Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0297.2024
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 297-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 1 de octubre del 2024
VISTOS:
La vigésimo novena sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 014-2024- GR CUSCO/CRC/COPPATA-VMVRQ; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la transferencia financiera a Contraloría General de la República, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N*27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas Jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:
Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785 — Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742 - Ley de . Fortalecimiento de la Contraloría general de la República y del Sistema Nacional de Control, prescribe que; “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los da recursos asignados a las mismas;
Que, en ese sentido, las entidades del Gobiemo Nacional, los gobiemos regionales y los gobiernos locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, la misma disposición señala que las transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional o por Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal en el caso de los Gobiemos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano; y el acuerdo del consejo municipal se publican en su página web;
Que, mediante la vigésima séptima Disposición Complementaria Final la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiemos regionales y gobiemos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de
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fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiemos regionales y gobiemos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley;
Que, de conformidad a lo dispuesto por la ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la República ha emitido la Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG, de fecha 23 de Agosto de 2018, mediante la cual se aprueba el tarifario para la contratación de Sociedades de auditoría, que incluye retribución económica y el impuesto general a la venta y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, que las entidades Gobierno Nacional y, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la Republica para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos sean designadas para realizar labores de Auditoria;
Que, el numeral 12) del artículo 17" del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N 119-2016-CR/GRC.CUSCO, señala que son atribuciones del Consejo Regional, "Autorizar las transferencias financieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestarios, Instituciones Privadas e Internacionales":
Que, mediante OFICIO N° 001289-2024-CG/GRCE de fecha 19 de abril 2024; OFICIO N° 000426-2024-CG/0C5337 de fecha 03 de mayo 2024 y OFICIO N°001346-2024-CG/GRECE, respectivamente, la Contraloría General de la República, solicita la transferencia financiera para la auditoria financiera gubernamental periodo 2023 por el monto de S/. 521,333.00, (Quinientos veinte un mil trescientos treinta y tres mil), para la contratación de la Sociedad de Auditoría »\ Extema y por el importe de S/ 26,508.00 para el pago del 6% por concepto de designación de la in] SOA para el periodo 2023:
Que, mediante informe N° 228-2024-GR CUSCO/GRAD, de fecha 16 de julio del 2024, la Gerencia de Administración del Gobiemo Regional de Cusco, señala que a efectos de implementar lo dispuesto en la Ley N°30742, la entidad fiscalizadora superior mediante Resolución de Contraloría N" 432-2018-CG del 23 de agosto del 2018, aprobó el tarifario que establece el monto por retribuciones económicas, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, en dicho tarifario se señala que el \ importe que corresponde transferir es S/547,841.00 (Quinientos cuarenta y siete mil ochocientos ¡cuarenta y uno con 00/100 sales), que incluye la retribución económica (S/.521,333. 00) y el derecho de designación del 6% (S/.26,508.00);
Que, mediante informe legal N° 772 -2024-GR CUSCO/ORAI, de fecha 22 de julio del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina que procede formalizar la iniciativa legislativa ante el Consejo Regional a efectos de que se autorice la transferencia presupuestal a la Contraloría General de la Republica por el importe de S/ 547,841.00 (Quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno con 00/100 soles), que incluye la retribución económica (S/.521,333.00) y el pago de derecho de designación del 6% (S/.26,508.00),
Que, mediante informe N° 776-2024-GR CUSCO/GRPPM SGPR, de fecha 15 de julio del 2024, la Sub Gerencia de Presupuesto, emite informe favorable de crédito presupuestario conforme al siguiente detalle:
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“Afio del Bicentenario, de la consolidacién de nuestra Independencia, y de la conmemoracién de las VE
heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
Fuente de Meta | Específica | PIM(10- | Certificado Ne Detalle Financiamiento de Gasto 10-2023) Certificado | | | Actualizado 1 Recursos | 098 | 241.311 | 167,142.00 | 167,142.00 | 0000007067 | Retribución Ordinarios | Económica 2 Recursos | 098 | 2.4.1.3.1.1 | 354,191.00| 354,191.00 | 0000007069 | Retribución Directamente Económica Recaudados 098 | 2.3.2.7.11.99| 26,508.00 | 26,508.00 | 0000007072 | Derechos | por i i Designación Total | 547,841.00
Que mediante Oficio N° 014-2024-GR CUSCO/CRC/COPPATA-VMVRQ, de fecha 26 de septiembre de 2024, la Comisión Ordinaría de Planificación, Presupuesto, acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco, remite el Dictamen N° 018-2024- GR CUSCO-CR-P/COPPATA favorable y por unanimidad la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional sobre "Autorizar la Transferencia Financiera de S/547,841.00 (Quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno con 00/100 soles), que incluye la retribución económica (S/521,333.00) y el pago del derecho de designación del 6% (S/.26,508.00), a favor de la Contraloría General de la Republica para la Contratación de una Sociedad Auditora para la realización de la Auditoria Financiera Gubemamental para el periodo 2023 con cargo al presupuesto institucional 2024 del Pliego 446 Gobiemo Regional Cusco”:
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoria de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - AUTORIZAR, la Transferencia Financiera de S/.547,841.00 (Quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno con 00/100 soles), que incluye la retribución económica (S/521,333.00) y el pago de derecho de designación del 6% (S/.26,508.00), a favor de la Contraloría General de la República para la Contratación de una Sociedad Auditora con cargo al Presupuesto institucional 2024 del Pliego 446 Gobierno Regional Cusco, para la Auditoría Financiera gubernamental 2023 para el Pliego del Gobiemo Regional Cusco.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas del Gobiemo Regional del Cusco, implementen las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO TERCERO. -DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
ARTICULO CUARTO. - el presente acuerdo de consejo regional entrara al día siguiente de su aprobación y su correspondiente publicación, en la página web del gobiemo regional de Cusco.
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COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
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SIDENTE DEL a CONSEJO Ri PERIODO LEGISLATIVO 2024.
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