Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0280.2024
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO LAN CONSEJO REGIONAL Tt
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 280-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 10 de septiembre del 2024 VISTOS: La novena sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre el pedido de vacancia contra el Consejero Regional del Gobierno Regional de Cusco, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiemos regionales y de los alcaldes, señala que, modificanse los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú de acuerdo con los siguientes textos: “ARTÍCULO 191° (...). La estructura orgánica básica de estos gobiemos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las unicipalidades con las funciones y atribuciones que les señala la ley. le)”
U
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por el artículo Unico de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones \ que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. e
Sve, el artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece Wi We son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “(...) g. Declarar la vacancia y e»suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. (...)”:
Que, el inciso g) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, prescribe que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales, entre otros: “(...) g. Las demás que le sean asignadas por Ley o por el Consejo Regional”:
Que, el artículo 30* de la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, señala que: “El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobiemo Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento; 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional; 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, y; 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea qe
TA
! H agamos ee ones Tuto oleate bn ! strito de Wanchaa, Cusco - Peru i HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO PAN CONSEJO REGIONAL iin
“ANO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
Que, el numeral 7) del Artículo 17” del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: les) Te Declararla vacancia y suspensión del Gobernador, Vicegobemador Regional y los Consejeros”
Que, el pasado 30 de agosto del 2024, en circunstancias que transitaba de la ciudad de Cusco a la provincia de Anta, se produjo un accidente de transito en la que se estrelló la camioneta de color rojo que era conducido con el Consejero Regional, Abog Stig Loaiza Uscamayta contra un vehículo de la empresa de caudales, en la que resulto herido el consejero regional, tras permanecer 48 horas en la Unidad de Cuidados Intensivos — UCI de EsSalud falleció el Consejero Regional de Cusco, representante de la provincia de Anta, Abog. Stig Loaiza Uscamayta, acontecimiento que ha vestido de luto al Consejo Regional, así como a la población de la región de Cusco; cuyo hecho constituye causal de vacancia previsto en el numeral 1 ) del artículo 30° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, que precisa: “El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobiemo Regional vaca entre otras por las causales siguientes: 1. Fallecimiento;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N* 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, por unanimidad de votos;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR Y DECLARAR LA VACANCIA AL CARGO DE CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE POR LA PROVINCIA DE ANTA, DE LA REGION DE CUSCO, QUE OSTENTABA EL QUE EN VIDA STIG LOAIZA USCAMAYTA, POR LA CAUSAL DE FALLECIMIENTO, PREVISTA EN EL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 30° DE LA LEY N° 27867 — LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Secretario del Consejo Regional de Cusco, ELEVE al Jurado Nacional de Elecciones el presente Acuerdo de Consejo Regional, anexando la documentación sustentatoria, a efectos que este máximo Organismo Electoral, convoque de acuerdo a Ley al Consejero Regional Accesitario y Otorgue su Credencial.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Cusco, notificar a la Gerencia General Regional del Gobiemo Regional de Cusco, para conocimiento.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Cusco, efectuar las acciones que corresponda para la publicación del presente acuerdo de consejo regional, en el portal institucional.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente aprobación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
SEJO REGION. Luw e == YA MAYTA ADO ARAN JO REGIONAL
eH
H Ha amos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HI TORIA Osstrito de Wanchaq, Cusco - Peru
O,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587571-a-r-0280-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247036/7587571-ar02802024.pdf