Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0277.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 28 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 277 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 14 de julio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los suntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones ...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educación, (...) conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 63° señala que: “La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 65” establece que las instancias de gestión educativa descentralizada son: “(...) a) La Institución Educativa. b) La Unidad de Gestión Educativa Local c) La Dirección Regional de Educación d) El Ministerio de Educación.”, en esa línea en su artículo 73° establece que: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. (...) Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado (...)”;
Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 74° señala que las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo establecido en el artículo 64 son las siguientes: “a) Contribuir a la formulación de la política educativa regional y la nacional. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales. c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativas, preservando su autonomía institucional. d) Asesorar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional (...)”;
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Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo I del Título Preliminar establece Jque: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores (...)”, asimismo en su artículo IX señala que: “Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.”, bajo esa idea en su artículo 4” señala que: “El Estado, en consulta con las organizaciones más
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representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”, en la misma línea de ideas, en su artículo
ORE oy 6° indica que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e
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yinstrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)”; siguiendo esa línea, en su artículo 9° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educación (aa) conforme a Ley (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° señala que: “(...) 1) Son Competencias Exclusivas (...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, asimismo en su artículo 13” señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "(...) a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, en ese orden el artículo 16” establece que los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)", por otro lado en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)", asimismo en su artículo 47° respecto a las funciones de los gobiernos regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreacion señala que, entre otras son: ” (...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios
SE referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el
E ¡Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de
, Cobertura y niveles de enseñanza de la población (...)”; Ki) y p (.
~ 7 Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-
2024-CR/GRC, en su articulo 6° refiere que el Consejo Regional: "Es la maxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)”, asimismo en su artículo 7° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)", en la misma línea en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)", del mismo modo en su artículo 32°, sobre los derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93° señala que los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: “(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”, bajo esa línea en su artículo 105° señala que el procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: ” 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”, siguiendo esa linea en su artículo 149” establece que son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias: “(...) 2. Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, y éste a su vez ante el Congreso de la República (...)”;
Que, la infraestructura de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Canchis enfrenta una situación preocupante. A pesar de que la infraestructura ha sido declarada como inhabitable debido a su mal estado, las actividades laborales continúan realizándose en dichas instalaciones. Esto se debe a que no existe otra infraestructura alternativa para realizar las actividades correspondientes, por lo que los trabajadores siguen laborando en un espacio que representa un riesgo para su seguridad y bienestar.
Además, se ha señalado que la infraestructura en cuestión se encuentra en un estado muy deteriorado debido a su antigúedad, la cual supera los 100 años de construcción. Este hecho hace que la estructura sea vulnerable y que no sea posible realizar trabajos de mantenimiento, ya que, según la Directiva N°003-2022- GR CUSCO/GGR, una infraestructura que ha superado su vida útil no puede ser sometida a reparaciones o mejoras, sino que requiere ser reemplazada por completo. La antigiiedad y el deterioro avanzado hacen que la estructura sea insegura y que su uso continúe representando un riesgo para quienes trabajan y realizan actividades dentro de ella.
De acuerdo a las diferentes inspecciones técnicas realizadas por especialistas en la materia, tal como se señala, que:
e En fecha 15 de agosto del año 2018 mediante el Oficio N°046-DDC/MPC-2018, el responsable de la Oficina de Defensa Civil, con un Informe Técnico, indican que la infraestructura constituye un riesgo muy alto para las personas que laboran, recomendando evaluar la posibilidad de construir una nueva infraestructura.
e En fecha 22 de mayo del año 2023 mediante el Oficio N°053-2023 MPC/ODC-GRD, el responsable de la Oficina de Defensa Civil, con un Informe Técnico, indica que la infraestructura se encuentra en mal estado debido a que la construcción es muy antigua, por lo cual no cumple con el Reglamento Nacional de Edificación (RNE), y constituye un riesgo muy alto para las personas que laboran en el inmueble.
e En fecha 19 de junio del año 2023 mediante el Informe N° 006-2023-GR CUSCO/GRII/JBOA, el responsable de Área Funcional de Mantenimiento de Infraestructura Pública, Básica y Vial-
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AFMIPBV, indican que: "La infraestructura se encuentra en mal estado, debido a su antigiiedad que data de más de 100 años y no es admitido para realizar una actividad de mantenimiento de acuerdo a la Directiva N°003-2022-GR CUSCO/GGR, puesto que su infraestructura ya cumplió su vida útil y es necesario la ejecución de una nueva infraestructura".
Que, concluye que la infraestructura de la Unidad de Gestión Educativa Local de Canchis se encuentra en un estado muy deteriorado, en condiciones que la hacen completamente INHABITABLE. Estas inspecciones evidencian que la estructura presenta daños severos en sus cimientos, paredes, techos y sistemas eléctricos, lo que incrementa el riesgo de colapsos o accidentes, por lo que, la inversión en una nueva infraestructura es indispensable para asegurar un espacio seguro y adecuado que garantice la seguridad y el correcto funcionamiento de las actividades educativas y administrativas.
Que, mediante el Oficio N°179-2025-GR CUSCO/CRC-ASV de fecha 11 de junio del 2025 cursada por el Consejero Regional representante de la provincia de Canchis, Mgt. Alfredo Sara Vilca, remite la moción de orden del día respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: "DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA FORMULACION, ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TECNICO Y ACCIONES NECESARIAS DE GESTION PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE HABITABILIDAD INSTITUCIONAL EN UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (UGEL) CANCHIS DISTRITO DE SICUANI DE LA PROVINCIA DE CANCHIS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO CON CUI 2660279";
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA FORMULACIÓN, ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y ACCIONES NECESARIAS DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN, "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE HABITABILIDAD INSTITUCIONAL EN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) CANCHIS DISTRITO DE SICUANI DE LA PROVINCIA DE CANCHIS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI N° 2660279.
ARICULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional del Cusco, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco y a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Modernización, a fin de incluir el proyecto de inversión precedente en la Programación Multianual de Inversiones e inicien con las acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la va web del Gobierno Regional del Cusco.
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