Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0272.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pe] “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 272 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 14 de julio de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como Órgano normativo y fiscalizador (...)";
Que, la Ley N° 27444, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo IV, Título Preliminar, numeral 1.1, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. Siguiendo esta línea de razonamiento, el referido TUO sólo regula la figura de la corrección o rectificación de errores materiales o aritméticos en su artículo 212, más no contempla la modificación de un acto administrativo que contiene las declaraciones de las entidades en el marco de derecho público, que están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta de conformidad al artículo 1 del marco normativo mencionado. Sin embargo, ello no es óbice para que no se proceda a efectuar la modificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 220-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 09 de julio de 2024, en tanto que, de acuerdo al numeral 1) del artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27444, respecto a la deficiencia de fuentes señala: "Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad". Así como la doctrina, prevé la prohibición del non liquet o el impedimento legal a las entidades instructoras de los procedimientos administrativos de dejar de resolver ante el vicio o deficiencia de las normas aplicables al caso concreto, que es recogido en el artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
y Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los / Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal". Siguiendo estos argumentos, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.” En esa misma línea de razonamiento, en su artículo 13%, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional". En concordancia con lo anterior, en el artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, literal a), se precisan en el siguiente orden: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Bajo esta perspectiva, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
REGIONAL, GENERADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, A FAVOR DE LA EMPRESA “RLG REVERSE LOGISTICS GROUP”, DEBIDAMENTE REGISTRADO Y AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, VICEMINISTERIO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, QUE MANIFIESTAN POR ESCRITO SU INTERÉS DE SER BENEFICIARIOS DE LOS MENCIONADOS RAEE.
ARICULO TERCERO: RATIFICAR, los demás extremos del Acuerdo de Consejo Regional N° 220-2024- CRC/GR CUSCO de fecha 09 de julio del 2024.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Al ae DEL pon hee REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587930-a-r-0272-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247417/7587930-ar02722025.pdf