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A-R-0274-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0274.2024

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO AN CONSEJO REGIONAL 238

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DELA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 274-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 10 de septiembre del 2024 VISTOS: La novena sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N* 064-2024 GR CUSCOCRC/CRPA/FHR, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido sobre oforgar un homenaje y reconocimiento póstumo a Consejero Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, “El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (...)”:

Que, el inciso a) del articulo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

EN prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a.

y Se] roponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

XD fas, el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado porel artículo 3 de la Ley N° 31433, señala que, “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan

la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,

ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a na conducta o norma institucional (...)”:

rom Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional fe /del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”;

Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Intemo de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas;

Que, se ha tomado conocimiento del lamentable deceso del Consejero Regional de Cusco, representante de la provincia de Anta, Abog. Stig Loaiza Uscamayta, acontecimiento que ha vestido de luto al Consejo Regional, así como a la población de la región de Cusco;

Que, el Abog. Stig Loaiza Uscamayta, durante el ejercicio de su cargo como Consejero Regional de Cusco, electo para el periodo 2023 — 2026, ha demostrado su vocación democrática, capacidad de lucha frontal contra la corrupción, acérrimo y frontal fiscalizador en velar por la correcta marcha de la administración pública del Gobierno Regional de Cusco, el cual lo ejerció con convicción y valentía, en cumplimiento al encargo encomendado por su población. Ejerció con mucho compromiso, voluntad y cariño su función representativa en los diferentes espacios, escenarios e instancias en busca del bienestar de la población de Anta y de la región de Cusco; de igual forma en su función normativa propuso Acuerdos Regionales y Ordenanzas Regionales, que merecieron su aprobación con la única intención de buscar el desarrollo de la región de Cusco;

A A E

| Hagamos Ay. Tomasa Tuto Condemayta s/n Distrito de Wanchaq, Cusco - Perú ¡HI TORIA www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO HA CONSEJO REGIONAL La

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

Que, en atención a lo descrito anteriormente, resulta necesario en darle un justo homenaje y reconocimiento póstumo a quien ha formado parte de la familia del Consejo Regional del que en vida fue Abog. Stig Loaiza Uscamayta, hoy en su calidad de ex Consejero Regional de Cusco, representante de la Provincia de Anta;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - RENDIR, HOMENAJE Y RECONOCIMIENTO PÓSTUMO A NOMBRE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, A QUIEN EN VIDA FUE. ABOG. STIG LOAIZA USCAMAYTA EX CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE ANTA, AUTORIDAD REGIONAL QUE HA DESARROLLADO ACCIONES IMPORTANTES EN BENEFICIO Y DESARROLLO DE LA REGIÓN CUSCO.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional del Cusco, realizar las acciones administrativas para el otorgamiento de medalla a los deudos del que en vida fue Abog. Stig Loaiza Uscamayta, el mismo que será otorgado en una ceremonia póstuma a llevarse en el hemiciclo del Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaría del Consejo Regional del Cusco, efectué la notificación y coordinación con los deudos del que en vida fue Abog. Stig Loaiza Uscamayta, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo primero.

ARTICULO CUARTO. - DISPONER a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Cusco, para que conforme a sus competencias publique el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional del Cusco, bajo responsabilidad.

ARTICULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EGIONAL CUSCO gos SS SIANAL

E

IBIERNO REGIONAL CUSCO osos

PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL PERIODO LEGISLATIVO 2024

j H a gamos de Aisi auto rro strito de Wanchaq, Cusco - Peru i H ISTORIA www.gob.pe/regioncusco

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587565-a-r-0274-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247033/7587565-ar02742024.pdf