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A-R-0272-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0272.2024

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 272-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 10 de septiembre del 2024 VISTOS: La novena sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 223-2024-GR CUSCOCRA/ARF, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la convocatoria a funcionario, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas Jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobiemo regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobiemo regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización ”

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de SJrepresentación y control politico de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:

Que, el artículo 6° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece ‘la función fiscalizadora, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta publica del Gobernador Regional, vicegobernador. Gerente General, gerentes de línea, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales y trabajadores del Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención”:

Que, el Artículo 20° del Reglamento de Organización y funciones del Consejo Regional, establece: “El Consejo Regional tiene facultad para convocar, mediante Acuerdo Regional al Gerente Regional, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales (..) Para que informe en forma individual ante el Pleno del Consejo Regional (...) en caso de incumplimiento considera como causal de interpelación;

Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Intemo de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a:

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proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legisiativas (..) e Fiscalizar los actos de los órganos de Dirección y Administración del Gobierno Regional u otros de Interés General. f. solicitar directamente o a través de la Gubematura a los Gerentes o funcionarios los informes de Gestión y otros que consideren pertinentes (...) y. Los demás que sean asignados por la Constitución la ley o por Ordenanza Regional.

Que, mediante Oficio N° 223-2024-GR CUSCO-CRA/ARF, de fecha 29 de agosto del 2024, la Consejera Regional Lic. Anabel Rozas Farfan, solicita convocar ante el pleno del Consejo Regional de Cusco, al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a efectos de que informe sobre el estado situacional y acciones realizadas a corto, mediano Y largo plazo sobre el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de prevención y control de incendios forestales para la conservación de ecosistemas naturales en las 7 provincias del departamento del Cusco”, asimismo convocar al Director de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobiemo Regional de Cusco a efectos de que informe sobre el estado situacional del Plan de Prevención y Reducción de Riesgos ante incendios forestales en la región de Cusco y las acciones realizadas frente a los incendios suscitados en las trece provincias de la región de Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. ~ CONVOCAR al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a efectos de que informe sobre el estado situacional y acciones realizadas a corto, mediano y largo plazo sobre el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de prevención y control de incendios forestales para la conservación de ecosistemas naturales en las 7 provincias del departamento del Cusco”, asimismo convocar al Director de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Cusco a efectos de que informe sobre el estado situacional del Plan de Prevención y Reducción de Riesgos ante incendios forestales en la región de Cusco y las acciones realizadas frente a los incendios suscitados en las trece provincias de la región de Cusco.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar las acciones administrativas para el cumplimiento del Artículo primero del presente acuerdo regional durante el presente año, bajo responsabilidad y recabar el informe en veintitrés (23) ejemplares son setenta y dos horas (72) de anticipación a la fecha de su presentación.

ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al titular del ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan su cumplimiento y publicación, bajo responsabilidad y en el plazo de ley.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO".

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 274-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 10 de septiembre del 2024 VISTOS: La novena sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 064-2024 GR CUSCOCRC/CRPA/FHR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre otorgar un homenaje y reconocimiento póstumo a Consejero Regional, NA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N*27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Politica del Peri, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por el articulo único de la Ley N* 29053, establece que, “El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (...)”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, scribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. ‘roponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

XD fase el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado porel artículo 3 de la Ley N° 31433, señala que, “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan i la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a

ina conducta o norma institucional (...)’;

a

a Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional (del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”;

Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Intemo de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas;

Que, se ha tomado conocimiento del lamentable deceso del Consejero Regional de Cusco, representante de la provincia de Anta, Abog. Stig Loaiza Uscamayta, acontecimiento que ha vestido de luto al Consejo Regional, así como a la población de la región de Cusco;

Que, el Abog. Stig Loaiza Uscamayta, durante el ejercicio de su cargo como Consejero Regional de Cusco, electo para el periodo 2023 — 2026, ha demostrado su vocación democrática, capacidad de lucha frontal contra la corrupción, acérrimo y frontal fiscalizador en velar por la correcta marcha de la administración pública del Gobiemo Regional de Cusco, el cual lo ejerció con convicción y valentía, en cumplimiento al encargo encomendado por su población. Ejerció con mucho compromiso, voluntad y cariño su función representativa en los diferentes espacios, escenarios e instancias en busca del bienestar de la Población de Anta y de la región de Cusco; de igual forma en su función normativa propuso Acuerdos Regionales y Ordenanzas Regionales, que merecieron su aprobación con la única intención de buscar el desarrollo de la región de Cusco;

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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSC CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO"

