Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0289.2024
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CONSEJO REGIONAL
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO FE y Sa) CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 289-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 1 de octubre del 2024 VISTOS: La vigésimo novena sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro y el oficio N° 574-2024- GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la modificación de Acuerdo de Consejo Regional N° 215-2024-CRC/GR CUSCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”:
Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o eglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”: asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros egionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”,
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
BQue, el artículo 39° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, señala: dos Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos ternos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
Que, el artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, señala que: “El Consejo Regional de Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobiemo Regional de Cusco”: del mismo modo el artículo 17° establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Finalmente, el artículo 37 indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (...) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional”, concordante con el artículo 101 de la precitada norma, que señala: “La Propuesta de Acuerdo Regional es una Norma Jurídica Interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional de Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y
publicada es de cumplimiento obligatorio”; __.
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Que, conforme con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como, monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y ejerce la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobando la normatividad y los procedimientos que la integran; debiendo programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento. Siendo así, el artículo 11 de la norme citada, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, que modifica la definición de Actos de Adquisición contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que se encuentra bajo la competencia del Sistema Nacional de Abastecimiento la adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones;
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Que, ahora bien, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, ODecreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N* 217-2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo. El artículo 8 del citado Reglamento, señala “jue el componente “Gestión de Adquisiciones” comprende, entre otros, diversas formas de Ubtención de bienes inmuebles establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso; y, el componente “Administración de Bienes”, permite, entre otros aspectos, gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes inmuebles de las entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de su disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro, por parte de las entidades, de las metas u objetivos estratégicos y operativos. En ese sentido, el artículo 26 del citado Reglamento determina que la disposición final de los bienes inmuebles comprende los actos de administración y de disposición; siendo que, los actos de administración posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, arrendamiento u otras modalidades, mientras que, los actos de disposición permiten a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles a través del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta u otras modalidades establecidas mediante Directiva que apruebe la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector:
Que, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0002- 2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, modificada por las Resoluciones Directorales N° 0016-2021-EF/54.01, N° 0004- 2022-EF/54.01, y N° 0013-2023-EF/54.01 que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. Señalando, en el numeral 4 del artículo 8 que: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente”;
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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 215-2024-CRC/GR CUSCO, del 28 de junio de 2024, se acuerda: “ACEPTAR, la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Orccocca, del distrito de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad Campesina de Orccocca, Distrito de Checca, Provincia de Canas, departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, con un área de terreno de 5151.27 m2, área 0.51513 Hectáreas, Perímetro 342.59 ml, con Partida Registral N° 11007204; con un valor comercial de S/ 188,951.63 (Ciento ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno con 63/100 Soles); para ser destinado a la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Atención de Salud Básicos en Checca distrito de Checca de la provincia de Canas del departamento de Cusco” con CU! N° 2632499, cuyos linderos son: POR EL NORTE: se inicia con el P8, desde el cual el lindero avanza en línea sinuosa, en varios tramos hasta llegar al P10 con una distancia total de 127.18 ml; POR EL ESTE: se inicia en el P7 desde el cual el lindero avanza en línea recta, hasta llegar al P8 con una distancia total de 28. 18m1 colinda con la Calle Alto Sausaya. POR EL SUR: se inicia en el P7 desde el cual el lindero avanza en línea sinuosa, en varios tramos hasta llegar al P12 con una distancia total de 130.40 ml, colinda con la propiedad de la Municipalidad Distrital de Checca, y POR EL OESTE: se inicia en el P10, desde el cual, el lindero avanza en línea sinuosa, en varios tramos hasta llegar al P12, con una distancia total de 56.83 ml, colinda con la Av. Tacomayo, ubicado al Oeste de la Municipalidad Distrital de Checca, a una distancia aproximadamente de 350 metros, desde la Plaza de Armas de Checa hasta el predio, el acceso es por la Av. Progreso con Av. Tacomayo”;
