Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0276.2024
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 276-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de septiembre del 2024
VISTOS:
La novena sesión ordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 562-2024-GR CUSCO/GR, que contiene los informes presupuestales y legales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la transferencia financiera a gobiernos locales, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el inciso 6.2. del artículo 6° de la Ley N° 27506, Ley de Canon prevé: “Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad, (...).”:
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: “Artículo 76. Transferencias Financieras: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de
ntidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”;
Que, la tercera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N* 06-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, que modifica el ¡teral h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2024, establece que, “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la ealización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (...) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, prevía suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”:
Que, el artículo 11° de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, señala nuevo plazo para transferencias financieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. “Se dispone que las transferencias financieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se efectúan hasta el 16 de setiembre de 2024”:
Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que Aprueba la Política Nacional de Modemización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra In ja, y dela co ión de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, dispone: “Artículo 17. Transferencias Financieras. 17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (...). 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta. 17.3. Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera. 17.4 En el caso de transferencias financieras destinadas a financiar proyectos, la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia financiera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5 La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias financieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 31433 establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”
Que, son Atribuciones del Consejo Regional conforme lo estipulado por el artículo 17° numeral 12) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO publicado el 18 de octubre del 2017, “Autorizar las transferencias financieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales, Instituciones Privadas e Internacionales”:
Que, a través del Oficio N° 396-A-MPC-2024, de fecha 19 de junio de 2024 el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, remite expediente técnico aprobado de la IOARR:
Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro Poblado Jaquira, distrito de Bantiago, provincia Cusco, departamento Cusco”, con CUI N° 2647139, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 255-2024-MPC/GM de fecha 17 de junio de 2024, por el monto total de inversión de S/ 4 377,614.65 (cuatro millones trescientos setenta y siete mil seiscientos catorce con 65/100 soles), con un plazo de ejecución de 180 días calendario, a ejecutarse bajo la modalidad de administración directa, la misma que se remite para su evaluación y continuidad de trámite para el financiamiento correspondiente; para tal fin adjunta el Acuerdo Municipal N° 47-2024-MPC, convenio de cooperación interinstitucional y expediente técnico aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 255-2024-MPC/GM.
Que, con Memorándum N° 2406-2024-GR CUSCO/GRPPM, de fecha 05 de agosto de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe N° 747- 2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPL de fecha 02 de agosto de 2024 emitido por la Subgerencia de Planeamiento, solicita opinión sobre contenidos mínimos del expediente técnico de la IOARR: “Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro Poblado Jaquira, distrito de Santiago, provincia Cusco, departamento Cusco”, con CUI N° 2647139.
Que, según el Memorándum N° 3949-2024-GR CUSCO/GRSLI, de fecha 12 de agosto de 2024, la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, hace suyo el Informe N° 752- 2024-GR CUSCO/GRSLI-CELT emitido por el Coordinador de Evaluación y Liquidación Técnica, e Informe N° 021-2024-GR CUSCO/GRSLI-CELT-JCPO emitido por el evaluador de la Coordinación de Evaluación y Liquidación Técnica, que otorga opinión favorable a los contenidos mínimos del expediente técnico de la IOARR: “Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro Poblado Jaquira, distrito de Santiago, provincia Cusco, departamento
Cusco”, con CUI N° 2647139. A
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Que, mediante el Informe N* 749-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI, de fecha 23 de agosto de 2024, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, ha verificado que la inversión a ejecutarse se encuentra alineada con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI de la Municipalidad Provincial de Cusco y contribuye efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización establecidos por el sector correspondiente; por lo que, emite opinión técnica favorable del expediente técnico de la IOARR: “Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro Poblado Jaquira, distrito de Santiago, provincia Cusco, departamento Cusco”;
Que, a través del Informe N° 1005-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 04 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Presupuesto, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal con cargo a los recursos provenientes de Saldos de Balance del ejercicio 2023 de la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Central - Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco, para la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Cusco, por el importe de S/ 4 377,614.65 (cuatro millones trescientos setenta y siete mil seiscientos catorce con 65/100 soles), para el cofinanciamiento de la IOARR: “Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro Poblado Jaquira, distrito de Santiago, provincia Cusco, departamento Cusco”, con CUI N° 2647139;
Que, mediante Informe Legal N° 915-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 05 de setiembre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina en forma favorable para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional que autoriza la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del 2) Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Cusco, por el importe de 9) S/ 4 377,614.65 (cuatro millones trescientos setenta y siete mil seiscientos catorce con 65/100 soles), para el cofinanciamiento de la IOARR: “Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro Poblado Jaquira, distrito de Santiago, provincia Cusco, departamento Cusco”, con CUI N° 2647139.
Que, el mencionado expediente técnico, cuenta con el respectivo informe técnico, presupuestal e informe legal, suscrito por el director de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Cusco, quien concluye y se pronuncia por la procedencia de la transferencia financiera de recursos públicos a favor de la Municipalidad Provincial de Cusco, por el importe de S/4 377,614.65 (cuatro millones trescientos setenta y siete mil seiscientos catorce con 65/100 soles), para el cofinanciamiento de la IOARR: “Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro Poblado Jaquira, distrito de Santiago, provincia Cusco, departamento Cusco”, con CU! N° 2647139.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, de conformidad con el siguiente cuadro:
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO E CONSEJO REGIONAL 238)
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junin y A y
ARTICULO SEGUNDO. - AUTORIZAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia Financiera de Recursos Públicos a favor de la Municipalidad Provincial de Cusco, para el cofinanciamiento de la ejecución de la IOARR: “Adquisición de terreno; en el(la) Botadero de Jaquira en el Centro
Poblado Jaquira, distrito de Santiago, provincia Cusco, departamento Cusco”, con CUI N° 2647139.
ARTICULO TERCERO. - DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción del convenio de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano” y en el portal de transparencia de la entidad, conforme a lo dispuesto en el
numeral 16.2 de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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