Que, en atención a lo descrito anteriormente, resulta necesario en darle un Justo homenaje y reconocimiento póstumo a quien ha formado parte de la familia del Consejo Regional del que en vida fue Abog. Stig Loaiza Uscamayta, hoy en su calidad de ex Consejero Regional de Cusco, representante de la Provincia de Anta;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - RENDIR, HOMENAJE Y RECONOCIMIENTO PÓSTUMO A NOMBRE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, A QUIEN EN VIDA FUE. ABOG. STIG LOAIZA USCAMAYTA EX CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE ANTA, AUTORIDAD REGIONAL QUE HA DESARROLLADO ACCIONES IMPORTANTES EN BENEFICIO Y DESARROLLO DE LA REGIÓN CUSCO.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional del Cusco, realizar las acciones administrativas para el otorgamiento de medalla a los deudos del que en vida fue Abog. Stig Loaiza Uscamayta, el mismo que será otorgado en una ceremonia póstuma a llevarse en el hemiciclo del Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaría del Consejo Regional del Cusco, efectué la notificación y coordinación con los deudos del que en vida fue Abog. Stig Loaiza Uscamayta, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo primero.

ARTICULO CUARTO. - DISPONER a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Cusco, para que conforme a sus competencias publique el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de! Cusco, bajo responsabilidad.

ARTICULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobiemo Regional de! Cusco.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 277-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 10 de septiembre del 2024 VISTOS: La novena sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 550-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la aceptación de donación de bien inmueble”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2* de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Así mismo el literal u) del artículo 15 de la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, inciso incorporado por el artículo, señala que son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: "Las demás que le correspondan conforme a ley”;

3/Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar. señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, el artículo 62° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica las ajunciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado,

warjuoo Jseñalando en el inciso b) “Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición,

enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”;

Que, mediante Oficio N* 173-2024-A-MDI del 02 de julio de 2024, la Municipalidad Distrital de Inkawasi, remite documentos para donación de predio con la finalidad de iniciar los trámites y las acciones tendientes a lograr la Aceptación de la Donación del inmueble, a favor del Gobierno Regional del Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal, requisito indispensable para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básica en Paccaybamba, Centro Poblado de Paccaybamba, Distrito de Inkawasi - Provincia de La Convención - Departamento de Cusco”, para lo cual adjunta entre otros, el expediente conteniendo información legal y técnica del inmueble donado por la Municipalidad Distrital de Inkawasi a favor del Gobierno Regional del Cusco; y subsanan mediante Oficio N* 199-2024-AMDI-LC-C las observaciones realizadas por la Subgerencia de Gestión Patrimonial.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 040-2024-A-MDI/LC de fecha 01 de Julio del 2024 y Resolución de Alcaldía N° 085-2024-A-MDI de fecha 02 de Junio del 2024 emitidos respectivamente por el Concejo Municipal y Alcalde de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, se aprueba la transferencia en calidad de donación de un Inmueble (terreno) de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi a favor del Gobierno Regional del Cusco, ubicado en el Distrito de Inkawasi, Provincia de La Convención y Departamento de Cusco, con una extensión de 4,856.34 m? y un perímetro de 311.90 ml, con Partida Registral N° 11037629; para ser destinado

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a la ejecución dei Proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básica en Paccaybamba, Centro Poblado de Paccaybamba, Distrito de Inkawasi - Provincia de La Convención del Departamento de Cusco”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: por el Norte: limita con el área remanente de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, del vértice P1 hasta el vértice P2. En 01 tramo de 27.09 ml; por el Este: Limita con el área remanente de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, del vértice P2 hasta el vértice P4. En dos tramos de 58.87 ml y 49.04 ml; por el Sur: Limita con el área remanente de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, del vértice P4 hasta el vértice P5. En 01 tramo de 89.90 mi; y por el Oeste: Limita con el área remanente de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, del vértice P5 hasta el vértice P1. En 01 tramo de 87.00 ml; inscrito con la Partida Registral N° 11037629; con un valor comercial de S/ 97,126.80 (noventa y siete mil ciento veintiséis con 80/100 soles), conforme se determina y se identifica dicho inmueble con el plano de ubicación y perimétrico, como de la memoria descriptiva que se adjunta al expediente; así como la hoja resumen de tasación comercial del valor del inmueble que se adjunta;

