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A-R-0292-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0292.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO We CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ese] “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 292 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)" y asimismo, en su artículo 192°, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; en su Primera Disposición Complementaria Final, sobre los recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, señala: “Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de-ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional progfamático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos

gionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. (...), en ese orden, en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el Órgano normativo y fiscalizador

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ak “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

del Gobierno Regional (...)”; y en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15° en los literales a) y k) sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; en ese orden, el artículo 16°, literal a) y b) de la citada ley, establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", así mismo, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)", y, en su artículo 45, literal b), numeral 5, sobre la función de supervisión, evaluación y control, señala que esta se ejerce: “Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios (a

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 7°, numerales 1), 13), 40) y 43). precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...) 43) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 31812 (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-

024-CR/GRC, en su artículo 9” señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación politica. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "...comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)"; asi también, en su artículo 12° establece que: “La función fiscalizadora el ejercen los consejeros regionales en forma individual o en forma conjunta, a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como el conjunto del Consejo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° en los literales a) y c), precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su

if

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO eX “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93°, literal b), sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco.”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102”, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105°, numeral 1 sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 118, señala que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control (..)% así mismo, en su artículo 119° respecto a la naturaleza de acción de las acciones de fiscalización señala que: “Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los consejeros regionales o a través de las comisiones respectivas, son irrestrictas directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente reglamento y la normativa vigente.”, así también, en su artículo 121° literal c), señala que: “Los procedimientos típicos para el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de los consejeros del Consejo Regional son los siguientes: (...) c) Fiscalización a obras y proyectos (...)”;

Que, la Resolucion de Contraloria N° 317-2024-CG que aprueba la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI,; se entiende que el objetivo es regular la estructura, contenido, plazos, obligaciones, responsabilidades y formalidades del proceso de presentación del balance Semestral respecto del monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2025 con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;

e, mediante oficio N°0077-2025-GR CUSCO-CRP/MEPY, de fecha 25 de julio del 2025 emitido por la nsejera Regional representante de la provincia de Paucartambo, Abg. María Elena Yabar Peralta, remite el proyecto de Acuerdo Regional que propone: “FISCALIZACIÓN DE DIEZ (10) CONTRATACIONES MEDIANTE CONCURSOS PÚBLICOS PARA EL MANTENIMIENTO DE VÍAS EN LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - AÑO 2024.”

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Fie CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO =

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” Deo pecto, CUSCO ARTICULO PRIMERO. - APROBAR EL PROCESO DE FISCALIZACION, QUE SE

DENOMINARA “FISCALIZACION DE 10 CONTRATACIONES MEDIANTE CONCURSOS PUBLICOS PARA EL MANTENIMIENTO DE VIAS EN LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - AÑO 2024”, Dicho proceso comprende el análisis legal, técnico y económico de los siguientes concursos públicos convocados durante el ejercicio fiscal 2024:

Concurso Público N08-2024-GR CUSCO-GRTC. Concurso Público N°10-2024-GR CUSCO-GRTC Concurso Público N12-2024-GR CUSCO-GRTC Concurso Público N24-2024-GR CUSCO-GRTC Concurso Público N°26-2024-GR CUSCO-GRTC Concurso Público N28-2024-GR CUSCO-GRTC Concurso Público N°30-2024-GR CUSCO-GRTC Concurso Público N°51-2024-GR CUSCO-GRTC . Concurso Público N*57-2024-GR CUSCO-GRTC 10. Concurso Público N°60-2024-GR CUSCO-GRTC

DOLUAMA

La misma que se ejecuta con las consideraciones previstas en el plan de trabajo parte integrante del presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR como responsable de la actividad de fiscalización a la representante de la provincia de Paucartambo, Abog. María Elena Yabar Peralta

ARTICULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, dando cumplimiento y atención a los recursos establecidos en el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) conforme a Ley, así como dispongan su publicación.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la secretaria del Consejo Regional el cumplimiento e

implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trabajo de la actividad de fiscalización.

ARTICULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OBIERN do

e Willams Manuel Q: VENO ALVIS SECRETARIO BEL CONSE! £10 REGIONAL CUSCO ‘TIVO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587955-a-r-0292-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247453/7587955-ar02922025.pdf