Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0281.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 7s CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO aX “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 281 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 04 agosto de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima primera sesión extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las f_+nunicipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones (...)” siguiendo esa línea en su artículo 192° «establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la
Y gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.”;
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen
Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en su artículo 8° establece que: “El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) tiene los siguientes objetivos: (...) e. La promoción de la participación de diferentes actores locales, de la sociedad civil y del sector privado en general, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones subsidiarias pertinentes (...)”; y del mismo modo en su articulo 13° literal c) establece que una de las funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) consiste en: “(...) c) Realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables (...)”, en consonancia con ello en su artículo 19° literal a) establece que: “a) El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene por objeto establecer las acciones estratégicas y actividades operativas multisectoriales para concretar lo establecido en la presente ley (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales'emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”; de acuerdo a este argumento en su artículo 4° establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de
) desarrollo.”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 5° precisa que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”, considerando ello en su artículo 6° establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo ese criterio en su artículo 11° sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; del mismo modo en su artículo 13° establece que el consejo regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, en esa perspectiva en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...); también en su artículo 16° establece que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; a partir de ello en su
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artículo 39° define que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto al Consejo Regional precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 7? numeral 1) precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 9° establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”, siguiendo lo mencionado en su artículo 11° literal b) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “(...) comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 93° literal a) sobre los procedimientos del Consejo Regional del Cusco señala que son: "(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanza Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;
Ta. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ja Ordenanza Regional N° 248- $8 2024- CR/GRC, en su artículo 102° precisa que los consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear oposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia egional (...)” partiendo de lo mencionado en su artículo 105” establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación.
- Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es la entidad peruana encargada de la gestión del riesgo de desastres, con el objetivo de proteger a la población a través de la prevención, la respuesta rápida y la rehabilitación. Para cumplir con esta misión, Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) se enfoca en fortalecer la gestión del riesgo, coordinar las respuestas ante emergencias, supervisar las políticas de defensa civil y fomentar una cultura de prevención en todo el país, trabajando para que la población esté más segura y preparada frente a cualquier tipo de catástrofe;
Que, considerando la alta vulnerabilidad de la región de Cusco a los desastres naturales, como sismos y otros fenómenos, el Consejo Regional y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) realizaron coordinaciones para la realización de un Seminairo Especializado sobre Gestion Reactiva del Riesgo de Desastres. Este evento, busca capacitar a consejeros, asesores y personal administrativo del Consejo Regional en la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres. El objetivo es que los participantes adquieran los conceptos clave, entiendan los alcances
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normativos y las responsabilidades institucionales, y conozcan los mecanismos de respuesta específicos para las emergencias y desastres en la región;
Que, mediante el Oficio N*000171-2025-INDECI/DD CUSCO, cursado el 10 de junio de 2025, por el Director ejecutivo del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECT), Sr. Francisco Quevedo Mogollon, solicita la realización de un Seminario Especializado sobre la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres dirigido a todos los consejeros regionales, todo ello con el propósito de brindar conceptos claves, alcance normativo, responsabilidades institucionales y mecanismos de respuesta ante emergencias y desastres, con enfoque práctico y adaptado a la realidad del departamento del Cusco;
Que, mediante el Oficio N° 373-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, de fecha 01 de agosto de 2025 cursado por el Consejero Regional representante de la provincia de Paucartambo, Ing. José Manuel Corrales Vizcarra, mediante el cual remite la moción de orden del día respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “APROBAR EXCEPCIONALMENTE LA REALIZACIÓN DE UNA EXPOSICIÓN ESPECIALIZADA SOBRE GESTIÓN REACTIVA DEL RIESGO DE DESASTRES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI- CUSCO, ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL”; que será dirigido a los consejeros regionales, asesores y personal administrativo del Consejo Regional.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR EXCEPCIONALMENTE LA REALIZACIÓN DE UNA EXPOSICIÓN ESPECIALIZADA SOBRE GESTIÓN REACTIVA DEL RIESGO DE DESASTRES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI - CUSCO, ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL EN UNA SESION EXTRAORDINARIA.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR el tiempo de exposición por el lapso aproximado de una hora.
ARITCULO TERCERO: ENCARGAR a la secretaría del Consejo Regional de Cusco, realice las coordinaciones y gestiones correspondientes para la realización de la exposición.
ARTICULO CUARTO: VIGENCIA, el presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del portal de transparencia del Gobierno Regional del Cusco.
EGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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CONSEJO REGION’. CUSC!
(ONAL CUSCO
A AA A AS no Bones G! CLINTON FRÍVEÑO ALVIS Wi Manuel Quint PRESIDENTE DEL-C noel Agios cusco bg ETARIO BEL CONSEJO REGIONAL- ¡DO ¥EGISLATIVO 2025
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