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A-R-0285-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0285.2024

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 285-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 17 de septiembre del 2024 VISTOS: La vigésimo octava sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 043-2024- GR/CUSCO-CR/COEMH-CORNMADCSC, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado sobre la sesión descentralizada de comisiones ordinarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que, los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el numeral 1) del Artículo 17° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de ¿competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Aye, el Artículo 71° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional sep Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que: " fl Consejo Regional del Cusco se reúne en sesiones: 1. De Instalación, 2. Ordinarias, 3. Extraordinarias, 4. Descentralizadas, y 5. Solemnes”;

Que, el Artículo 97° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que: “Las Sesiones Descentralizadas se realizarán fuera de la Sede del Gobierno Regional, en el lugar que acuerde previamente el Consejo Regional y pueden ser Ordinarias o Extraordinarias”:

Que, el Artículo 137° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que, las Comisiones Permanentes se reúnen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas; excepto el día en que se desarrolle las Sesiones Ordinarias; y, en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el Presidente de la Comisión. Las deliberaciones de las Comisiones y los Acuerdos que adopten constarán en actas especiales, autorizadas por el Presidente del Consejo Regional y el Secretario de! Consejo;

Que, el Artículo 144° del Reglamento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, dispone que, cuando un asunto pase a informe estudio de dos o más Comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones;

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO E CONSEJO REGIONAL La

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Ind: fa, y dela c ión de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N* 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR la realización de la Sesión Extraordinaria Descentralizada de la Comisión de Energía Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco en el distrito de Kumpirushiato, provincia de La Convención, en fecha 11 de octubre del 2024.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER que, la agenda para la mencionada sesión extraordinaria de la comisión sea el Informe del Gerente Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Cusco, respecto a:

a. Estado situacional de la Planta de Fraccionamiento de Kepashiato.

b. Estado situacional del proyecto del Gasoducto del Sur.

c. Estado situacional del Gas virtual en Quillabamba.

ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR el viaje de los miembros integrantes de la Comisión de Energía Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de Cusco, cuyos integrantes se detallan a continuación:

COMISION ORDINARIA INTEGRANTES . José Manuel Corrales Vizcarra . Italo Tarco Góngora

:

ENERGÍA Y MINAS E HIDROCARBUROS | 3. Calandra Sammy Olivera Martínez

| ¡5

. Alfredo Sara Vilca . Santiago Ojeda Quispe

ARTÍCULO CUARTO. - El viaje a desarrollarse está a cargo a la meta N° 091-2024 - debatir proposiciones legislativas, cuya cadena funcional es la siguiente:

ESPECÍFICA DE GASTO 23.21.21

ESPECÍFICA DE GASTO 23.21.22

FTE. FTO. RECURSOS ORDINARIOS.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, a la secretaría del Consejo Regional a realizar las acciones administrativas y el apoyo logístico para la realización de la Sesión extraordinaria descentralizada, en cumplimiento del artículo procedente y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional Cusco, realizar todas las acciones administrativas correspondientes para el otorgamiento de los viáticos respectivos por dos (02) día, del 10 al 12 de octubre del 2024.

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER, la convocatoria de los mencionados funcionarios para el día 11 de octubre del 2024 a horas 9:00 A.M.

ARTÍCULO SEPTIMO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

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