Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0291.2024
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 291-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 1 de octubre del 2024 VISTOS: La vigésimo novena sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro y el oficio N° 113-2024- GRC-CR/CRE/HQS, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la modificación de Acuerdo de Consejo Regional N° 167-2022-CR/GR CUSCO,
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CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 7” de la Constitución Política del Estado, establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;
Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Estado, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de Jas amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la pljusticia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de. prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, el literal j) del articulo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27680, establece que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, entre otras: “(...) j) Administrar y adjudicar los ferrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”,
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Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujefarse a una conducta o norma institucional
Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA establece que, los actos que ejecuten los gobiemos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales — SINABIP;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 167-2022-CR/GR CUSCO, se aprueba la transferencia a titulo gratuito por parte del Gobierno Regional de Cusco, el predio “Accoyani Romoccopata”, ubicado en el sector Paraccaya, de la Comunidad de Huarca, distrito y provincia de Espinar, que en su clausula cuarta refiere a la carga de la reversión señalando textualmente lo siguiente: “De comprobarse que EsSalud no ha cumplido con el destino o finalidad para la cual ha recibido el predio en donación, será de aplicación los dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del articulo 28 del TUO de la Ley de Bienes Estatales, Ley N° 29151, es decir, será _Inateria de reversión si dentro del plazo de dos (2) años no se ha iniciado con la ejecución del "Proyecto de Inversión Publica “Mejoramiento de los servicios de salud del segundo nivel de Atención Hospital Espinar de la Red Asistencial Cusco”, con código PDI CUO7HG. Excepcionalmente si al termino del plazo para cumplir con la finalidad la entidad afectada EsSalud acredite un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de obras o en la satisfacción de la prestación de un servicio, según sea el caso, el plazo antes referido se prorrogará por un año adicional”;
27056 y al literal b) del artículo 8 del TUO de la Ley Ne 29151, ESSALUD califica como una entidad publica conformante del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
Que, el segundo párrafo del artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2019-VIVIENDA establece que, el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), revertirá o asumirá la titularidad, según corresponda, sobre los predios de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales b), c) y d) del artículo 8, cuando como consecuencia de la función supervisión realizada sobre los bienes de propiedad estatal se comprueba que tienen un destino distinto a la finalidad asignada por Ley, acto administrativo u otfo titulo o, que sin tener finalidad expresa se encuentren en situación de abandono por parte de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, conforme se tiene en el presente caso, estando considerado EsSalud en el literal b) del artículo 8° del TUO de la Ley N° 29151, los supuestos de reversión son: que se hubiese dado destino distinto a la finalidad asignada o que se encuentre en situación de abandono por parte de la entidad beneficiada con la donación (EsSalud), la misma que no es así, por cuanto se encuentra en la etapa de formulación de perfil para su ejecución posterior;
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Que, el artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, señala que: “El Consejo Regional de Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y contro! político de la gestión del Gobierno Regional de Cusco”; del mismo modo el artículo 17° establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materías de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Finalmente, el artículo 37 indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (...) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional”, concordante con el artículo 101 de la precitada norma, que señala: “La Propuesta de Acuerdo Regional es una Norma Jurídica Interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional de Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y publicada es de cumplimiento obligatorio”, resulta necesario ampliar el periodo de la carga de la reversión;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR el Artículo Cuarto del Acuerdo de Consejo Regional N* 167-2022-CR/GR CUSCO,
, DICE:
REVERSION
De comprobarse que EsSalud no ha cumplido con el destino o finalidad para la cual ha recibido el predio en donación, será de aplicación los dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 28 del TUO de la Ley de Bienes Estatales, Ley N° 29151, es decir, será materia de reversión si dentro del plazo de dos (2) años no se ha iniciado con la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los servicios de salud del segundo nivel de Atención Hospital Espinar de la Red Asistencial Cusco”, con código PD] CUO7HG. Excepcionalmente si al término del plazo para cumplir con la finalidad la entidad afectada EsSalud acredite un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de obras o en la satisfacción de la prestación de un servicio, según sea el caso, el plazo antes referido se prorrogará por un año adicional.
DEBE DECIR:
REVERSION
De comprobarse que EsSalud no ha cumplido con el destino o finalidad para la cual ha recibido el predio en donación, será de aplicación los dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 28 del TUO de la Ley de Bienes Estatales, Ley N° 29151, es decir, será materia de reversión si dentro del plazo de cinco (5) años no se ha iniciado con la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los servicios de salud del segundo nivel de Atención Hospital Espinar de la Red Asistencial Cusco”, con código PDI CUO7HG. Excepcionalmente si al término del plazo para cumplir con la finalidad la entidad afectada EsSalud acredite un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de obras o en la satisfacción de la prestación de un servicio, según sea el caso, el plazo antes referido se prorrogará por un año adicional.
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ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER que el predio materia de transferencia en la modalidad de donación del predio denominado “Accoyani Iromocco Pata”, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, tiene u área 40,000 m2 o 4 Has y un perímetro de 851.49 ml, con los siguientes linderos: POR EL NORTE, colinda con la propiedad de Esteban Pila Llave, con una longitud de 105.70, POR EL SUR colinda con la propiedad de Esteban Pila Llave, con una longitud de 187.89 ml. POR EL ESTE colinda con la Comunidad Campesina de Huarca y camino de herradura Llactuyo Ñan, con una longitud de 277.85 ml. POR EL OESTE con la propiedad de Esteban Pila Llave con una longitud de 280.05 ml. se encuentra con inscripción definitiva a nombre del Gobiemo Regional de Cusco, en la partida electrónica (originaria) N° 11100532 y en la nueva partida de independización N° 11111646 de la Oficina Registral de Espinar, se encuentra también en el SINABIP con el CUS N* 104616 de la Superintendencia de Bienes Estatales cuya finalidad es la construcción de un Hospital Moderno para la provincia de Espinar.
ARTÍCULO TERCERO. — AUTORICESE al ejecutivo regional a efectos de efectuar todas las acciones administrativas tendientes a materializar la transferencia en propiedad del bien inmueble materia de la presente donación al Seguro Social de Salud — EsSalud, mediante la Gerencia de la Red Asistencial Cusco.
ARTICULO CUARTO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales e instancias Técnico Administrativas de la sede del Gobiemo Regional de Cusco.
ARTICULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
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E . ro nya Mayta SECRETARIO El FIO REGIONAL
PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
PERIODO LEGISLATIVO 2024
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