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A-R-0287-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0287.2025

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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO comsro pretonar, : CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 287- 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco,11 de agosto de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", asimismo, en su artículo 192°, sobre la competencia de los gobiernos regionales establece: "(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11 establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.” en esa línea en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)", asimismo en su artículo 25° señala que: "Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las gerencias regionales a cargo de los gerentes regionales. Los gerentes regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional.", bajo sa idea en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este

JJ organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

CJ"

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6”, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden de ideas en su artículo 7° establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...)"; del mismo modo en su artículo 9” señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b. Acuerdo Regional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”; así mismo, en su artículo 93°, literal b), sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco.”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 105”, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N*164-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 12 de mayo de 2025, se acordó y aprobó convocar al Gerente Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Ing. Merciano Basilio Peláez, para que concurra al pleno del Consejo Regional del Cusco, con el fin de informar respecto del proyecto de la Planta de Fraccionamiento de líquidos de Gas Natural LGN en la provincia de La Convención;

Que, mediante el Oficio N° 1446-2025-GR CUSCO-CRC/SCR, de fecha 01 de agosto de 2025, se convocó al Gerente Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Ing. Merciano Basilio Pelaez, a fin de que informe ante el Pleno del Consejo Regional sobre el proyecto de la Planta De Fraccionamiento de Líquido de Gas Natural LGN en la Provincia De La Convención - Cusco;

Que, mediante el Oficio N° 509-2025-GR CUSCO /GREMH, de fecha 08 de agosto de 2025, emitido por el Gerente Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Ing. Merciano Basilio Pelaez, remite el Informe N° 3-2025-GR CUSCO-GREMH/SGPEMH de fecha 08 de agosto de 2025, para ser sustentada en la Octava esión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, el informe del Gerente Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Ing. Merciano Basilio Pelaez; desarrollado en la sesión de la fecha, ante el Pleno del Consejo Regional sobre el proyecto de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural LGN en la provincia de La Convención.

ARTICULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, al titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EGISPATIVO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588024-a-r-0287-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247529/7588024-ar02872025.pdf