Que, mediante Oficio 018-2022-EF/54.06 de fecha 10 de enero de 2022, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas; e Informe N° 010-2022-EF/54.06 de fecha 10 de enero del 2022, emitido por la Directora de la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la consulta formulada por la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco, mediante Oficio N° 315-2021-GR CUSCO/GRAD del 08 de julio de 2021, con relación al procedimiento para la Aceptación de la Donación de inmuebles provenientes de las Entidades Públicas (Municipalidades Distritales y Provinciales), se ha establecido las siguientes conclusiones: i).- Las Municipalidades Distritales y Provinciales en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y del Sistema Nacional de Abastecimiento; de conformidad con lo dispuesto por el Art. 64° y 66° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, están habilitadas a realizar donaciones de bienes inmuebles a favor de los Gobiemos Regionales, mediante aprobación de Acuerdo de Concejo Municipal y la Resolución de Alcaldía correspondiente, pudiendo establecer una cláusula de reversión en caso de un eventual, incumplimiento en el plazo y condiciones que impone a la entidad beneficiaria (Gobiemo Regional) conforme lo establece el Art.68° de la LOM. ii).- En el contexto de donación de inmuebles de dominio privado entre las municipalidades y Gobiernos Regionales y en tanto se encuentren comprendidas en el Sistema Nacional de Abastecimiento SNA, son aplicables las disposiciones de la Directiva N° 002-2021- -F/54.01 en todo lo que sea pertinente y aplicable. iii).- El Gobierno Regional tiene la facultad e% Aceptar la donación mediante Acuerdo de Consejo Regional en aplicación supletoria del imeral 8.4 del Art. 8° de la Directiva N° 002-2021-EF/54.01, para lo cual contará con los y*Igformes Técnico Legales favorables; y iv).- El Gobierno Regional como entidad beneficiaria de la donación toma posesión del bien inmueble estando obligada a cumplir con la finalidad establecida en el acto de donación conforme a los plazos y condiciones del caso concreto;

Que, el numeral 8.4 del artículos 8 de la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 "Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, señala en el sentido: “Si el donatario es un Gobierno Regional, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional”: en tal sentido, la Aceptación de la donación del inmueble a efectuar la Municipalidad Distrital de Inkawasi a favor del Gobierno Regional de Cusco, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del servicio de atención de salud básica en Paccaybamba, Centro Poblado de Paccaybamba, distrito de Inkawasi - provincia de La Convención - departamento de Cusco”; deberá efectuarse mediante Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

Que, procede fa emisión del Acuerdo de Concejo Regional para la Aceptación de la donación del

inmueble efectuado por la Municipalidad Distrital de Inkawasi a favor del Gobierno Regional de

Cusco, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básico

en Paccaybamba, Centro Poblado de Paccaybamba, Distrito de Inkawasi - provincia de La

Convención - Departamento de Cusco”: en aplicación del numeral 8.4 del artículos 8 de la

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Final de Bienes inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021. -EF/54.01, por ser la norma legal pertinente y aplicable al presente caso concreto, conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante informe Técnico N* 079-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD del 15 de agosto del 2024, el Profesional de la Subgerencia de Gestión Patrimonial, opina por la procedencia de solicitar al Pleno del Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobemador Regional del Gobierno Regional de Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional, por la que Acuerde: Aceptar la donación del inmueble efectuado por la Municipalidad Distrital de Inkawasi a favor del Gobierno Regional de Cusco, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básico en Paccaybamba, Centro Poblado de Paccaybamba, Distrito de Inkawasi - Provincia de La Convención - Departamento de Cusco”; de conformidad con lo establecido por el numeral 8.4 del artículo 8 de la Directiva N* 0002-2021- EF/54.01 “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01;

Que, mediante informe legal N° 872-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 21 de agosto del 2024, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina que procede la donación de un Inmueble (terreno) de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi a favor del Gobierno Regional del Cusco, ubicado en el Distrito de Inkawasi, Provincia de La

invención y Departamento de Cusco, con una extensión de 4,856.34 m? y un perímetro de 311.90 ml, con Partida Registral N* 11037629; para ser destinado a la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básica en Paccaybamba, Centro Poblado de Paccaybamba, Distrito de Inkawasi - Provincia de La Convención del Departamento de Cusco”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: por el Norte: limita con el área remanente de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, del vértice P1 hasta el vértice P2. En 01 tramo de 27.09 ml; por el Este: Limita con el área remanente de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, del vértice P2 hasta el vértice P4. En dos tramos de 58.87 mi y 49.04 ml; por el Sur: Limita con el área remanente de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, del vértice P4 hasta el vértice P5. En 01 tramo de 89.90 ml; y por el Oeste: Limita con el área remanente de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, del vértice P5 hasta el vértice P1. En 01 tramo de 87.00 ml; inscrito con la Partida Registral N° 11037629; con un valor Bpmercial de S/ 97,126.80 (noventa y siete mil ciento veintiséis con 80/100 soles),

