Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0290-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0290.2024

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

kid CONSEJO REGIONAL

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA sorsese peter, CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO” CUSCO

y GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO * por

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 290-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 1 de octubre del 2024 VISTOS: La vigésimo novena sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro y el oficio N° 191-2024- GR CUSCO-CRC/MPT, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la conformación de la comisión investigadora, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobiemo regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”:

Que, el inciso a) del articulo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:

Que, el Artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional Del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- GR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y epresentativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de

representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:

Que, el artículo 6° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece “la función fiscalizadora, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta publica del Gobernador Regional, vicegobemador. Gerente General, gerentes de línea, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales y trabajadores del Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención”:

Que, el artículo 160° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119- 2016-CR/GRC.CUSCO, señala que, las Comisiones Investigadoras son aquellas que el Consejo Regional determina circunstancialmente como consecuencias de denuncias, quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función pública por parte de los Gerentes, Funcionarios o empleados del Gobierno Regional; su función es temporal y culmina cuando presenta informes y se adoptan las medidas correspondientes y estarán

A A | Hagamos A Tomasa Tito Condemayta s/n v ito de Wanchaq, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

IO |

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

$ CONSEJO REGIONAL hs 7s “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA osea poston, CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO” CUSCO

conformadas como mínimo por tres (03) y como máximo por cinco (05) Consejeros Regionales hábiles, designados por el Consejo Regional. Su designación será mediante Acuerdo Regional;

Que, el artículo 164” del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 119- 2016-CR/GRC.CUSCO, establece que, las Comisiones Investigadoras deben emitir informe en el plazo señalado por el Consejo Regional, que lo debatirá y aprobará o desaprobará. Una vez aprobado, el Dictamen o Informe deberá ser elevado al Despacho de la Gobernatura Regional para las acciones correspondientes;

Que, el artículo 164° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 119- 2016-CR/GRC.CUSCO, establece que, el Consejo Regional tiene la prerrogativa de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas: a. Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud escrita, presentada mediante proyecto de Acuerdo Regional o Moción de Orden del Día por cualquier integrante del Consejo Regional. Para su aprobación se requiere de la mitad más uno de los Consejeros Regionales hábiles; b. La Comisión emite su informe dentro del plazo que fije el Pleno del Consejo Regional, bajo sanción de nulidad; c. La Comisión no puede solicitar prórroga del plazo, sin presentar un informe preliminar; d. Sus sesiones son reservadas, salvo acuerdo de la mayoría de sus integrantes; e. Tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerrogativas que las Comisiones Ordinarias, por haber recibido el encargo expreso del Pleno del Consejo Regional para realizar Investigaciones; f. Las Autoridades, funcionarios, Servidores Públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante las Comisiones Investigadoras para proporcionar la información testimonial y documental que se les requieran; g. Los requerimientos para comparecer se formulan mediante oficio de citación pública con una anticipación de setenta y dos (72) horas; h. Deben constar los datos necesarios para que el citado conozca del apercibimiento y de las responsabilidades en que pueden incurrir en caso de resistencia; i. El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá dirigido a quién sea su representante legal; j. Los requerimientos para comparecer ante la Comisión se cursan al Servidor o funcionario investigado y a su Superior Jerárquico inmediato, para que disponga su concurrencia y, k. En Nodo caso se salvaguardará el respeto de las garantías del debido proceso.

Nue, mediante oficio N° 191-2024- GR CUSCO-CRC/MPT, de fecha 19 de septiembre del 2024, la Consejera Regional Prof. Magdalena Phuturi Ttito, solicita la conformación de una comisión investigadora, por existir presuntos actos de corrupción en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “El Descanso — Canas”, por cuanto dicha institución no cuenta con instrumentos de gestión, existen dadivas de donaciones de bienes por derecho de grado que realizan los estudiantes egresados para la tramitación de su títulos y que los ingresos generados por la institución no son materia de rendición, entre otros, lo cual amerita efectuar una investigación;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- "CONFORMAR UNA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR LAS PRESUNTAS ACTOS DE CORRUPCION EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “EL DESCANSO ~ CANAS

A

Hagamos

¡HISTORIA

hag, Cusc - Peru gioncusco

és GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

a CONSEJO REGIONAL Ps x “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA Emo gestor, o CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO” CUSCO

ARTÍCULO SEGUNDO.- LA COMISIÓN INVESTIGADORA ESTARÁ INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES CONSEJEROS REGIONALES:

  1. MAGDALENA PHUTURI TTITO.

  2. LITZ YOANA CONDORI CCOLQQUE

  3. GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS

  4. MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA

  5. HORACIO QUISPE SUCLLE

ARTÍCULO TERCERO.- LA COMISIÓN INVESTIGADORA, TENDRÁ UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS HÁBILES PARA EFECTUAR SU TRABAJO, TIEMPO EN EL CUAL DEBERÁ INFORMAR SOBRE EL PLAN DE TRABAJO A SEGUIR EN ADELANTE Y EMITIR SU INFORME CON LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.

ARTÍCULO CUARTO.- COMUNÍQUESE AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE CUSCO EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL PARA SU CONOCIMIENTO, ASÍ COMO PARA QUE DISPONGA SU PUBLICACIÓN.

ARTÍCULO QUINTO.- EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL ENTRARA EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NO REGIONAL CUSCO poa 4 SAO NEON CUE Seo q abia ALE o FS

EL

AL SUSCU xf RERONAL

AAA

RARYIA

ar:

dc. A E PAGSIOENTE DEL a

Etio E, JO CciONAl PERIODO LEGISLATIVO 2024 o SICRETARIO Esto RECIO ——, 'Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n ¡HISTORIA Distrito de Wanchaa, Cusco - Peru

www.gob.pe/regioncusco

g |


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587580-a-r-0290-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247052/7587580-ar02902024.pdf