Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0288.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO pre CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO rs) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 288 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)" y asimismo, en su artículo 192°, en los numerales 5), 6) y 10); sobre la competencia de los gobiernos regionales establece: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional, 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Ley N° 27444, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo IV, Título Preliminar, numeral 1.1, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. Siguiendo esta línea de razonamiento, en su artículo 212 numeral
- establece que. ” 1) Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (...)"; en ese mismo hilo de ideas en su artículo 6°
oon precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos senast° de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)". Así mismo en su artículo 11° señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).”; y que en su artículo 13%, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15”, literal a), sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; en ese mismo orden, el artículo 16° sobre los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales señala que una de ellas es: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...); y en concordancia con su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N°1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante D.S. N° 217-2019-EF, en el artículo 4° numeral 1) señala textualmente que: “Bienes inmuebles: Son aquellos bienes que cuentan con edificaciones, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, así como las áreas sin edificaciones dentro de su perímetro; se encuentran bajo administración de las Entidades, destinadas al cumplimiento de sus fines, a través de oficinas administrativas, archivos, almacenes, depósitos, entre otros; independientemente del título jurídico en virtud del cual ejercen
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dicha administración, de su uso efectivo y del material de la edificación (...)”. En ese orden en su artículo 8° del citado reglamento señala que: “El SNA, a efecto de garantizar su uniformidad y coherencia, asegura la articulación interna entre los procesos de la AFSP aplicables al abastecimiento, a través de los siguientes componentes: (...) 2) Gestión de Adquisiciones: Se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. 3) Administración de Bienes: Permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos. La trazabilidad, en el marco de la Administración de Bienes, permite conocer el origen, historia, trayectoria, ubicación, distribución, estado de conservación y otra información sobre la situación de los bienes, a través de las herramientas que determine la DGA. La adecuada Administración de los Bienes coadyuva al saneamiento técnico legal de los mismos”; en ese sentido el artículo 26% en sus numerales 1), 2) y 3) señalan que: “ "1) La Disposición final constituye una actividad de la Administración de Bienes que comprende los actos de administración, actos de disposición u otras modalidades que permiten la adecuada gestión de los bienes inmuebles del Estado y de las Entidades. Los actos de disposición final constituyen actos de administración interna que permiten el aprovechamiento de los bienes inmuebles. 2) Los actos de administración de bienes inmuebles posibilitan su aprovechamiento sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, cesión en uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. En el caso que las Entidades obtengan terrenos producto de un acto emitido en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estos se mantienen bajo dicho ámbito, hasta que se produzca la recepción de la obra o su equivalente en proyectos realizados bajo las disposiciones del SNPIP. A partir de dicho momento, el bien inmueble se incorpora al ámbito del SNA. 3) Los actos de disposición de bienes inmuebles posibilitan su aprovechamiento, a través del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta, venta u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Cuando se trate de bienes inmuebles de dominio público, el acto de disposición se realiza previa desafectación.”;
Que, la Directiva N*0002-2021-EF/54.01, Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles; en su artículo 1° señala que: “tiene por objeto regular los actos de administración de predios y bienes inmuebles privados, así como la disposición final de bienes y muebles de titularidad del estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema nacional de abastecimiento.” En ese orden, en el artículo 11 se señala que: “La afectación en uso es el acto de administración mediante el cual se otorga el uso, a título gratuito de un bien inmueble de libre disponibilidad a favor de una entidad pública, para que lo destine al uso público o servicio público.”; en ese mismo sentido en el numeral 4 del artículo 14° señala que: “En caso la solicitud sea efectuada por Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se debe presentar, además, el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, aprobando el requerimiento para la afectación en uso de un bien inmueble a su favor”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 7” numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)"; asi mismo en su artículo 15°, literal a) señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten
