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A-R-0298-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0298.2024

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  • AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 298-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 1 de octubre del 2024 VISTOS: La vigésimo novena sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha 30 de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N* 078- GR CUSCO-CRC/COSS-P, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado declarar de necesidad publica y regional la creación del establecimiento de salud Alto Qosqo, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la Justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos I, VI y XI! del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del ¢\stado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura fp prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, 8portunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de Servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

LN 1 iC umplimiento de las normas de salud que dicta la autoridad de salud a nivel nacional, los agas 0/ganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro del ambito de su competencia, medidas de prevención y control de carácter general o particular en

materia de su competencia;

e, el Artículo 124° de la Ley N° 26842 Ley General de la Salud, establece que en aplicación

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el literal d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que, los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno, cuyas competencias son entre otras: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”;

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HISTORIA

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  • AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regiona! del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobiemo Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:

Que, la Región del Cusco, por la creciente afluencia de turistas y otros factores, se encuentra expuesta a innumerables virus, y enfermedades, a ello se suma una implementación limitada de políticas, manejo y prevención de las enfermedades, sobre todo en la atención médica periódica, el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado, débil organización de los servicios de salud reflejados en una Inadecuada gestión de medicamentos e insumos, que generan alto costo, así como la detección tardía de enfermedades infecto contagiosas, asociado a insuficientes recursos humanos y equipamiento especializado;

Que, el Plan de desarrollo concertado Cusco al 2021 con prospectiva al 2023 aprobado

ediante Ordenanza Regional N°114-2016-CRC.CUSCO, considera dentro de los objetivos Astratégicos garantizar la calidad de salud y condiciones de habitabilidad de la población, las Slales se encuentran alineados a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), a los Objetivos acionales contemplados en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo (PEDN), así como los Objetivos sectoriales (PESEM);

Que, el Distrito de San Sebastián ha crecido poblacionalmente y consiguientemente en su expansión urbanística, este crecimiento está demostrado en los datos del último censo del INEI- 2017 que llego a estimar una población de 112 536 habitantes, y ubicándose en el primer distrito más poblado de la provincia de Cusco. Esto se reflejó en el desarrollo urbanístico del sector del ito Qosgo que en la actualidad cuenta con todos los servicios básicos y el transporte urbano;

wndaoca Que, la Red de Servicios de Salud Cusco Sur, en el área de influencia está conformada por los e. /-E.SS. Santa Rosa y San Sebastian, estos EE.SS. no se abastecen en las áreas de influencia de las poblaciones de Alto Qosgo quienes solicitan la instalación de un establecimiento de salud. Estos EE.SS. pertenecen al primer nivel de atención y tienen como referencia a los hospitales de Túpac Amaru, Regional de Cusco y Antonio Lorena, que en distancian cuentan con transporte vehicular tanto en ambulación, transporte público y particular, para los servicios que no cuentan con las especialidades y los servicios de apoyo a los diagnósticos.

Que, en ese orden de ideas es importante que el Consejo Regional del Cusco “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y REGIONAL LA CREACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD ALTO QOSQO, MICRO RED CUSCO - RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR”. Además de requerir al Ejecutivo Regional para que realice las acciones pertinentes y conducentes;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

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  • AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y REGIONAL LA CREACION DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD ALTO QOSQO, MICRO RED CUSCO — RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER al Ejecutivo del Gobiemo Regional que realice las acciones que corresponda a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional

ARTICULO TERCERO. - DISPONER a la Gerencia Regional de Salud que tome conocimiento y realice las acciones que corresponda a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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