Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0295.2025
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” TE
A GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO : LN CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 295 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; y asimismo, en su artículo 192”, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: "(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley"; :
Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783, en su artículo 4° inciso f) señala que la descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios: “(...) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. (...)”; así mismo en su artículo 8° sobre las autonomías de gobierno, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.”
Que, la Lev N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su artículo 1° menciona que: “La presente ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial (...)”; del mismo modo en su artículo 2° en los numerales 2.1) y 2.5) señala que: “1) Demarcación Territorial.- Es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo. (...); 5) Acciones Técnicas de Demarcación Territorial. -Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley. (...)”; en ese mismo orden en su artículo 5° en sus numerales 5.1) y 5.2); señala que: “5.1) (...) La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT-PCM), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites. 5.2) (...) Los gobiernos regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito (...)”;
Que, Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region"; asi mismo en su artículo 9°, inciso g), respecto de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señala que estas son, entre otras: “g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; del mismo modo en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; y en su artículo 13°
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señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. (...)”; del mismo modo en su artículo 15° en el literal a), sobre las atribuciones del Consejo Regional señala que son: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; en ese orden, el artículo 16” sobre los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales indica que son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 39° refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; y del mismo modo en su artículo 53°, sobre las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial señala que, entre otros, es: “(...) f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. (...)”;
Que, el Decreto Supremo N°191-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en el artículo 8° en el numeral 8.1) señala que: “(...) La SDOT evalúa los petitorios, conduce el tratamiento y organiza los expedientes de las siguientes acciones de demarcación territorial: a) Delimitación interdepartamental. b) Redelimitación interdepartamental. c) Anexión interdepartamental. d) Acciones de demarcación territorial en zonas de frontera (creación de distrito o provincia, fusión de distrito, traslado de capital y anexión). e) Acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional (creación de distrito o provincia, fusión de distrito, traslado de capital y anexión). Asimismo, evalúa y emite opinión vinculante sobre la procedencia de los EDZ (Estudio de Diagnóstico y Zonificación); y SOT (Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial); elaborados por los gobiernos regionales, formula los respectivos anteproyectos de ley de los SOT así como de las acciones de demarcación territorial que son de su competencia y administra los registros con fines de demarcación y organización territorial. Los informes que emite la SDOT (Secretaría de Demarcación y Organización Territorial) en el marco de las acciones de demarcación territorial de su competencia son vinculantes para todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Demarcación Territorial.”;
- Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- ¿CONAJA, CR/GRC, en su artículo 7” sobre las atribuciones del Consejo Regional son: "1) Aprobar, modificar o derogar las SN nórmas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; así mismos en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"; del mismo modo en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "...comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)"; y en su artículo 32° en el literal a), precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento, (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N? 248-2024- CR/GRC, en su artículo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos, señala que son: “(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...), así mismo en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102”, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo
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105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;
Que, el problema principal radica en la delimitación político-administrativa entre las regiones de Cusco y Puno. La información manejada por el INEI no refleja la realidad territorial, lo que ha generado confusión y malestar en la población e instituciones. Por lo tanto, los límites deberían estar basados en criterios técnicos y documentos jurídicos, como leyes demarcatorias, en lugar de los registros actuales.
Que, la falta de presencia del Estado y la indefinición de los límites territoriales obstaculizan el desarrollo económico y social de la región, afectando la inversión, la planificación de proyectos y la prestación de servicios básicos, La confusión sobre los límites ha incrementado los conflictos entre comunidades y autoridades locales, lo que requiere de la participación de las comunidades en los procesos de delimitación y de una mejor coordinación entre los diferentes niveles de gobierno.
Que, se ve reflejado en el conflicto sobre la propiedad de tierras en la jurisdicción del Camanti, en la provincia de Quispicanchis, donde pobladores de San Gabán (Puno) han invadido terrenos debido a la presencia de recursos mineros como el oro. Esta situación ha ocasionado serios daños ambientales y conflictos relacionados con los títulos de propiedad, tanto de las comunidades campesinas como de áreas protegidas del Estado.
