Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0287.2024
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO HE CONSEJO REGIONAL lium
“ANO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 287-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 17 de septiembre del 2024 VISTOS: La vigésimo octava sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 147-2024- GRC/CRC/CRQ-LMCC, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre otorgar un reconocimiento a Iglesia Misionera, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N*27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, “El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (...)”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala que, “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;
e ue, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional emos del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N?119-2016- R/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobiemo Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:
Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Intemo de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas;
Que, mediante Oficio N° 147-2024-GRC/CRC/CRQ-LMCC, de fecha 13 de septiembre del 2024, la Consejera Regional de Cusco, en representación de la provincia de Quispicanchi, solicita al pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, otorgar un reconocimiento a la Iglesia de Dios Sociedad Misionera, por la labor y el aporte que desarrolla en favor de la colectividad de la región de Cusco;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
Cusco; A EN, ¡Hagamos Av. Tomasa Tito Condemayta s/n Atrito de Wanchag. Cusco - Peru ¡HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ae CONSEJO REGIONAL lium
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — OTORGAR UN RECONOCIMIENTO A LA IGLESIA DE DIOS SOCIEDAD MISIONERA, POR LA LABOR Y EL APORTE QUE DESARROLLA EN FAVOR DE LA COLECTIVIDAD DE LA REGIÓN DE CUSCO.
ARTÍCULO SEGUNDO. — ENCARGAR a la secretaria del Consejo Regional de Cusco, para la entrega de un recordatorio al representante de la Iglesia de Dios Sociedad Misionera Mundial — Cusco.
ARTICULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al titular del ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan su publicación, bajo responsabilidad y en el plazo de ley.
ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco a la Iglesia de Dios Sociedad Misionera Mundial por la labor y el aporte que desarrollan en favor de la colectividad de la región de Cusco,
ARTÍCULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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