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A-R-0273-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0273.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 7s CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO =

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” pS CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 273 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 14 de julio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", y asimismo, en su artículo 192°, sobre la competencia de los gobiernos regionales establece: "(...) 5. Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 9° menciona que los gobiernos regionales son competentes para: “a) Aprobar su organización interna (...)”, del mismo modo en el artículo 10° refiere que las competencias exclusivas, entre otras son: “(...) c) Aprobar su organización interna (...)”, y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 15° que, entre las atribuciones del Consejo Regional están el: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, y en su artículo 16° establece que los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...) b) fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 39 establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”, del mimo modo en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Gobierno Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional del Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”, del mismo modo en su artículo 11° precisa que la función normativa comprende la propuesta, el

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional (...)”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 12”, respecto de la función fiscalizadora del Pleno del Consejo Regional: “La función fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional (...)”, del mismo modo en su artículo 20° señala que: “El Consejo Regional contara con una Secretaria del Consejo Regional para el ordenamiento de su trabajo y cumplimiento de sus funciones bal E y, en su artículo 24°, sobre las funciones de Secretaria de consejo regional señala que, entre otros es: “Cad 18) Informar semestralmente al pleno del consejo regional el manejo de caja chica, contratación de bienes, servicios y otros (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32°, respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “(...) e) Presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Cusco (...)”, en esa misma línea, en su artículo 33°, respecto de los deberes de los consejeros regionales señala: “(...) f) Fiscalizar a los funcionarios y servidores del Gobierno Regional, atendiendo las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, canalizándolas a los órganos correspondientes, sin que ello implique privilegios particulares para sí, o a favor de personas o grupo de personas (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, así mismo, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N*004-2025- CR / GRC.CUSCO, de fecha 14 de enero de 2025, se acordó DAR POR RECIBIDO, el informe de gestión por el Secretario saliente del Consejo Regional Abogado Jorge Aranya Mayta y del personal técnico del área de Administración de Secretaria del Consejo Regional, correspondiente a la gestión del periodo legislativo — 2024;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N°002-2025- CR / GRC.CUSCO, de fecha 13 de enero de 2025, se acordó, “ARTICULO PRIMERO. - DESIGNAR en el cargo de Secretario del Consejo Regional del

  • Gobierno Regional de Cusco, para el periodo legislativo 2025, al Abog. WILLIAM MITCHEL GUILLEN PAIVA con ICAC N°3219, a partir del 14 de enero al 31 de diciembre del 2025, a efectos de cumplir con las acciones administrativas y legales que corresponda de acuerdo a ley y las disposiciones que determine el Consejo Regional de Cusco, como máximo órgano legislativo”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N°134-2025- CR / GRC.CUSCO, de fecha 15 de abril de 2025, se acordó: “ARTICULO PRIMERO: ACEPTAR la renuncia voluntaria del Abg. William Mitchel Guillen Paiva, al cargo de Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; ARTICULO SEGUNDO: Encargar el despacho de la Secretaria General de Consejo Regional del Cusco al Abg. Guillermo Barcena Gutierrez, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo Regional para cuyo efecto se remita al Gerente General Regional para que emita el acto resolutivo que corresponda

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO aa) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 155 - 2025 - CR / GRC.CUSCO, de fecha 21 de abril de 2025, se acordó: “ARTICULO PRIMERO. - DESIGNAR, al Abog. Williams Manuel Quintana Flores, en el cargo de Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para concluir el periodo legislativo 2025.”;

Que, mediante el Oficio N°219-2025-GR CUSCO /CRC/PCRC-GCTA, de fecha 18 de junio de 2025, emitido por el Presidente del Consejo Regional, Sr. Gil Clinton Triveño Alvis, se solicita el Informe Semestral del Consejo Regional de Cusco de las dos metas presupuestales asignadas al órgano institucional para el periodo fiscal 2025, y que la misma información sea agendada en sesión extraordinaria más próxima del mes de junio;

Que, en la convocatoria a la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Cusco, se agenda como primer punto en el orden del día: “(...) a) Informe del Secretario del Consejo Regional del Cusco, abog. Williams Manuel Quintana Flores, de conformidad a lo establecido en el artículo 24, numeral 18, del Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco (...)”;

Que, se presenta el informe semestral del estado de ejecución financiera del Consejo Regional, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de enero de 2025 a la fecha. Este documento detalla el avance de la ejecución presupuestal de la meta 0115 CONDUCCION Y ORIENTACIÓN SUPERIOR; y la meta 0200 SUPERVISIÓN Y CONTROL, el estado de los requerimientos de bienes y servicios, así como los egresos realizados por la institución, asimismo se informa sobre el uso y el gasto de la caja chica. Para concluir la exposición realizada por el secretario, se dan las recomendaciones para agilizar los trámites de devengado y asegurar que la información financiera se refleje adecuadamente en futuros reportes.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DAR POR RECIBIDO, el informe del Secretario del Consejo Regional, Abog. Williams Manuel Quintana Flores, correspondiente al primer semestre fiscal de la gestión legislativa 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. - TRASNCRIBIR el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional, a través del Gobernador Regional, a efectos de implementar las acciones administrativas que corresponda.

ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia el día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GOA POBIERNO REGIONAL CUSCI

o [SEJO REGIONAL CUSCO

SEGREFARIÓ DEL CONSEJO REGIONAL

SONSEJO REGIONAL CUSCO qa 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588031-a-r-0273-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247534/7588031-ar02732025.pdf