Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0285.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 239 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0285 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 04 de agosto de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191” establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; y asimismo, en el artículo 192°, que, los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a
Y ley (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", y en su artículo 15°, literal a), sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 16°, literal a), establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de
terés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o Sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional.
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 7° numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y
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fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "..comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° en los literales a) y j), precisa que los consejeros regionales tienen derecho : “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su pompetencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de flinea, de apoyo y de asesoramiento, (...); j) Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e 4” internacional autorizado por el Consejo Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos, refiere que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”;
Que, mediante Oficio Múltiple N°010-2025-GMR/CR/AJQR/PA/MRMRS, el Presidente de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, Sr. Alonso Joann Quispe Romero, realiza la Convocatoria hacia los miembros de las comisiones respectivas, representantes de cada consejo regional pertenecientes a la Mancomunidad Regional Macro Región del Sur, siendo los representantes del Consejo Regional del Cusco; el Presidente del Consejo Regional, Sr. Gil Clinton Triveño Alvis, el Consejero representante de la Provincia de Cusco, Sr. Raúl Miguel Olivera Rosas, y, el Consejero representante de la Provincia de Cusco, Sr. Macedo Valeriano Rueda Quintana; para que asistan a la reunión de trabajo programado para el 22 de julio del presente año, en el Auditorio del Congreso de la República (Av. Abancay 251, Cercado de Lima), y se debata, entre otros puntos, la exposición del Procurador General del Estado sobre: El Proceso de selección para la designación del Procurador Público Titular del Gobierno Regional de Cusco, en cumplimiento del Acuerdo Interdepartamental de Asamblea de Mancomunidad N° 011-2025-AI/ MRMRS.
wee Que, mediante Oficio Múltiple N° 011-2025-GMR/CR/AJQR/PA/MRMRS el presidente de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, Sr. Alonso Joann Quispe Romero, comunica la reprogramación de la reunión de trabajo en el congreso, la cual estaba prevista para el 22 de julio del presente; todo ello debido a que las comisiones ordinarias del congreso de la república, están en elecciones para los nuevos presidentes, por lo que, los puntos de la agenda programada no se realizarían; razón por la cual, la citada reunión de trabajo se reprogramó para el 28 de agosto del 2025 a las 10:00 horas de la mañana en uno de los auditorios del Congreso de la República, en la ciudad de Lima;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
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ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2025 PARA ASISTIR A LA REUNION DE TRABAJO DE LA ASAMBLEA DE LA MANCOMUNIDAD MACRO REGION SUR, QUE SE DESARROLLARA EN UNO DE LOS AUDITORIOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA A LOS SIGUIENTES CONSEJEROS REGIONALES:
PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL, SR. GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS
CONSEJERO REGIONAL, REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CUSCO, SR. RAÚL MIGUEL OLIVERA ROSAS
CONSEJERO REGIONAL, REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CUSCO, SR. MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA
ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional realizar todas las acciones administrativas para la adquisición de pasajes aéreos y los viáticos respectivos por 01 día correspondiente a los días 27 y 28 de agosto de 2025
ARTICULO TERCERO: El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 - 2025 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:
- Especifica de gasto 23.21.21
- Especifica de gasto 23.21.22
- Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios
ARTICULO CUARTO: DEROGAR, el Acuerdo de Consejo Regional de Cusco N° 226-2025- CRC / GR CUSCO de fecha 18 de julio de 2025, en todos sus extremos
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Gonrko REGIONAL CUsco
SO GÓBIER| 3 CONSEJO REGIONAL Cusco:
EGISLATIVO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587934-a-r-0285-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247420/7587934-ar02852025.pdf