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A-R-0295-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0295.2024

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 295-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 01 de octubre del 2024 VISTOS: La vigésimo novena sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Acuerdo de Consejo Regional N° 178-2024-CRC/GRCUSCO y la presentación efectuada por el representante del Gobierno Regional de Cusco ante la EPS SEDA QOSQO, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia:

Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;

Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N* 27867, modificado por el articulo 3° de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (JE

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)’;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional a, €4/ Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- »ER/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y -presentativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”:

Que, el Artículo 5° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, reconoce la función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, que se deberá ejercer mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter Regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atnbuciones, derechos y obligaciones conferidas en el consejo Regional por Normas Nacionales;

Que, el literal a) del articulo 37° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) y las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”

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GOBIERNS REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

Que, el articulo 101° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional dei Gobierno Regionai de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos regionales son normas jurídicas internas, que permiten orientar y normar el procedimiento administrativo del Gobierno Regional, en asuntos de Interés Público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional, una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimento legal.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 178-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 14 de junio del 2024, se acordó convocar ante el pleno del consejo regional al Mag. Luis Fernando Vergara Sahuarauara, nuevo director titular en el directorio de la EPS SEDACUSCO S.A. en representación del gobierno regional de cusco, solicita realizar su presentación ante el consejo regional de cusco, para lograr objetivos conjuntos;

Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación del Mag. Luis Femando Vergara Sahuarauara, director titular en el directorio de la EPS SEDACUSCO S.A y lo informo ante el pleno del Consejo Regional de Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus moaiticatonas y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N* 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DAR por recibida el informe del Mag. Luis Femando Vergara Sahuarauara, nuevo director titular en el airectono de la EPS SEDACUSCO S.A. en representación del gobiemo regional de cusco, solicita realizar su presentación ante el consejo regional de cusco, para lograr objetivos conjuntos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

ic. Herbs O Ugarte” SECRETARIO DE CONS PRESIDENTE DEL CONSEJO R: GIOHAL PERICOO LEGISLATIVO 2024

H Hagamos mu Tomasa Ttito Condemayta s/n Strito Wanchagq, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587585-a-r-0295-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247051/7587585-ar02952024.pdf