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A-R-0286-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0286.2024

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO E CONSEJO REGIONAL 238

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 286-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 17 de septiembre del 2024 VISTOS: La vigésimo octava sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 057-2024- GR CUSCO/CRC/COEDH/P-ASV; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre declarar de necesidad y prioridad regional la ejecución de proyecto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13° de la Constitución Política del Estado, precisa que” La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo”:

Que el primer párrafo del artículo 14° de la Constitución Política del Estado, establece que” La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad”;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo;

Que, el literal b) del artículo 21° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones entre otras son: *(...) b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad bara garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema”;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, la Institución Educativa Superior Tecnológica Publica Vilcanota, de acuerdo a la verificación efectuada por la Oficina de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Canchis, se encuentra en mal estado de conservación, especialmente los pabellones antiguos bloques 06, 07, 08 Y 09, los cuales son de construcción %|rustica de adobe y con alto riesgo de colapso y las instalaciones eléctricas y sanitarias se encuentran en condiciones pésimas;

Que, el proyecto denominado “Mejoramiento del servicio de Educación Superior Tecnológica del .E.S.T.P Vilcanota, distrito de Sicuani — provincia de Canchis — departamento de Cusco”, con CUI 2542510, busca mejorar las condiciones de habitabilidad y evitarlos riesgos en la salud y vida de sus estudiantes;

Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- -R/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de ompetencia y funciones del gobierno Regional”;

Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORITARIO INTERES REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA DEL I.E.S.T.P VILCANOTA, DISTRITO DE SICUANI — PROVINCIA DE CANCHIS — DEPARTAMENTO DE CUSCO”, CON CUI! 2542510,

OY, Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobemador Regional de Cusco y a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Educación, a fin de que implemente con las acciones administrativas de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO. — ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional al Gerente Regional de Educación, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modemización y Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura a través de su unidad ejecutora de inversión, bajo responsabilidad gestione los recursos necesarios para que en un corto plazo presente el cronograma y/o plan de acciones para la ejecución del proyecto.

ARTICULO CUARTO. — ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco realice los tramites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal de transparencia del Gobiemo Regional de Cusco.

ARTICULO QUINTO. —£l presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

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! Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

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