Que, la Comunidad Campesina de Nojonunta, fue creada en 2017 por la Resolución Directoral N° 00786-RGPUNO/DRA, la cual se encuentra aparentemente en el Distrito de San Gaban Provincia de Carabaya de la Región Puno, sin embargo, esta comunidad estaría afectando el territorio del departamento del Cusco, ya que el terreno de la comunidad se encuentra dentro de su jurisdicción y no de la de Puno;
Que, el proyecto de Inversión Pública "CREACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS FAMILIAS EN LOCAL DE MULTIUSOS PARA LA COMUNIDAD CAMPESINA DE NOJONUNTA, DISTRITO DE SAN GABAN DE LA PROVINCIA DE CARABAYA DEL DEPARTAMENTO DE PUNO, con CUI 2641645, registrado en el sistema del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el 19 de marzo de 2024; va en contra del acuerdo y recomendación de la Secretaria de Demarcación Territorial de la Presidencia el Consejo de Ministros (PCM), sobre la NO INTERVENCION con proyectos de ningún tipo que requieran financiamiento, esto debido a que la ejecución de dicho proyecto es en territorio de Cusco, por parte de Puno, ignorando así las prohibiciones existentes.
Que, mediante Oficio N° 205-2025-GRC/CRC/CRQ-LMCC, de fecha 11 de agosto de 2025, emitido por la Consejera Regional representante de la provincia de Quispicanchi, Lic. Luz Marina Casafranca Castillo, remite Ja moción de Orden del día respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL EL SANEAMIENTO DEL LIMITE INTERDEPARTAMENTAL CUSCO - PUNO QUE INVOLUCRA A LOS DISTRITO DE CAMANTI Y MARCAPATA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI; Y EL DISTRITO DE MARANGANI DE LA PROVINCIA DE CANCHIS”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL EL SANEAMIENTO DEL LIMITE INTERDEPARTAMENTAL CUSCO - PUNO QUE INVOLUCRA A LOS DISTRITO DE CAMANTI Y MARCAPATA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y EL DISTRITO DE MARANGANI DE LA PROVINCIA DE CANCHIS
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ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco realizar las coordinaciones necesarias ante la presidencia de Consejos de Ministros (PCM) para que a través de su Secretaria Técnica de Demarcación Territorial (SDOT), y en ejercicio de sus atribuciones , priorice la atención respecto la delimitación territorial entre los departamentos de Cusco y Puno respectivamente, en salvaguarda de los habitantes de las regiones señaladas, de conformidad de la Ley N*27795 - Ley de Demarcación y Organización territorial, y el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N°191-2021- PCM
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR al ejecutivo regional del Gobierno Regional Cusco en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales N*27867 y la Ley de Demarcacion y Organización territorial N°27795, realice acciones correspondientes (presencia del estado a través del Gobierno Regional Cusco) y atención de las necesidades básicas de la población que habita en la zona.
ARTICULO CUARTO. - EXHORTAR al ejecutivo regional del Gobierno Regional Cusco que proceda las acciones de impugnación de la Resolución Directoral N°00786-RG-PUNO/ DRA, de fecha 29 de diciembre de 2017 en el que crea la Comunidad de Nojonunta, del distrito de San Gaban, provincia de Carabaya de la Región de Puno.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Procuraduría Regional del Gobierno Regional Cusco implementar acciones legales para que en coordinación con la Unidad Técnica de demarcacion territorial del Gobierno Regional Cusco adopte acciones que corresponda respecto del PIP denominado Creación del Servicio de Atención y promoción de las familias en local de multiusos para la Comunidad Campesina de Nojonunta distrito de San Gaban de la provincia de Carabaya, departamento de Puno con cui N°2641645 y otros que estarían afectando el ámbito de administración del departamento del Cusco.
ARTICULO SEXTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del portal de transparencia del Gobierno Regional del Cusco
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
&—»GOBIERNO REGIONAL C
CONSEJO REGIONAL CUSC a
: wel Quintana Flores SECRETARIO BEL CONSEJO REGIONAL
PRESIGENYE DEL CONSEJO REGIONAL CUSCO
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