Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0286-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0286.2025

11 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO comer pretosar } CUSCO

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

xm=—=— _ ___—__JJJJJJ—————————> ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 286- 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco,11 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2° en los numerales 2) y 19), establecen que toda persona tiene derecho: “2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. (...) 19) A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación (...)”;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)". Asimismo, en su artículo 192°, sobre la competencia de los gobiernos regionales establece: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (...)"; en ese mismo hilo de ideas en su artículo 6° precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)". Así mismo en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. (...)”; del mismo modo en su artículo 15%: literal a) señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; además en el artículo 16°, literal a), establece que: “(...) son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; así mismo, en el artículo 39°, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”; del mismo modo en los numerales 1 y 42 de su artículo 7° dispone que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...), 42) Aprobar el desarrollo de las sesiones del Consejo de manera Descentralizada en cada una de las trece provincias de la región del Cusco (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en los literales a) y m) del artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...); m)Solicitar la presencia en el Pleno del Consejo

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ps

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

Regional de los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobernador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. (...)”; del mismo modo en su artículo 61°, sobre la autoridad que dispone la convocatoria a sesión, menciona que: “Las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes o especiales, son convocadas por el Presidente (a) del Consejo Regional; quien ordena al Secretario(a) del Consejo Regional citar, indicando fecha, hora, lugar y agenda del orden del día; entendiendo que habrá como mínimo una Sesión (Ordinaria o Extraordinaria) descentralizada en cualquier parte de la región del Cusco”; del mismo modo en su artículo 62”, señala sobre el lugar de ejecución de sesiones: “Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el pleno del Consejo Regional o de manera virtual (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco en su artículo 86° señala textualmente que: “En la sesión extraordinaria únicamente se somete a debate la agenda materia de la convocatoria. De manera excepcional se podrá incorporar en la agenda otros temas y por tratarse de urgencia debidamente sustentada se podrá aceptar su inclusión en la orden del día con la aprobación de la votación de la mayoría simple del Consejo Regional.”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su Capítulo VII Sesiones Descentralizadas, el artículo 92° precisa que “Las sesiones Descentralizadas se realizarán fuera de la sede institucional del Consejo Regional, en el lugar que acuerde previamente el Consejo Regional y solo pueden ser Extraordinarias”; asi también en su artículo 93” literal a), sobre los tipos de procedimientos, establece: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)” Y complementando a la misma el artículo 97° precisa que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”; del mismo modo en su artículo 102”, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Del mismo modo en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”. En la misma línea de ideas, en el artículo 130° literal b), primer párrafo, sobre la coordinación con los entes locales, precisa: “El Consejo Regional y los consejeros regionales tienen la representación de cada una de las provincias de la región de Cusco, para mantener las relaciones de diálogo y coordinaciones con las provincias a las cuales representan efectúan las siguientes acciones: (...) b) Llevan a cabo las sesiones descentralizadas del pleno del Consejo Regional de por lo menos uno por provincia”;

Que, mediante el Oficio N° 092-2025-GRC-CRC/CRLC/EHC de fecha 04 de agosto de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales Representantes de la provincia de La Convención, Sr. Edwin Huallpa Cárdenas y la Abg. Calandra Sammy Olivera Martinez, presenta el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “Aprobar la Agenda a tratar en la Sesión Extraordinaria Descentralizada en el Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención en fecha 08 de agosto de 2025”; por lo cual, fue agendado como punto nueve (9) en la convocatoria a la vigésima primera sesión extraordinaria a realizarse el día 04 de agosto de 2025, el cual no pudo ser sustentado por los remitentes, debido a la atención inmediata a la reunión con la Gerencia de Transportes y Comunidades Nativas de la provincia de La Convención a la cual representan ambos remitentes.

Que, mediante Oficio N° 099-2025- GR-CRC-CRLC/EHC, de fecha 8 de agosto de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales Representantes de la provincia de La Convención, Sr. Edwin Huallpa Cárdenas y la Abg. Calandra Sammy Olivera Martinez, presentan la moción de orden del dia respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “APROBAR LA REPROGRAMACION DE LA SESION EXTRAORDINARIA DESCENTRALIZADA EN EL DISTRITO DE KIMBIRI PARA LA FECHA DEL 26 DE AGOSTO DE 2025”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PES

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO Sonsrto proto, } CUSCO

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

Que, es imprescindible convocar a una Sesión Extraordinaria de carácter Descentralizada en el distrito de Kimbiri de la provincia de La Convencion, para tratar temas de necesidad para la capital del distrito de Kimbiri, debido a la lejanía del mismo, por ello es necesario convocar y agendar la participación de los diferentes directores, gerentes del Gobierno Regional del Cusco que se encuentren involucrados sobre el estado situacional actual de todas las obras, proyectos y acuerdos que generen impacto en la provincia de La Convención.

