Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0282.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL ba)
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 282-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 17 de septiembre del 2024 VISTOS: La vigésimo octava sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 031-2024- GR CUSCO-CRC/CIPITSNB/JEPR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado el informe final de la comisión investigadora encargada de investigar las presuntas irregularidades de pago indebido en las obras “Creación de los servicios de transitabilidad vehicular ruta cu-104 tramo puente Tahuis y San Antonio del distrito de Yanatile — provincia de Calca — departamento de Cusco” y en el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de E.B.R, primaria y secundaria de la 1.E. nuestra señora de Belén del distrito de Calca — provincia de Calca — departamento de Cusco”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la A misión de los gobiemos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo S]a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”:
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que: “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”;
Que, el inciso b) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobiemo Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”;
Que, el numeral 13) del artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “13. Fiscalizar la gestión
y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público Regional”;
Que, el inciso e) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece
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“Año del Bi de la consolidación de nuestra ia, y de la conmemoración de las Ml heroicas batallas de Junín y Ayacucho”. CUSCO
como derechos de los Consejeros Regionales, entre otras a: “e) Fiscalizarlos actos de los órganos de dirección y administración del Gobiemo Regional u otros de interés general”:
Que, el artículo 164° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, las Comisiones Investigadoras deben emitir informe en el plazo señalado por el Consejo Regional, que lo debatirá y aprobará o desaprobará. Una vez aprobado, el Dictamen o Informe deberá ser elevado al Despacho de la Gobernatura Regional para las acciones correspondientes;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 266-2023-CR/GR CUSCO, de fecha 15 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación de la comisión investigadora encargada de investigar las presuntas irregularidades de pago indebido en las obras “Creación de los servicios de transitabilidad vehicular ruta cu-104 tramo puente Tahuis y San Antonio del distrito de Yanatile
- provincia de Calca — departamento de Cusco” y en el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de E.B.R, primaría y secundaria de la I.E. nuestra señora de Belén del distrito de Calca — provincia de Calca — departamento de Cusco”:
Que, mediante Informe Final N° 001-2024-GR CUSCO-CRC/CIPITSBN/JEPR, de fecha 29 de agosto del 2024, la comisión investigadora encargada de investigar las presuntas irregularidades de pago indebido en las obras “Creación de los servicios de transitabilidad vehicular ruta cu-104 tramo puente Tahuis y San Antonio del distrito de Yanatile — provincia de Calca — departamento de Cusco” y en el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de E.B.R, primaria y secundaria de la I.E. nuestra señora de Belén del distrito de Calca — provincia de Calca — departamento de Cusco”, cumple con presentar su informe final de la labor encomendada y expuesta en la vigésimo octava sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno ¿Regional de Cusco, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil veinticuatro mereciendo su )2Japrobacién con recomendaciones;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 4. 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por
Banayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
yore ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el informe final de la comisión investigadora encargada de investigar las presuntas irregularidades de pago indebido en las obras “Creación de los servicios de transitabilidad vehicular ruta cu-104 tramo puente Tahuis y San Antonio del distrito de Yanatile
- provincia de Calca — departamento de Cusco” y en el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de E.B.R, primaria y secundaria de la I.E. nuestra señora de Belén del distrito de Calca — provincia de Calca — departamento de Cusco”, cuyo informe es parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. — ELEVESE el presente Acuerdo de Consejo Regional y el informe final al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para efectué las acciones que corresponda señaladas en las conclusiones.
ARTÍCULO TERCERO. — DERIVESE el presente Acuerdo de Consejo Regional y el informe final a la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada de Cusco y la Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional de Cusco para que efectué la evaluación y tipificación de los presuntos delitos en que habrían incurrido funcionarios y servidores en las obras “Creación de los servicios de transitabilidad vehicular ruta cu-104 tramo puente Tahuis y San Antonio del distrito de Yanatile — provincia de Calca — departamento de Cusco” y en el proyecto “Mejoramiento y
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ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día
siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
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PERIODO LEGISLATIVO 2024 A A ¡Hag amos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n ¡HISTORIA strito de nchag, Cusco - Peru
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