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A-R-0279-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0279.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Re CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO aX “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N?0 279 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 14 de julio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 21, con respeto al Patrimonio Cultural de la Nación señala que: “Los (...) restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales (...), independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191” establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, el artículo 192° del mismo cuerpo normativo señala que “Los gobiernos regionales (...) Son competentes para: (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N°32392, La Nueva Ley general del Turismo, en su artículo 22° en el numeral 1) refiere que: “Las zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT) son áreas debidamente delimitadas destinadas a promover condiciones habilitantes para el desarrollo de la inversión en destinos turísticos priorizados y sostenibles, que fomenten el empleo y contribuyan a la competitividad (...)”;

Que, la Ley N°28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, define y regula la protección, conservación, investigación, valoración, difusión y restitución del patrimonio cultural de la Nacion. En particular, el Titulo II establece las medidas de protección y el Titulo III regula las intervenciones sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal." Siguiendo estos argumentos, en su artículo 11° prevé que: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; así también, en su artículo 13°, sobre el Consejo Regional, señala que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”, así mismo, en su artículo 15°, literal a), se detalla que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)”; finalmente, siguiendo la cita del mismo dispositivo legal, sobre los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, el inciso a) del artículo 16° establece que pueden: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39” establece que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6”, sobre el Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones

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y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en el numeral 1) del artículo 7° precisa que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9° define que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, prevé que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b. Acuerdo Regional. - De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional. (...)”; por otro lado, el artículo 17° del mismo ordenamiento normativo señala que: “Son atribuciones del Presidente(a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en ei literal a) de su artículo 32° señala que: “Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 97° precisa que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional. (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 105° precisa que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será:

  1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, mediante Oficio N°094-2025-GR CUSCO-CRC/CRPC/JEPR, de fecha 08 de julio del 2025 propuesto por el Consejero Regional representante de la provincia de Calca, Lic. Jorge E. Pacheco Rozas, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para poder: “DECLARAR DE PRIORIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL EL RECONOCIMIENTO AL MERCADO CENTRAL DE SAN PEDRO POR SU TRAYECTORIA CULTURAL TURISTICA GASTRONOMICA Y PRINCIPAL MERCADO DE ABASTOS DE LA CIUDAD DEL CUSCO, PATRIMONIO VIVIENTE DE LA REGION DE CUSCO”;

Que, el Mercado Central de San Pedro, declarado Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Viceministerial N°0331-2024-VMPCIC/MC, constituye un ícono histórico, cultural y económico de la región Cusco. Inaugurado en 1925 en la antigua "pampa de Qasqaparo", su estructura — diseñada parcialmente por el ingeniero Gustave Eiffel — combina elementos neoclásicos con técnicas innovadoras para la época, como cerchas de hierro remachadas y techos de calamina. Con 1,180 puestos de venta, el mercado preserva tradiciones andinas a través de la gastronomía (ofreciendo productos agroalimentarios nativos como papas nativas y hierbas medicinales), el uso del quechua, y la producción artesanal (textiles, cerámica y metalurgia con técnicas ancestrales);

Que, su impacto socioeconómico es significativo: dinamiza el comercio local, sustenta a más de 1,000 familias y atrae turismo vivencial, generando un intercambio cultural directo. La propuesta de declaratoria como "Patrimonio Viviente de Prioridad Pública e Interés Regional" se fundamenta en cuatro ejes: a) Cultural: Como

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custodio de saberes ancestrales y prácticas comunitarias. b) Gastronómico: Centro de difusión de la cocina andina tradicional, con transmisión intergeneracional de técnicas culinarias. c) Artesanal: Espacio de venta y preservación de técnicas incaicas y coloniales en textiles y cerámica. d) Turístico: Punto clave en el circuito patrimonial del Cusco, con más de un millón de visitantes anuales;

Que, la iniciativa, respaldada por el Inventario Turístico de la Municipalidad Provincial de Cusco (2013), busca fortalecer su protección mediante políticas de formalización, turismo responsable y articulación con productores rurales. Esta declaratoria regional complementaría el reconocimiento nacional existente, reafirmando el compromiso institucional con un desarrollo basado en la identidad cultural y la economía local;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL EL RECONOCIMIENTO AL MERCADO CENTRAL DE SAN PEDRO POR SU TRAYECTORIA CULTURAL TURÍSTICA, GASTRONÓMICA Y PRINCIPAL MERCADO DE ABASTOS DE LA CIUDAD DEL CUSCO, PATRIMONIO VIVIENTE DE LA REGIÓN DE CUSCO.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional del Cusco, implementar las acciones necesarias para el otorgamiento de placa conmemorativa en homenaje y reconocimiento, como testimonio de la alta valoración y respeto del Consejo Regional como patrimonio viviente de la Region del Cusco, según lo dispuesto en el artículo primero.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSEJO REGIONAL

JOJREGIONAL CUSCO ¡VO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587932-a-r-0279-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247425/7587932-ar02792025.pdf