Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0293.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 293 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que liene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, asimismo en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", siguiendo esa idea en su artículo 192° indica que los gobiernos regionales son competentes para: “6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.”;
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo en su artículo 89° establece que: “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece La propiedad de sus tierras es imprescriptible (...)”;
Que, el convenio 169 de la OIT en su articulo 2° indica que: “1) Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad (...)”, en esa línea en su artículo 3° señala que: “(...) 2) No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio (...)”, del mismo modo en su artículo 7° indica que: “1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural (...)”; así mismo en su artículo 14° señala que: “1) Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (...)”;
Que, la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en su artículo 1° señala que: “(...) el Estado: a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas; b) Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participación de los comuneros, dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de interés comunal, regulado por un derecho consuetudinario autóctono; (...) d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural.”;
Que, la Ley N° 31797, Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario, en su artículo 1° señala que: “La presente ley establece las disposiciones normativas para regular el desarrollo sostenible del turismo comuniilario en el Perú a iravés del fortalecimiento de las compeiencias de las comunidades, debidamente organizadas para la gestión de la actividad turística de su territorio, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de su población.”;
Que, la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° señala que: “(...) Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y deciarados como taies, inciuyendo sus categorias y zonificaciones (...). Las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad
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pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.”;
Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038- 2001-AG, mediante el cual Aprueban en su artículo 1° establece que: “(...) 1.3) La administración de las Áreas Naturales Protegidas considera la importancia de la presencia del ser humano, sus procesos sociales, sus necesidades de manera individual y colectiva, así como el respeto a los usos tradicionales de las comunidades campesinas o nativas en el ámbito del Área Natural Protegida, en armonía con sus objetivos y fines de creación.”; así mismo en su artículo 3° establece que: “El presente Reglamento norma la creación, administración, conservación, y gestion de las Areas Naturales Protegidas (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 11° establece que: “EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”, bajo esa idea en su artículo 13° señala que el Consejo Regional “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (...)”, así mismo en su artículo 15° señala que las atribuciones del Consejo Regional son: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° señala que: “Son derechos y Obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales.”, partiendo de ello en su artículo 39” refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión
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o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° señala que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano noiimativo, fiscalizador y represeitativo del Gobieino Regional. (...)”, en consonaiicia con ello en su artículo 7° señala que son las atribuciones del Consejo Regional: “(...) 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Bk obierno Regional. (...)”, bajo ese criterio en su artículo 9° señala que: “El Pleno del Consejo Regional es la
ge máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros a regionales, quienes desempeñan funciones normativas. de fiscalización y representación politica. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)", del mismo modo en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento, (...); en esa línea en su artículo 93” indica que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional: o declara su
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voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, bajo esa perspectiva en su articulo 105° establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”, bajo esa idea en su artículo 149° establece que son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias: “(...) 2. Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...) 9. Efectuar inspecciones y/o visitas inopinadas, recabar informes sobre las actividades de los diversos órganos del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Cusco, relacionado a sus competencias, a fin de proponer mediante informes, dictámenes y normas regionales, las medidas correctivas en caso sean necesario.”;
Que, la Comunidad Campesina de Callanga, ubicada en la provincia de Paucartambo del departamento de Cusco, se encuentra dentro de la Zona de Uso Especial (ZUE) del Parque Nacional del Manu. Esta comunidad, conformada por aproximadamente 70 familias, ha habitado y realizado actividades agropecuarias en la zona desde antes de la creación del referido parque en 1973. Sus residentes han demostrado que sus derechos sobre la tierra y sus actividades agrícolas datan de al menos 74 años. A pesar de su historia y derechos preexistentes, su inclusión en una (ZUE) ha generado limitaciones significativas en sus actividades productivas y en el acceso a servicios básicos.
Que, la situación actual de la comunidad es precaria. Los pobladores carecen de servicios esenciales como salud, educación, electricidad, carreteras, telefonía entre otras; lo que ha provocado la disminución de su población. Sus peticiones de apoyo a las autoridades, como el Consejo Regional de Cusco o el SERNANP, han sido constantes a lo largo de los años. Los comuneros solicitan ser reubicados en Zona de Amortiguamiento, lo que les permitiría acceder a proyectos de infraestructura y desarrollo, así como una mayor intervención estatal para solucionar sus necesidades básicas. Argumentan que la falta de información y asesoramiento en el momento de la creación del parque les impidió defender sus derechos, limitando su progreso;
Que, mediante Oficio N° 028-2025-GRC-CRC-CORNMASCGRD/RASA, 08 de agosto de 2025 emitido por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos y Desastres, Lic. Rosa Alicia Serrano Álvarez, remite la moción de orden del día respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “INVITAR AL SEÑOR JOSE CARLOS NIETO NAVARRETE JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO SERNANP, AL VICEMINISTRO DE INTERCULTURALIDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA, AL VICEMINISTRO DE POBLACIONES VULNERABLES DEL MINISTERIO DE LA MUJER 3) Y POBLACIONES VULNERABLES, A EFECTOS DE QUE INFORMEN SOBRE EL ESTADO / SITUACIONAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CALLANGA O ASOCIACION DE ” PRODUCTORES DEL DISTRITO DE CHALLABAMBA, PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, ASICOMO LA PROBLEMÁTICA AL ENTORNO DE SU TERRITORIO Y EL ACTUAR INSTITUCIONAL DEL SERNANP.”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los
Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EAN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ae “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ARTICULO PRIMERO. - INVITAR AL SENOR JOSE CARLOS NIETO NAVARRETE JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO (SERNANP), AL VICEMINISTRO DE INTERCULTURALIDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA, AL VICEMINISTRO DE POBLACIONES VULNERABLES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, A EFECTOS DE QUE INFORMEN SOBRE EL ESTADO SITUACIONAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CALLANGA O ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL DISTRITO CHALLABAMBA, PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, ASÍ COMO LA PROBLEMÁTICA AL ENTORNO DE SU TERRITORIO Y EL ACTUAR INSTITUCIONAL DEL SERNANP.
ARTICULO SEGUNDO. - CONVOCAR A LA DRA. SAMI EMPERATRIZ VENERO SALASGERENTE REGIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES A FIN DE QUE PUEDA INFORMAR SOBRE LAS ACCIONES ASUMIDAS SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS COMUNEROS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CALLANGA POR EL SERNANP Y PROPUESTAS DE SOLUCION PARA SUPERAR SU ACTUAL SITUACION CRITICA.
ARTICULO TERCERO. - LA CONVOCATORIA SEÑALADA EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES SE DESARROLLARÁ EN LA PROXIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE; PARA LO CUAL, SE SOLICITARÁ A LOS FUNCIONARIOS INVITADOS Y CONVOCADOS, REMITAN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES DE FORMA DETALLADA Y DOCUMENTADA EN 22 EJEMPLARES, A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CON ANTELACIÓN DE 72 HORAS A LA FECHA DE LA CONVOCATORIA, PARA SU REVISIÓN Y EVALUACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO CUARTO. - TRANSCRIBIR, EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO, AL TITULAR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, A EFECTO DE QUE DISPONGA SU CUMPLIMIENTO Y OBLIGACIÓN, ASÍ COMO A LOS INVITADOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO PRIMERO.
ARTICULO QUINTO. - EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SECRETARIO.
CONSÉ RECI I
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