Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0294.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EN
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” ¡een orinar, CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 294 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188” establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.”, en esa línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (...)”, asimismo, en el artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas relativas a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad (...) salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2° menciona que toda persona tiene derecho a: “(...) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación (...) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”, así también en su artículo 4° establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”, del mismo modo en su artículo 6” establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental (...)”, en esa línea en su artículo 9° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad (...) salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.”, siguiendo esa idea en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”, asimismo en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, siguiendo ese orden en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° precisa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”, asimismo, en su artículo 58°, sobre las funciones en materia de vivienda y saneamiento, señala que estas consisten en: “(...) e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica,
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” o CUSCO
capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. (...) h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales.”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6°, señala que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 7° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, en esa línea en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";
, Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)", en esa misma línea en su artículo 93° señala que los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional (...)”, partiendo de esa idea en su artículo 97” dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, a la luz de ello en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1) Los consejeros(as) Regionales (...)”, asimismo en su artículo 105° establece que las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional son: “(...) 1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;
Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en su Objetivo Nacional N° 1(ON1) señala que se busca: “Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas sin dejar a nadie atrás”; lo cual se busca conseguir a través de su temática: “Saneamiento, Vivienda y Servicios Básicos”; concretizándose en su Objetivo Especifico N° 3 (OE1.3) que persigue: “Asegurar una vivienda digna y accesible con servicios básicos adecuados, resilientes, seguros, asequibles, con conectividad y económicamente sostenible, para todas las personas y especialmente las más vulnerables”; el cual dentro de su Acción Estratégica 1.3.1 (A.E.1.3.1) se busca: “Ampliar el acceso a servicios de saneamiento de calidad a la población del ámbito rural, con especial atención a las poblaciones vulnerables, y con la garantía de un acceso al agua segura y una adecuada disposición sanitaria de las excretas”;
Que, el Plan Estratégico Institucional 2024-2027 - Gobierno Regional Cusco, a través de su Objetivo Estratégico Institucional N° 4 (O.E.I. 04) se orienta a: “Mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento de la población del Departamento”; a través de la Acción Estratégica Institucional 4.1. (A.E.I. 4.1) en donde se busca conseguir un: “Servicio de saneamiento básico de calidad y sostenible para la población”;
Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2033, en su Objetivo Estratégico Regional N°03 (OER3) establece que está orientada a: “Mejorar la infraestructura de desarrollo en el departamento”, mediante la Acción Estratégica Regional 3.2 (AER 3.2) que busca: “Mejorar las condiciones de habitabilidad”. La cual está orientada a mejorar las condiciones de habitabilidad urbana y rural en el departamento a través de programas, acciones y estrategias para el desarrollo de ciudades planificadas a través de las siguientes acciones: “(...) + Diseñar e implementar el programa de acceso de las familias a vivienda digna con prioridad en las zonas urbanomarginales y rurales. + Diseñar e implementar el programa regional de accesos de agua segura en zonas rurales, que comprenda la capacitación a las JASS y sistemas de alcantarillado y disposición de excretas (...)”;
Que, mediante el Oficio N° 387-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, de fecha 08 de agosto de 2025 emitido porel Consejero Regional representante de la provincia de Paucartambo, Ing. José Manuel Corrales Vizcarra, remite la moción de orden del día respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA LA EJECUCION DEL PROYECTO “CREACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE
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KCALLACANCHA: ANEXOS CHUNCHUBAMBA, WILKAKUNKA, COLLPA, ALLPAMACHAY, DISTRITO PAUCARTAMBO, PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - CUSCO” CUI N° 2353288”;
La Comunidad de Kcallacancha, ubicada en la provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, a unos 3400 metros sobre el nivel del mar y habitada por aproximadamente 535 familias, padece serios problemas de salubridad. La mala calidad del agua y la carencia de infraestructura adecuada para la evacuación de excretas provocan contaminación y la propagación de enfermedades infecciosas, como la diarrea y el colera, afectando especialmente a los niños en edad escolar. La ausencia de letrinas y el consumo de agua contaminada son las principales causas de esta problemática de salud pública.
Para enfrentar esta situación, resulta imprescindible implementar un saneamiento básico integral en la Comunidad de Kcallacancha, lo que implica instalar letrinas sanitarias y establecer un sistema de agua y desagiie con los estándares técnicos requeridos. El acceso a agua potable y a un saneamiento apropiado es esencial, ya que reduce los costos de atención médica y mejora la productividad. Este tipo de intervención es crucial para mejorar la salud pública, fomentar el desarrollo social y económico, proteger el medio ambiente y, en última instancia, contribuir a una mejor calidad de vida para toda la comunidad.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del tramite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA LA EJECUCION DEL PROYECTO "CREACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE KCALLACANCHA: ANEXOS CHUNCHUBAMBA, WILKAKUNKA, COLLPA, ALLPAMACHAY, DISTRITO PAUCARTAMBO, PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - CUSCO” CON CUI N?® 2353288.
ARTICULO SEGUNDO. - Encargar a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Cusco realizar las acciones y gestiones necesarias para la ejecución del proyecto referido en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO TERCERO. - Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizar las acciones necesarias para el financiamiento del proyecto referido en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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GENS . A VIS PRESIDENTE.DÉL CONSEJO REGIONAL CUSCO
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