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A-R-0297-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0297.2025

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CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 297 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, na debatido y aprobado emitir ei presente Acuerdo de Consejo Regionai;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...Y”, asimismo en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, del mismo modo en su artículo 192” establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7” establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”, siguiendo esa idea en su artículo 9° establece que: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.”;

Que, la Ley N°26842, Ley General de Salud, en su artículo I del título preliminar establece que: “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.”, partiendo de esa idea en su artículo Il establece que: “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.”, a partir de esa idea en su artículo III establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable (...)”; del mismo modo en su artículo IV precisa que: “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado (...)”; en esa línea en su artículo 1° señala que: “Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud (...)”, bajo esa línea en su artículo 37° señala que: “Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen ios reglamentos y normas técnicas que dicta ia Autoridad de Salud de nivei nacionai en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”, así también en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; del mismo modo en su artículo 5° precisa que: "La misión

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de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; siguiendo esta idea en su artículo 6° precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado Loopy

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9° precisa entre otras: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. (...)”. En concordancia con lo anterior, en el artículo 10° establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”, en coherencia con ello en su artículo 11%, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, en esa misma línea, en su artículo 13° sobre el Consejo Regional refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)", en consonancia con lo mencionado, en el artículo 15° sobre las atribuciones del Consej Regional se precisa la siguiente: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)", en consonancia con ello en su artículo 16” establece que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”, asimismo, en su artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

ue, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 024-CR/GRC, en su artículo 6°, señala que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)"; del mismo modo en su artículo 7? establece entre las atribuciones del Consejo Regional está: "(...) 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; así también en su artículo 9” señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)”, asimismo en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)"; del mismo modo en su artículo 93° establece que “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”;

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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...Y”. así mismo, en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional (...)

  1. Los consejeros(as) Regionales (...)”, bajo esa perspectiva, en su artículo 105° establece que son etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional: “(...) 1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, dicho proyecto tiene como objetivo garantizar ol acceso adecuado de la población dol árca de influencia al Centro de Salud Techo Obrero, ubicado en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, mediante la mejora integral de su infraestructura, equipamiento y capacidades del personal. Esto permitirá ofrecer una atención oportuna, continua, segura y de calidad, fortaleciendo la capacidad resolutiva del establecimiento y contribuyendo a la reducción de las brechas en salud. Para ello, se contempla la construcción de nuevos espacios para consulta externa, emergencia, hospitalización, diagnóstico, farmacia y áreas administrativas, cumpliendo con los estándares del Ministerio de Salud. Además, se dotará al centro de salud con equipamiento biomédico, complementario y mobiliario adecuado para garantizar el funcionamiento eficiente de todos los servicios asistenciales y de soporte; razón por la cual, el referido Proyecto de Inversión Publica, amerita ser priorizado mediante un Acuerdo de Consejo Regional;

la Consejera Regional representante de la provincia de Canchis, Prof. Litz Yoana Condori Ccolqque, quien remite la moción de orden del día respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA CELERIDAD EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LOGRAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN TECHO OBRERO DISTRITO DE SICUANI DE LA PROVINCIA DE CANCHIS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CÓDIGO CUI N° 2680080”;

Que, mediante el Oficio N° 110-2025-GR CUSCO-CRC/LYCC, de fecha 08 de agosto de 2025 emitido por

or las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, ia Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, ia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los

Consejeros Regionales se: ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA CELERIDAD EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LOGRAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN TECHO OBRERO DISTRITO DE SICUANI DE LA PROVINCIA DE CANCHIS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CÓDIGO CUI N? 2680080.

ARTICULO SEGUNDO: REMITIR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL AL GOBERNADOR REGIONAL DEL CUSCO Y A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, A FIN DE QUE IMPLEMENTE EL INICIO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS

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NECESARIAS DE GESTION Y COORDINACIÓN PARA LA CONCRECIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO REGIONAL AL GERENTE REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO BAJO RESPONSABILIDAD, PARA QUE EN UN CORTO PLAZO PRESENTE EL CRONOGRAMA Y/O PLAN DE ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL.

ARTICULO CUARTO: EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL ENTRARA EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JO REGIONAL Tivo 2025, USO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588015-a-r-0297-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247521/7588015-ar02972025.pdf