Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0280.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO Sa) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 280 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 04 de agosto de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”.
ue, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191” establece que: “Los gobiernos regionales tienen 'utonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que, los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; así mismo, en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 5°, precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Wobierno Regional (...)”, en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el gano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se tablecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)", y, en su artículo 15°, literal a), sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 16°, literal a), establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden
YA
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO = “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su articulo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)";
NR/GRC, en su artículo 9°, señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y calizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan ‘unciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "..comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32°, literal a), precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”, así mismo, el literal j) del mismo articulado, señala que los consejeros regionales también tienen derecho a: “(...) j) Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 93°, literal a), sobre los tipos de procedimientos, refiere que uno de estos es el: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de su absoluta competencia”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este
CS g3no sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar 5 e determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)” ETARIO. we Que, mediante Oficio Multiple N° 13-2025-GMR/CR/AJQR/PA/MRMRS, de fecha 22 de julio del 2025, suscrita
por el Presidente de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, Sr. Alonso Joann Quispe Romero, convoca a la Sesión Ordinaria Descentralizada N° 004-2025 a realizarse el 07 y 08 de agosto en el Auditorio de la UGEL-TACNA (Calle José Olaya Mza. 53, lote B-1) del distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna.
Que, mediate el Oficio N° 0142-2025-GR CUSCO/CRC/ITG suscrito por el Consejero Regional del Cusco Representante de la Provincia de Calca, Ing. Ítalo Tarco Góngora, en ejercicio de sus funciones y atribuciones irrogadas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, concordante con el Reglamento Interno del Conejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC CUSCO, remite el proyecto de acuerdo regional que propone: “AUTORIZAR EL VIAJE EN COMISION DE SERVICIOS OFICIALES A EL CONSEJERO, ING. ITALO TARCO GONGORA, A LA CIUDAD DE TACNA DEL 06 AL 07 DE AGOSTO DEL 2025 A FIN QUE PARTICIPE EN LA SESIÓN ORDINARIA DESCENTRALIZADA DE LA
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO A “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ASAMBLEA DE LA MANCOMUNIDAD REALIZADA A TRAVES LA INVITACION HECHA POR LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN DEL SUR, CON EL OBJETIVO DE EXPONER LAS ACCIONES REALIZADAS POR ANCORE A LA FECHA.”
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD DE TACNA, A LOS CONSEJEROS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A EFECTO DE PARTICIPAR EN LA SESIÓN ORDINARIA DESCENTRALIZADA N?® 004-2025 DE LA ASAMBLEA DE LA MACOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN DEL SUR, A LLEVARSE A CABO LOS DÍAS 07 Y 08 DE AGOSTO DEL 2025, SIENDO LOS CONSEJEROS REGIONALES PARA PARTICIPAR DE DICHO EVENTO, LOS SIGUIENTES:
PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL, SR. GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS.
CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CUSCO, SR. RAÚL MIGUEL OLIVERA ROSAS.
CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE CUSCO, SR. MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA
CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DECALCA, SR. ITALO TARCO GONGORA.
ARTICULO SEGUNDO: El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 - 2025 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:
- Especifica de gasto 23.21.21
- Especifica de gasto 23.21.22
- Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios
ARICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco, realizar todas las acciones administrativas correspondientes para la adquisición de pasajes aéreos, así como otorgar los viáticos respectivos por (03) días, correspondientes del 06 al 09 de agosto del 2025.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
cusco CUSC:
pco 4 'O. IVENO ALVIS “asicenseade EEE CUSCO
| RIQDO El 2025 Abg.Williatis Manuel Quintane-Mores
_———SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL
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