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los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 16°, literal a), establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales:” a) proponer normas, acuerdos regionales (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32° en el literal a), precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; asi mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4, Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”; y en ese mismo orden de ideas el articulo 149° en su numeral 2) establece que las comisiones ordinarias tienen las siguientes funciones: “(...) 2. Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, y éste a su vez ante el Congreso de la República.(...)”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 120-2025-CRC / GR CUSCO, de fecha 24 de marzo del 2025 se acordó: “(...) ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Afectación en Uso de la Sección 10 (Décimo piso), de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inscrito en la Partida Registral N°11413756, de la zona registral N° IX sede Lima, oficina registral Lima, con una extensión de 287.57 M2 y un perímetro de 90.00 ML, ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte N° 873 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a favor del Gobierno Regional de Cusco, a fin de destinario al uso del cumplimiento de los fines institucionales del Gobierno Regional de Cusco. (...)”;
Que, mediante Oficio N° 194-2025 GR CUSCO/GRAD, de fecha 25 de abril del 2025 la gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco, solicita la afectación en uso a tiempo indeterminado del predio inscrito bajo la partida registral N°11413756 al Ministerio de Construcción y Saneamiento, en marco al ordenamiento jurídico regulado en la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N°0009-2021- EF/54.01, para lo cual se adjunto los requisitos indispensables para la afectación en uso en mención;
Que, con Oficio N° 179-2025-VIVIENDA-OGA de fecha 21 de mayo de 2025, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, en el marco de las disposiciones de la Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles (en adelante, Directiva de la DGA), emite observaciones formuladas a la solicitud de afectación en uso del inmueble correspondiente al decimo piso, ubicado en la avenida Alfonso Ugarte N°873, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; indicando que: De conformidad con las disposiciones de la Directiva de la DGA, el Acuerdo de Consejo Regional deberá Aprobar el “requerimiento” para la afectación en uso del inmueble;
Que, con Informe Técnico N° 065-2025-GR CUSCO/GRAD/SGGP/KGD, se sustenta la modificación del artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 120-2025-CRC/GR CUSCO, así mismo, con Oficio N*373-2025-GR CUSCO/GRAD el Gerente Regional de Administración solicita la modificación del citado Acuerdo de Concejo Regional, en merito a las observaciones emitidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, en cumplimiento a las atribuciones conferidas a este legislativo en concordancia a las normativas precitadas en el presente acuerdo, la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar, procede a solicitar al Pleno del Consejo Regional la modificación del Articulo Primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 120-2025-CRC / GR CUSCO, conforme al siguiente detalle:
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DICE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Afectación en Uso de la Sección 10 (Décimo piso), de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inscrito en la Partida Registral N° 11413756, de la zona registral N° IX, sede Lima, oficina registral Lima, con una extensión de 287.57 M2 y un perímetro de 90.00 ML, ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte N° 873 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a favor del Gobierno Regional de Cusco, a fin de destinario al uso del cumplimiento de los fines institucionales del Gobierno Regional de Cusco.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el requerimiento para la afectación en uso del inmueble signado como Sección 10 (décimo piso), de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inscrito en la partida registral N° 11413756 de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, con una extensión de 287.57 m2 y un perímetro de 90.50 ml, ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte N° 873 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a favor del Gobierno Regional de Cusco, a fin de destinarlo al uso del cumplimiento de los fines institucionales del Gobierno Regional de Cusco a tiempo indeterminado
Que, mediante oficio N° 036-2025-GR CUSCO-CRC/COATPESSE, de fecha 11 de julio de 2025 emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar, Sr. Raúl Miguel Olivera Rosas, en el cual remite la moción de orden del día respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “MODIFICAR EL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 120-2025-CRC / GR CUSCO”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - MODIFICAR, el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 120-2025-CRC / GR CUSCO,
DICE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Afectación en Uso de la Sección 10 (Décimo piso), de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inscrito en la Partida Registral N° 11413756, de la zona registral N° IX sede Lima, oficina registral Lima, con una extensión de 287.57 M2 y un perímetro de 90.00 ML, ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte N° 873 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a favor del Gobierno Regional de Cusco, a fin de destinario al uso del cumplimiento de los fines institucionales del Gobierno Regional de Cusco.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el requerimiento para la afectación en uso del inmueble signado como Sección 10 (décimo piso), de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inscrito en la partida registral N° 11413756 de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, con una extensión de 287.57 m2 y un perímetro de 90.50 ml, ubicado en la
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Avenida Alfonso Ugarte N° 873 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a favor del Gobierno Regional de Cusco, a fin de destinarlo al uso del cumplimiento de los fines institucionales del Gobierno Regional de Cusco a tiempo indeterminado.
ARTICULO SEGUNDO. - RATIFICAR los demás extremos del Acuerdo de Consejo Regional N° 120-
2025-CRC / GR CUSCO, de fecha 24 de marzo de 2025, en todo aquello que no se oponga al presente acuerdo.
ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
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REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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