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A-R-0276-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0276.2025

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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” AS

CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 276 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 14 de julio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2” numeral 19, establece que toda persona tiene derecho a: “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; asimismo, nuestra Constitución establece en el artículo 192° que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes (...)”; y que son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 3° refiere que: “La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10° numeral 1), establece que: "La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones";

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35°, literal d), sobre las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, expresa entre otras: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”. En esa misma línea, el literal m) del mismo articulado establece: “(...) m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.";

Que, Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4” señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias

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exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6° precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9”, literal g), precisa entre otras: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...) vialidad, (...), conforme a Ley."; asi mismo, el literal h) del mismo artículo, añade: “(...) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 10° numeral 1), literal d) establece que son competencias exclusivas: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, (...) con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.”. En esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional." y en el artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, literal a), se precisa la siguiente: "(...) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 16° literal a), establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 9°, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 11° literal b) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)";

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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRG, en su artículo 32°, literal a), sobre derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “(a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento.”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 33° literal a) sobre deberes funcionales de los Consejeros Regionales, indica: “(...) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como las normas y disposiciones Regionales y respetar el presente Reglamento.”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos, establece: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de su absoluta competencia.”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRKC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 105°, numeral 1 sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, mediate el Oficio N° 326-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, el Consejero Regional del Cusco, Representante de la Provincia de Paucartambo, Ing. José Manuel Corrales Vizcarra, en ejercicio de sus funciones erre y atribuciones irrogadas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, concordante con el a “e Reglamento Interno del Conejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC ET 3] das remite el proyecto de acuerdo regional que propone: "APROBAR LA PRIORIZACIÓN Y CELERIDAD

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QUISPICANCHI, PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO", CON CUI 2608558";

La nueva carretera Ocongate - Carhuayo Paucartambo, de más de 75 kilómetros, representa una alternativa crucial para el acceso al Parque Nacional del Manu, conectándose a la Vía Interoceánica. Este proyecto de asfalto tiene como objetivo mejorar la articulación entre las provincias de Quispicanchi y Paucartambo, beneficiando a numerosas comunidades campesinas al reducir significativamente los tiempos de viaje y ampliar la capacidad de la red vial. La pavimentación de esta ruta se considera esencial para el desarrollo socioeconómico de la región, facilitando el transporte, atrayendo inversión y mejorando la calidad de vida de los habitantes;

El proyecto, denominado "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEPARTAMENTAL RUTA CU-116", cuenta con una inversión aprobada de más de 109 millones de soles. Aunque la fecha de inicio de ejecución ha enfrentado retrasos, su implementación busca beneficiar a más de 6,708 habitantes, la mayoría de los cuales son agricultores. El asfaltado permitirá a estos

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agricultores acceder a mercados a costos más bajos, generar empleo y nuevas oportunidades comerciales. Además de los beneficios económicos, la mejora de la carretera asegurará un acceso más rápido y seguro a servicios esenciales como la salud y la educación, contribuyendo a la integración social y al desarrollo sostenible de las comunidades rurales;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC; el Consejo Regional de Cusco, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, LA PRIORIZACIÓN Y CELERIDAD A LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEPARTAMENTAL RUTA CU - 116 TRAMO: CCARHUAYO - CCAPANA - UMAMARCA - EMP, CU-113 (PAUCARTAMBO) EN LOS DISTRITOS DE CCARHUAYO, PAUCARTAMBO DE LAS PROVINCIAS DE QUISPICANCHI, PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”, CON CUI N° 2608558.

ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones realizar las acciones necesarias para la celeridad a la elaboración y conclusión del expediente técnico del proyecto en mención.

ARICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones realizar las acciones necesarias para el inicio inmediato de la ejecución física del proyecto en mención.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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