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A-R-0278-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0278.2024

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO AN CONSEJO REGIONAL ón

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 278-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 10 de septiembre del 2024 VISTOS: La novena sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 551-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la aceptación de donación de bien inmueble”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Asi mismo el literal u) del artículo 15 de la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, inciso incorporado por el artículo, señala que son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: "Las demás que le correspondan conforme a ley”;

A Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por Ja Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de teste órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o

  • institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta ” o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

3h ue, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ii) Administración de Bienes, siendo que este ultimo componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N* 1439, modifica, entre otros, la definición de “Actos de Adquisición” contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento”;

Que, el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre tos cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo;

Que, el artículo 8” del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1439, Decreto Legislativo del AY,

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de fa conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, señala que el componente "Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componente "Administración de Bienes", permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos;

Que, el artículo 26 de la Directiva 0002-2021-EF/54.01 Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009- 2021-EF/54.0, establece que: “La transferencia es el traslado de propiedad de un bien inmueble de dominio privado de libre disponibilidad a favor de las entidades públicas o del Estado representado por la DGA, a título gratuito y para que se destinen al cumplimiento de una finalidad vinculada con el uso público o con la prestación de un servicio público, o, para que se incorporen a la Cartera Inmobiliaria Pública. Es de carácter excepcional y residual”:

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 0033-2023-CM-MDQ/LC de fecha 18 de mayo de 2023,

refrendado por Resolución de Alcaldía N° 00125-2023-A-MDQ/LC de fecha 18 de mayo de 2023,

se resuelve AUTORIZAR, la transferencia en calidad de aporte reglamentario de la POSTA DE

SALUD DE QUELLOUNO, con código MS-1, a favor del Ministerio de Salud — PRONIS (Gerencia

Y

ON Regional de Salud del Cusco), cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11039647 AS. 01 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba;

ON E y AN a %Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 00100-2023-CM-MDQ/C de fecha 10 de noviembre de ~~" © 2023, refrendado por Resolución de Alcaldía N° 000317-2023-A-MDQ/_C de fecha 13 de

  • noviembre de 2023, se MODIFICA el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 00125- 2023-A-MDQ/LC, en el extremo que la transferencia de la “Posta de Salud de Quellouno”, se debe realizar a favor del Gobierno Regional de Cusco;

| payo de 2024, la Responsable de Bienes Inmuebles de la Subgerencia de Gestión Patrimonial,

sa gpina por la procedencia de solicitar al Pleno del Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobemador Regional del Gobiemo Regional de Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que Acuerde: ACEPTAR la transferencia del aporte reglamentario de la posta de salud de Quellouno, con código MS-1, a favor del Gobierno Regional de Cusco, propiedad de la Municipalidad Distrital de Quellouno de la Provincia de La Convención, departamento de Cusco, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11039647, con un área de 2,187.56 m2 y un perímetro de 191.98 mi, para ser destinado al cumplimiento de una finalidad vinculada con el uso público o con la prestación de un servicio público. Informe que es remítido a la Gerencia Regional de Administración, por el Subgerente de Gestión Patrimonial, mediante Informe N° 355-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGP de fecha 08 de mayo de 2024, y a su vez es remitido a la Oficina Regional de asesoría Jurídica, mediante Memorándum N° 815-2024-GR CUSCO/GRAD de fecha 10 de mayo de 2024;

Que, mediante Informe Legal N° 499-2024-GR CUSCO/ORAJ de fecha 22 de mayo de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable para que el Consejo Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional acepte, la transferencia del aporte reglamentario de la Posta de Salud de Quellouno, con código MS-1, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Quellouno, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11039647 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, con un área de 2,187.56 m2 y un perímetro de 191.98 ml, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinado al cumplimiento de una finalidad vinculada con el uso público o con la prestación de un servicio público;

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ay did

Que, mediante informe N° 152-2024-GR CUSCO/GGR de fecha 24 de mayo de 2024, la Gerencia General Regional, remite informe al Gobernador Regional, solicitando tramitar ante el Consejo Regional de Cusco, la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, para aceptar la transferencia del aporte reglamentario de la Posta de Salud de Quellouno, con código MS-1, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Quellouno, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11039647 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, con un área de 2,187.56 m2 y un perímetro de 191.98 ml, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinado al cumplimiento de una finalidad vinculada con el uso público o con la prestación de un servicio público;

