Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0275.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0275 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 14 de julio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
"Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, Asimismo, en su artículo 192°, sobre la competencia de los gobiernos regionales establece; "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional, 7) agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley"; así mismo, en su artículo 16°, respecto de la descentralización del sistema educativo, señala que: “El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. (...)”;
Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 3° indica que: “La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica (...)”; asi mismo, en su artículo 13°, inciso f), respecto de la calidad de la educación, señala que: “Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son: (...) 1 Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnicopedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° incisos g) y h), respecto de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señala que estas son, entre otras: “g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) comunicaciones, educación, salud y medio
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ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional, (...)”.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 10° numeral 1) inciso d), respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; así
Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 15°, literal a) señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; asi mismo, en su artículo 16°, literal a), establece que: “Derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales: a) proponer normas, acuerdos regionales. (...)";
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 39°, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 45° literal a), sobre la concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, establece que: “(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...)”;
Que, el Decreto Supremo N*004-2014-MINEDU, crea el Programa Nacional de la Infraestructura Educativa (PRONEID), órgano técnico del Ministerio de Educación encargado de gestionar la planificación, diseño, ejecución y mantenimiento de la infraestructura educativa a nivel nacional. Su función abarca tanto intervenciones integrales como acciones de conservación y ampliación de locales escolares, incluyendo a los institutos de educación superior tecnológica y pedagógica, como es el caso del IESTP Gregoria Santos. Este decreto permite al sector educación articular con los gobiernos regionales y locales la atención progresiva de las brechas existentes en infraestructura educativa;
ee Que, la Resolución Ministerial N°153-2017-MINADU, que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 (PNIE), constituye el principal instrumento de planificación del Estado en materia de infraestructura educativa. Este plan establece los criterios técnicos y estratégicos para priorizar intervenciones a nivel nacional, según criterios de vulnerabilidad estructural, condiciones de riesgo, incremento de matrícula y necesidades territoriales. Sus objetivos incluyen; mejorar la seguridad estructural y funcionalidad de los locales educativos, garantizar el acceso a servicios básicos como agua, saneamiento, energía y conectividad; ampliar y adecuar la infraestructura según demanda proyectada; fortalecer la gestión, sostenibilidad y mantenimiento de la infraestructura educativa y asegurar el enfoque de equidad territorial, eficiencia y calidad del gasto público;
Que, el Reglamento de la Ley N°30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, reglamento que regula aspectos fundamentales de la educación superior tecnológica y pedagógica, y establece estándares mínimos que deben cumplir los locales institucionales,
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incluyendo infraestructura adecuada, ambientes especializados y equipamiento pedagógico actualizado, en concordancia con las exigencias del licenciamiento institucional. Su incumplimiento es condición para garantizar la sostenibilidad de los servidores formativos en este nivel educativo;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024- CR-GRC.CUSCO, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, indica que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024- CR-GRC.CUSCO, en su artículo 7°, numeral 1) dispone que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9”, establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° señala que: “La función normativa del Pleno del Consejo Regional que comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b. Acuerdo Regional. De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32” literal a), señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...).”; así mismo, en su artículo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos, señala que son: “(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”; en esa misma línea, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 102°, numeral 1), establece que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”; así mismo, en su artículo 105”, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional, 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”.
Que, el notable deterioro de la infraestructura de la LE.S.P.P. Gregoria Santos se debe, entre otros, a su alta demanda educativa en la formación técnica profesional, falta presupuestal y dificultades en el saneamiento físico legal. Por estas consideraciones existe una necesidad justificada y que el Consejo Regional no puede permanecer al margen ni ajeno ante esta situación; siendo de prioridad e interés Regional que, desde nuestra posición representativa, normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, Alcanza el presente Acuerdo de Consejo Regional;
Que, mediante Oficio N°096-2025-GR CUSCO-CRC/LYCC, de fecha 08 de julio del 2025 remitida por la consejera Regional representante de la provincia de Canchis, Prof. Liz Yoana Condori Ccolqque, remite la
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moción del orden del día con la finalidad de: “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA CELERIDAD EN LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LOGRAR LA EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGOGICA DEL LES.P.P GREGORIA SANTOS, DISTRITO DE SICUANI - PROVINCIA DE CANCHIS - DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CODIGO CUI 2571690”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA CELERIDAD EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LOGRAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA DEL LE.S.P.P GREGORIA SANTOS, DISTRITO DE SICUANI - PROVINCIA DE CANCHIS - DEPARTAMENTO DE CUSCO" CON CÓDIGO CUL: 2571690.
ARICULO SEGUNDO: REMITIR el Presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional del Cusco y a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco, a fin de que implemente el inicio de acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo Regional al Gerente Regional Educación del Gobierno Regional Cusco bajo responsabilidad, para que en un corto plazo presente el cronograma y/o plan de acciones para el cumplimiento del artículo primero.
ARICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco
vo REGIONADLUSCO
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
“tbe i a nal Suintana Flores
Manu SECRETARIO DEL CONSEJO RE
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