Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0284.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO FE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ah “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 284 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 04 de agosto de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política, en su artículo 188” refiere que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...), asimismo en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones (...)”, así también en su artículo 192” literales 6) y 10) señala que los gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 9) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.”;
Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 1° numeral 1) establece que: “1) Se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2025 por el monto de S/ 251 801 045 185,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.", en su artículo 11° señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).” De la misma manera en su artículo 13%, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional se precisa la siguiente: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...); siguiendo esta idea en su artículo 16° literal a) establece que:” Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 6° precisa que el Consejo Regional: “Es la maxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”; asimismo, en su artículo 7° numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno
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Regional”; así también en su artículo 9° define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”; y en su artículo 11°, literal b), sobre la función normativa del Pleno del Consejo Regional que comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales, entre otras, la siguiente: “b. Acuerdo Regional. De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32°, literal a), señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...).”; del mismo modo en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; asímismo, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia.”;
Que, la Municipalidad Provincial de Cusco, en noviembre del año 2024, actualizó la inversión "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO SEM AFORICO E INTEGRACION DE 6 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE CUSCO - DEPARTAMENTO DE CUSCO" con CUI N" 2486381, la cual fue viabilizada desde junio del año 2020;
Que, mediante Convenio N° 001 -2025-GR CUSCO/GR, de fecha 22 de enero del 2025, celebrado entre el Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad Provincial de Cusco, se delegó competencias en materia de tránsito, vialidad y transporte para el financiamiento y ejecución bajo la modalidad de obras por impuesto del proyecto de inversión en mención; y en febrero de 2025, la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, validó la inversión a priorizarse mediante el mecanismo de Obras por Impuesto;
Que, en la Décimo Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Regional el Cusco, con fecha 23 de mayo de 2025, robó, mediante Acuerdo de Consejo Regional Consejo Regional N° 175-2025-CRC/GR CUSCO, ¿jel proyecto de inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, conforme a
c ya
N° | NOMBRE DE LA INVERSIÓN C.U.L MONTO DE INVERSIÓN S/. 1 | Mejoramiento Semafórico eintegración de seis | 2486386 76,885,281.78
distritos de la provincia del Cusco, departamento del Cusco.
TOTAL 76,885,281.78
Que, el expediente técnico del Mejoramiento Semafórico e integración de seis distritos de la provincia del Cusco, departamento del Cusco ha sido elaborado por la Municipalidad Provincial del Cusco, la misma que ha sido objeto de investigaciones por presuntas irregularidades tales como los casos de la sobrevaloración en la compra de camionetas para Seguridad Ciudadana y la aprobación acelerada del expediente técnico del proyecto "Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básicos en Siete
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Cuartones", que habría sido confeccionado y aprobado en un tiempo récord. hechos han sido puestos en conocimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Que, las situaciones antes mencionadas han motivado la revisión del expediente técnico (semáforos), específicamente la carpeta Presupuesto de Obra, donde se tiene una relación bastante ampulosa de equipos, mobiliario, herramientas, servicios, entre otros, todos ellos con precios unitarios y costo total, lamentando ver montos aparentemente sobrevaluados, ello hecha la comparación con los precios de mercado;
Que, mediante Oficio N° 113-2025-GR CUSCO-CRC/RMOR, de fecha 24 de julio de 2025, emitido por el Consejero Regional representante de la provincia de Cusco, el Mgt. Raúl Miguel Olivera Rosas, remite proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para: “SUSPENDER la implementación y los efectos de acuerdo de consejo regional N° 175-2025-CRC/GR CUSCO”
Que, en tal razón, y por todos los motivos anteriormente explicados y en salvaguarda de los intereses de nuestra región, resulta preponderante que el Consejo Regional del Cusco suspenda la implementación y los efectos del Acuerdo de Consejo Regional N° 175-2025-CRC/GR CUSCO.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - SUSPENDER LA IMPLEMENTACIÓN Y LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 175-2025-CRC/GR CUSCO, hasta una nueva sustentación detallada y documentada de los órganos o entidades que correspondan respecto del expediente técnico del Mejoramiento Semafórico e integración de seis distritos de la provincia del Cusco, departamento del Cusco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRASLADAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, cumplimiento, así como dispongan su publicación.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del
Cusco. EGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ni a a REGIONAL Cust fe} NAL CUSCO, (E
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