\ Que, mediante Oficio N° 0030-2024-CCO-MDCH, del 05 de agosto de 2024, la Comunidad ampesina de Orccocca, pone de conocimiento del Gobierno Regional de Cusco que se debe Ofealizar la aclaración de donación a favor del Gobiemo Regional principalmente, por encontrarse errores de orden fécnico en cuanto a la tasación, el área y sus linderos. Adjuntando la tasación comercial del inmueble, señalando el monto de S/ 187,070.43 (Ciento Ochenta y Siete Mil Setenta con 43/100 Soles);
Que, con Informe Técnico N° 82-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD, del 06 de septiembre
el 2024, la Profesional Karen Galdos Dongo, Abogada de la Subgerencia de Gestión @xatrimonial de la Gerencia Regional de Administración, opina por la procedencia de solicitar al Byeno del Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobemador Regional del Gobierno Regional de Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que Acuerde: “ACEPTAR, la modificación del artículo primero del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 215-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 28 junio de 2024, en el extremo referido a la are perimétrica y las colindancia del predio materia de donación, debiendo quedar de la siguiente manera: “PRIMERO- ACEPTAR, la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Orccocca, del distrito de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad Campesina de Orccocca, Distrito de Checca, Provincia de Canas departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, con un área de terreno de 5151.27 m2, área 0.51513 Hectáreas, Perímetro 330.94 ml, con Partida Registral N° 11007204: con un valor comercial de S/ 187,070.43 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA CON 43/100 SOLES); para ser destinado a la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN CHECCA, DISTRITO DE CHECCA DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” con CUI N° 2632499, cuyos linderos son: POR EL NORTE: Mediante una linea quebrada de dos tramos de 80.75 m +36.41 (vértice 1 al vértice 3), con una distancia total de 117.16 ml, colindan con la Calle Poderoso. POR EL ESTE: Mediante una línea recta de un tramo de 28.73 ml (vértice 3 al vértice 04) Colinda con la Calle Alto Sausaya. POR EL SUR: Mediante una línea quebrada de nueve (9) tramos de 16.12 ml +7.59ml + 9.12 mi+ 15.01 ml +5.25 mi + 10.00 m + 14.47ml + 15.20mÍ +35.47ml (vértice 4 al vértice 13), con una distancia total de 128.23ml, colinda con Propiedad de la Municipalidad Distrital de Checca, a través de un Pasaje Sin Nombre. POR EL OESTE: Mediante una línea quebrada de dos (2) tramos de
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35.35ml + 21.47ml (vértice 13 al vértice 1, a través del vértice 14), con una distancia total de 56.82 ml, Colinda con la Avenida Tacomayo””:
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR el Artículo Primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 215-2024-CRC/GR CUSCO, del 28 de junio de 2024, en el extremo referido a la tasación, al perímetro y colindancias del predio materia de donación, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO- ACEPTAR, la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Orccocca, del distrito de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad Campesina de Orccocca, Distrito de Checca, Provincia de Canas departamento de Cusco, con un área de terreno de 5151.27 m2, área 0.51513 Hectáreas, Perímetro 330.94 ml, con Partida Registral N° 11007204: con un valor comercial de S/ 187,070.43 (Ciento Ochenta y Siete Mil Setenta con 43/100 Soles); para ser destinado a la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN CHECCA DISTRITO DE CHECCA DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”, con CU! N° 2632499, cuyos linderos son: POR EL NORTE: Mediante una linea quebrada de dos tramos de 80.75 m + 36.41 m (vértice 1 al vértice 3), con una distancia total de 117.16 m, colindan con la Calle Poderoso. POR EL ESTE: Mediante una línea recta de un tramo de 28.73 ml (vértice 3 al vértice 04) Colinda con la Calle Alto Sausaya. POR EL SUR: Mediante una línea quebrada de nueve (9) tramos de 16.12 m + 7.59 m>+9.12 m + 15.01 m + 5.25 m+ 10.00 m + 14.47 m + 15.20 m + 35.47 m (vértice 4 al vértice 13), con una distancia total de 128.23 m, colinda con Propiedad de la Municipalidad Distrital de Checca, a través de un Pasaje Sin Nombre. POR EL OESTE: Mediante una línea quebrada de dos (2) tramos de 35.35 m + 21.47 m (vértice 13 al vértice 1, a través del vértice 14), con una distancia total de 56.82 ml, Colinda con la Avenida Tacomayo”