Que, mediante Oficio N° 325-2024- GR CUSCO/GR de fecha 11 de junio de 2024, Gobemación Regional, remite al presidente del Consejo Regional de Cusco la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, para aceptar la transferencia del aporte reglamentario de la Posta de Salud de Quellouno, con código MS-1, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Quellouno, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11039647 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, con un área de 2,187.56 m2 y un perímetro de 191.98 ml, a favor del Gobiemo Regional de Cusco, para ser destinado al cumplimiento de una finalidad vinculada con el uso público o con la prestación de un servicio público, el mismo que fue derivado mediante Oficio N° 690-2024-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 14 de junio de 2024, al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2024, Abog. Stig Loaiza Uscamayta;

Que, mediante Oficio N° 069-2024-GR CUSCO-CRC/COPPATA de fecha 20 de junio de 2024, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento «Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2024, Abog. Stig “Loaiza Uscamayta, solicita opinión colegiada por parte de los asesores profesionales del Consejo we «Regional;

Que, mediante Informe N° 0001-2024-GR CUSCO —CRC/SCR-COPPATA/P/MPR de fecha 05 de julio de 2024, la profesional del Consejo Regional de Cusco, Abog, Mabel Pérez Ramos, recomienda: “Siendo que existen observaciones a la documentación del presente expediente se recomienda adjuntar: 4.1 Partida Registral completa y actualizada, con la finalidad de comprobar la condición de dominio y/o Titula'idad del predio materia del presente informe; 4.2 Especifica los Ainderos para mejor identificación del predio a ser transferido a favor del Gobierno Regional Dusco, siendo que se trata de un bien inmueble para ser destinado cumplimiento de una finalidad inculada con el uso público o con la prestación de un servicio público, por cuanto no se incluye dicha información en los documentos que conforman el expediente; 4.3 Se informe de qué manera el Gobiemo Regional garantizará el cumplimento de la finalidad publica al que será destinado el predio materia de transferencia; 4.4 Así mismo, la información requerida deberá ser complementada en el proyecto de Acuerdo Regional”. Informe que fue remitido a Gobemación Regional, mediante Oficio N° 076-2024-GR CUSCO-CRC/COPPATA de fecha 11 de julio de 2024 por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2024;

Que, mediante Informe N° 30-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP/KGD de fecha 15 de julio de 2024, la Abog. Responsable de bienes inmuebles de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial, subsana las observaciones advertidas en el Informe N° 0001-2024-GR CUSCO =CRC/SCRCOPPATA/P/MPR de fecha 05 de julio de 2024, mediante el cual se expone de manera argumentativa y detallada, conforme a las consideraciones realizadas por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco. Informe que es remitido a la Gerencia Regional de Administración, mediante Informe N* 530-2024. GR CUSCO/GRAD/SGGP de fecha 16 de julio de 2024; a su vez este es remitido a la Gerencia General Regional, mediante Informe N° 230-2024. GR CUSCO/GRAD de fecha 18 de julio de 2024;

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“Año del Bi io, de {2 consolidación de nuestra In cia, y de la ci ación de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

Que, mediante informe N° 303-2024-GR CUSCO/GGR de fecha 18 de julio de 2024, la Gerencia General Regional, solicita a Gobemación Regional, tramitar ante el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco el levantamiento de observaciones para Acuerdo de Consejo Regional sobre la transferencia del aporte reglamentario de la posta de salud de Quellouno, el mismo que ha sido remitido a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, con proveído de Gobemación Regional en fecha 30 de julio de 2024.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- ACEPTAR, la transferencia del Aporte Reglamentario de la Posta de Salud de Quellouno, con código MS-1, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Quellouno, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11039647 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinado al cumplimiento de una finalidad vinculada con el uso público o con la prestación de un servicio público.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional del Cusco y su posterior saneamiento físico legal.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el Presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes de la sede del Gobiemo Regional del Cusco.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

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