejeros regionales tienen derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (... ) k. Obtener licencia y/o autorización para viajes en ejercicio de sus funciones, por enfermedad del onsejero o enfermedad de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primero le afinidad, y por viaje oficial. En todos los casos el consejero no perderá el goce de su dieta. ..)”. Al respecto se debe de precisar que la función de representación tiene identificación con | interés público como una de sus principales herramientas para esclarecer hechos y fiscalizar la gestión e implementación de las políticas públicas;

Que, mediante Oficio Múltiple N° 011-2024-GRA/CR-AMRMRS, de fecha 24 de septiembre del 2024, el Presidente de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, convoca a participar de la sesión ordinaria descentralizada de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur a llevarse a cabo el día 11 de octubre del 2024, en la ciudad de Moquegua;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEL PERIODO LEGISLATIVO 2024, HERBE OLAVE UGARTE Y AL CONSEJERO REGIONAL GIL CLINTON TRIVENO ALVIS, PARA PARTICIPAR DE LA SESIÓN ORDINARIA

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Hagamos

¡HISTORIA

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DESCENTRALIZADA DE LA ASAMBLEA DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGION SUR A LLEVARSE A CABO EL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL 2024, EN LA CIUDAD DE MOQUEGUA.

ARTÍCULO SEGUNDO. - EL VIAJE A DESARROLLARSE ESTÁ A CARGO A LA META N° 091-2024 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, CUYA CADENA FUNCIONAL ES LA SIGUIENTE:

ESPECÍFICA DE GASTO 23.21.21

ESPECÍFICA DE GASTO 23.21.22

FTE. FTO. RECURSOS ORDINARIOS.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL YA LA GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, REALIZAR TODAS LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS, ASÍ COMO OTORGAR LOS VIÁTICOS RESPECTIVOS POR DOS (02) DÍAS, DEL 10 AL 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.

ARTÍCULO CUARTO. - EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA DESDE EL DÍA SIGUIENTE APROBACIÓN, DEBIENDO PUBLICARSE EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587589-a-r-0299-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247058/7587589-ar02992024.pdf