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A-R-0283-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0283.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO j 238

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” o EGON CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N“283 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 04 agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188%, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”. Así mismo, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; y, asimismo, en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud (...) conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, ' conforme a ley";

Que, la Constitución Política del Perá, en su artículo 1° señala que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”; en ese mismo orden de ideas en su artículo 2° numeral 1) menciona que toda persona tiene derecho a: “1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. (...)”;

Que, la Constitución Política del Perú, en su articulo 7° señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (...)”; del mismo modo en su artículo 9 precisa que: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.”; y en su artículo 11° señala que: “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento (...)”;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar, artículo I, establece que:” La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.” en su artículo II, señala que: “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es esponsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla.” Asimismo, en su artículo IV, dispone que: La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.”;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en su artículo 2° señala que: “ Toda persona (...) tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad (...)”; del mismo modo en su articulo 37°, indica que: “Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos (...)”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”; del mismo modo en su artículo 10%, numeral 1), establece que: "

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO yA “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal". Así mismo en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; del mismo modo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° respecto de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señala que estas son, entre otras: “g) Promover y regular actividades y / o servicios en materia de (...) comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional, (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 10°, numeral 1), inciso d), respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional (...)”; así mismo, en su artículo 11° señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)." Así mismo en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; del mismo modo en su en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras son: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; también en su artículo 16° establece que los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son las siguientes: “a) proponer normas, acuerdos regionales (...)";

DS

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 39°, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo " Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”. y del mismo modo en su artículo 49” señala que las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud, son: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales (...)”;

=

“Ok

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024- CR-GRC.CUSCO, en su artículo 6”, respecto de la definición del Consejo Regional, indica que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 7” dispone que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9”, establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 7 CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° sobre la función normativa del Pleno del Consejo Regional que comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b. Acuerdo Regional. De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...).”, así mismo, en su artículo 93°, sobre los tipos de procedimientos, señala que son: “(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...); en esa misma línea, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 102°, establece que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional, 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y4 Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, el hospital Alfredo Callo Rodriguez de Sicuani, tiene la categoría de Nivel II, Categoría 1; y, según la Norma Técnica Sanitaria N° 021-MINSA/DGSP.V.03, dicha categoría está destinada a brindar atención general con un nivel de especialización mayor. Sin embargo, la infraestructura del hospital presenta dificultades en su capacidad resolutiva, por no contar con espacios suficientes que permitan el desarrollo de las actividades del segundo nivel de atención, acorde a la demanda existente, no cumple con lo establecido por la NTS N° 110-MINSA/DGIEM-V01, Norma Técnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención;

Que, de acuerdo a los datos recogidos por los especialistas en los respectivos informes, se evidenció la situación crítica principalmente de las Unidades Productoras de Servicios (UPSS) Urgencias y/o Emergencias, Centro Obstétrico y Centro Quirárgico, servicios que requieren de una intervención urgente para cumplir parámetros normativos y brindar un servicio hospitalario adecuado. Por lo que, amerita una intervención activa estratégica, reubicando temporalmente ciertos servicios críticos para una posible intervención mediante una IOARR de optimización y/o ampliación marginal de servicio;

Que, mediante el Oficio N°193-2025-GR CUSCO/CRC-ASV; de fecha 24 de julio de 2025, presentado por el Consejero Regional representante de la provincia de Canchis, Mgt. Alfredo Sara Vilca, en el cual remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA FORMULACIÓN, ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y ACCIONES NECESARIAS DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL IOARR: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE ATENCION DE SERVICIOS DE UNIDADES PRODUCTORAS DE SERVICIOS (UPSS) URGENCIAS Y/O EMERGENCIA, CENTRO OBSTETRICO Y CENTRO QUIRURGICO DEL HOSPITAL ALFREDO CALLO RODRIGUEZ, DISTRITO DE SICUANL PROVINCIA DE CANCHIS DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO pin CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA FORMULACIÓN, ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y ACCIONES NECESARIAS DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL IOARR: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE ATENCION DE SERVICIOS DE UNIDADES PRODUCTORAS DE SERVICIOS (UPSS) URGENCIAS Y/O EMERGENCIA, CENTRO OBSTETRICO Y CENTRO QUIRURGICO DEL HOSPITAL ALFREDO CALLO RODRIGUEZ, DISTRITO DE SICUANI PROVINCIA DE CANCHIS DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO”.

ARICULO SEGUNDO: REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional del Cusco y a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco, a fin de que implemente el inicio de acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional al Gerente Regional de Salud bajo responsabilidad, para que en un corto plazo presente el cronograma y/o plan de acciones para el cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional .

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OBIFRNO REGIONAL CUSCO CONSEJO REGIONAL CU;


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