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A-R-0282-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0282.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” onarnso Raros. CUSCO

LR ——————R — ______ == LL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N?282 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 04 agosto de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima primera sesión extraordinaria de fecha 04

UE Agustu UE ZULo, la UEDALIMO y aprovauy diu El preseñde Acueruo ue Corisejo Regional, CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”; del mismo modo en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal (...)”;

Que. la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. en su artículo 11°. sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)", y, en su artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenien dos asunios y maierias de compeiencia y funciones del Gobierno Regional (...)”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 16°, literal a), establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; así mismo en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o deciaran su vuiuniad de praciicar un determinado aciv o sujeiarse a una conducia Y noria institucional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia EZ del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; en ese orden

en su artícuio 7”, precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "i) Aprobar, modificar 0 derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)"; y en su artículo 11° precisa que: “b) Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional (...)";

sicher, Conse, 28

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32°, señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)", por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de

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este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)."; a partir de lo expresado en su artículo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 337-2024-CR/GRC.CUSCO, se conformó la Comisión Investigadora de Presuntas Irregularidades Suscitadas en los Contratos de Obras, Mantenimiento y Alquiler de Maquinarias de los años 2023 y 2024 en la Gerencia de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco; la misma que fue instalada en fecha 02 de diciembre del 2024;

Que, mediante el Oficio N° 007-2025-GRC-CRC/CI/P de fecha 10 de abril del 2025, se presentó el primer Informe Preliminar y se solicitó ampliación del plazo de investigación por sesenta (60) días hábiles; la cual fue otorgada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 147-2025-CRC/GR CUSCO ampliándose el periodo de plazo solicitado,

Que, mediante el Oficio N° 024-225-GRC-CRC/CI/ P, de fecha 21 de julio del 2025, emitida por el presidente de la Comisión Investigadora de Presuntas Irregularidades Suscitadas en los Contratos de Obras, Mantenimiento y Alquiler de Maquinarias de los años 2023 y 2024 en la Gerencia de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco, Mgt. Raul Miguel Olivera Rosas, remite el Informe N° 002-2025-GRC-CRC/CI de fecha 21 de julio de 2025, en la que solicita al Pleno del Consejo Regional la ampliación del plazo por treinta (30) días hábiles para recibir el descargo y documentación correspondiente de parte de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PRESENTADA POR LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LOS CONTRATOS DE OBRAS, MANTENIMIENTO Y ALQUILER DE MAQUINARIA DE LOS AÑOS 2023 Y 2024 EN LA GERENCIA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR con el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros de la Comisión de Investigación, para su conocimiento y los fines que viere por conveniente.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YA

COS GOÓBIERÍ:) REGIONAL Q 44” CONSEJO eN

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587977-a-r-0282-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247468/7587977-ar02822025.pdf