ARTÍCULO SEGUNDO. - RATIFICAR los demás extremos del Acuerdo de Consejo Regional N° 215-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 28 junio de 2024, en todo aquello que no se oponga al presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 316-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de octubre del 2024 VISTOS: La décima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 027-2024-GR CUSCO/CRC/COAACCN-PGCTA, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido sobre priorizar la actividad de fiscalización a proyecto de inversión, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191* de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se \establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”
OQue, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, “modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los onsejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar nomas”;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El AY
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monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni supenor al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiemos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”:
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 29-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha, 13 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización — PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2024, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2024;
Que, mediante Oficio N° 027-2024-GR CUSCO/CRC/COAACCN-PGCTA, de fecha 14 de octubre del 2024, la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas, ha planteado fiscalizar al proyecto de inversión “Instalación y mejoramiento del servicio de control para establecer áreas de baja prevalencia de moscas de la fruta en selva y ceja de selva de la región de Cusco”;
Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N°31812 y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN al proyecto de inversión “Instalación y mejoramiento del servicio de control para establecer áreas de baja prevalencia de moscas de la fruta en selva y ceja de selva de la región de Cusco”, el mismo que se ejecutaran en el plazo establecido, con los cronogramas y presupuestos descritos en cada uno de los Planes de trabajo de actividades de fiscalización, los mismos que son parte integrante del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO. - Transcribir ef presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, cumplimiento, así como dispongan su publicación.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaría del Consejo Regional el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trabajo de la actividad de fiscalización, en el plazo de quince (15) días hábiles.
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 319-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 17 de octubre del 2024 VISTOS: La trigésima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N* 848-2024-GR CUSCO-GREMH/G, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre autorización de viaje a la ciudad de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
e
Que, el inciso a) y k) del Artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que: “Los consejeros regionales tienen derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) k. Obtener licencia y/o autorización para viajes en ejercicio de sus funciones, por enfermedad del consejero (e) enfermedad de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primero
A (...)”. Al respecto se debe de, precisar que la función de representación tiene identificación con el interés público como una de sus principales herramientas para esclarecer hechos y fiscalizar la gestión e implementación de las políticas públicas;
Que, mediante Oficio N° 848-2024-GR CUSCO-GREMHIG, de fecha 14 de octubre del 2024, el Gerente Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, invita a participar en la reunión con los representantes del Ministerio de Energía y Minas, SENACE, Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Hidrocarburos, a llevarse a cabo el día 18 de octubre del 2024, en la ciudad de Lima;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL CONSEJERO REGIONAL ITALO TARCO GONGORA PARTICIPAR EN LA REUNIÓN CON LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, SENACE, DIRECCIÓN
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“Año del Bi io, de ta consolidación de nuestra In a, y de la cor ración de las CITE heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS, A LLEVARSE A CABO EL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL 2024, EN LA CIUDAD DE LIMA.
ARTÍCULO SEGUNDO. - EL VIAJE A DESARROLLARSE ESTÁ A CARGO A LA META N° 091-2024 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, CUYA CADENA FUNCIONAL ES LA SIGUIENTE:
ESPECÍFICA DE GASTO 23.21.21
ESPECÍFICA DE GASTO 23.21.22
FTE. FTO. RECURSOS ORDINARIOS.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Y A LA GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, REALIZAR TODAS LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS, ASÍ COMO OTORGAR LOS VIÁTICOS RESPECTIVOS POR DOS (02) DÍAS, DEL 17 AL 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.
ARTÍCULO CUARTO. - EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA DESDE EL DÍA SIGUIENTE APROBACIÓN, DEBIENDO PUBLICARSE EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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PRESIDENTE DEL CONSEJO REGION: A RIODO LEGISLATIVO 2024
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