Que, es de suma importancia enfatizar que, la provincia de La Convención, se ha visto postergada y relegada por los gobiernos anteriores a este pleno, ya que no se ha brindado una adecuada información a la población, incumpliendo así los estándares mínimos de comunicación sobre los proyectos emblemáticos y trascendencia

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, LA REPROGRAMACION DE LA SESION EXTRAORDINARIA DESCENTRALIZADA EN EL DISTRITO DE KIMBIRI PARA LA FECHA DEL 26 DE AGOSTO DE 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional realizar la convocatoria a la Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Cusco en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención a:

  • La Gobernatura del Gobierno Regional de Cusco.

  • Gerente General Regional.

  • Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura

  • Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  • Gerente Regional de Agricultura

  • Gerente Regional de Salud

  • Gerente Regional de Educación

  • Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones.

  • Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

  • Gerente Regional de Supervisión, Liquidación de Inversiones.

  • — Gerente Regional de Minas e Hidrocarburos.

  • Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones.

  • Director del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA)

  • Director del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva (PLAN MERISS)

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER, que la agenda para la Vigesima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Cusco en el distrito de Kimbiri de la provincia de La Convención, incorpore los siguientes proyectos de Acuerdos de Consejo Regional:

  1. Informe del Gobernador Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales, directores de Proyectos Especiales de los Proyectos de la Provincia de la Convención.

  2. Declarar de necesidad y prioridad regional el mejoramiento y ampliación de la Institucion Educativa N*38943 Gran Shinungari, ubicado en la Comunidad Nativa Gran Shinungari, distrito de Pichari con Codigo Modular N°1767474 y Código de Local N°164633.

  3. Declara de interés regional y prioridad regional la celeridad del Expediente Tecnico y posterior ejecución del hospital San Juan de Kimbiri, Distrito de Kimbiri - La Convención - Cusco.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

  1. Declarar de necesidad y prioridad regional la integración de los distritos de Unión Ashaninka, Manitea, Kumpirushiato, Cielo Punku y Kumpirushiato, como beneficiarios del proyecto: “Mejoramiento del servicio de catastro, titulación, registro y ratificación de predios rurales en el VRAEM, en cuatro distritos de la provincia de la Convención.”

  2. Declarar de interés regional y prioridad publica la concretización de la idea de proyecto: “Recuperación del servicio ecosistémico de Regulación Hídrica en las Comunidades Nativas Ashaninkas y Machiguengas, distrito de Pichari, Kimbiri, Villa Kintiarina, Manitea y Cielo Punku de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco.

  3. Proyecto de Ley: “Ley que declara de necesidad publica e interés nacional la creación del Instituto de Enfermedades Infecciosas y tropicales de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, con sede en el Centro de Salud Estratégico del distrito de Kimbiri”.

  4. Declarar de interés regional y prioridad publica la ejecución del proyecto de “Mejoramiento del servicio educativo de la institución educativa kintiarina alta - nivel inicial ubicada en el Centro poblado Villa Kintiarina Alta, distrito de Villa Kintiarina - provincia de La Convención - departamento de Cusco”.

  5. Declara de interés regional y prioridad publica la ejecución del proyecto de “Mejoramiento del servicio educativo del nivel primario de la institución educativa pueblo libre alta, ubicada en el Centro Poblado Pueblo Libre Alta, Distrito de Villa Kintiarina provincia de La Convencion - Departamento del Cusco”

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, inicie las acciones administrativas para el cumplimiento de los artículos precitados.

ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración, realizar los trámites administrativos y los que correspondiera para el otorgamiento de los viáticos por 03 días correspondientes del 24 al 27 de agosto del presente año.

ARTICULO SEXTO. - El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 - 2025 - DEBATIR PROPSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:

  • Específica de gasto 23.21.21
  • Específica de gasto 23.21.22
  • Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios

ARTÍCULO SÉPTIMO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

¿37 GOBIERN:. REGIONAY/CUSCO Sa lle Po oe G/CLENTON/TRIVENO ALVIS

PRESIDENTE/DEL CONSEJO REGIONAL CUSCO PERIOD y TIVO 2025

ES GOBIERNO REGIONAL,

cusco CONSEJO REGIONAL CUSCO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587935-a-r-0286-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247427/7587935-ar02862025.pdf