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Que, en consecuencia, estando a lo Informado por la Subgerencia de Gestión Patrimonial y la Opinión legal favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, de conformidad con lo establecido por el numeral 8.4 del Art. 8 de la Directiva N* 0002- 2021-EF/54.01 “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, procede la emisión del Acuerdo de Consejo Regional que Acuerde: Aceptar la donación del inmueble efectuado por la Municipalidad Distrital de Inkawasi a favor del Gobierno Regional del Cusco, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básico en Paccaybamba, Centro Poblado de Paccaybamba, Distrito de Inkawasi - Provincia de La Convención - Departamento de Cusco”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- ACEPTAR, la donación efectuada por la Municipalidad Distrital de Inkawasi a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un bien inmueble (terreno), ubicado en

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Centro Poblado de Amaybamba, distrito de Inkawasi, provincia de La Convención y departamento de Cusco, con una extensión de 4,856.34 m? y un perímetro de 311.90 ml; con linderos y medidas perimétricas siguientes: por el Norte: limita con el área remanente de propiedad de la Municipalidad Distrital de inkawasi, del vértice P1 hasta el vértice P2. En 01 tramo de 27.09 ml; por el Este: Limita con el área remanente de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, del vértice P2 hasta el vértice P4. En dos tramos de 58.87 ml y 49.04 ml; por el Sur: Limita con el área remanente de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, del vértice P4 hasta el vértice P5. En 01 tramo de 89.90 ml; y por el Oeste: Limita con el área remanente de propiedad de la Municipalidad Distrital de Inkawasi, del vértice P5 hasta el vértice P1. En 01 tramo de 87.00 ml; inscrito con la Partida Registral N° 11037629; cuyo valor comercial es de S/ 97,126.80 (Noventa y siete mil ciento veintiséis con 80/100 soles); destinados para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básico en Paccaybamba, Centro Poblado de Paccaybamba, Distrito de Inkawasi - Provincia de La Convención - Departamento de Cusco”.

ARTICULO SEGUNDO, - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de alta y registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional de Cusco y su posterior saneamiento físico legal.

ARTICULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el Presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes de la sede del Gobiemo Regional de Cusco.

ARTICULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobiemo Regional de Cusco.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 278-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 10 de septiembre del 2024 VISTOS: La novena sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 551-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la aceptación de donación de bien inmueble”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo Unico de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Asi mismo el literal u) del artículo 15 de la acotada Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, inciso incorporado por el artículo, señala que son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: "Las demás que le correspondan conforme a ley”;

o Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por “a Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de Sleste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o

  • institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta 0 norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos ii y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías “para aprobar normas”;

3 Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de "Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ii) Administración de Bienes, siendo que este último componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica, entre otros, la definición de “Actos de Adquisición” contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento”;

Que, el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo;

Que, el artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1439, Decreto Legislativo del

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Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, señala que el componente "Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componente "Administración de Bienes", permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos;

Que, el artículo 26 de la Directiva 0002-2021-EF/54.01 Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009- 2021-EF/54.0, establece que: “La transferencia es el traslado de propiedad de un bien inmueble de dominio privado de libre disponibilidad a favor de las entidades públicas o del Estado representado por la DGA, a titulo gratuito y para que se destinen al cumplimiento de una finalidad vinculada con el uso público o con la prestación de un servicio público, o, Para que se incorporen a la Cartera Inmobiliaria Pública. Es de carácter excepcional y residual”:

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 0033-2023-CM-MDQ/LC de fecha 18 de mayo de 2023, refrendado por Resolución de Alcaldía N° 00125-2023-A-MDQ/LC de fecha 18 de mayo de 2023, se resuelve AUTORIZAR, la transferencia en calidad de aporte reglamentario de la POSTA DE SALUD DE QUELLOUNO, con código MS-1, a favor del Ministerio de Salud — PRONIS (Gerencia Regional de Salud del Cusco), cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11039647 AS. 01 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 00100-2023-CM-MDQILC de fecha 10 de noviembre de 2023, refrendado por Resolución de Alcaldía N° 000317-2023-A-MDQ/LC de fecha 13 de ~~“ noviembre de 2023, se MODIFICA el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 00125- 2023-A-MDQ/LC, en el extremo que la transferencia de la “Posta de Salud de Quellouno”, se debe realizar a favor del Gobierno Regional de Cusco;

Que, mediante el Informe Técnico N° 36-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGP/KGD de fecha 08 de anayo de 2024, la Responsable de Bienes Inmuebles de la Subgerencia de Gestión Patrimonial, gpina por la procedencia de solicitar al Pleno del Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobemador Regional del Gobiemo Regional de Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que Acuerde: ACEPTAR la transferencia del aporte reglamentario de la posta de salud de Quellouno, con código MS-1, a favor del Gobierno Regional de Cusco, propiedad de la Municipalidad Distrital de Quellouno de la Provincia de La Convención, departamento de Cusco, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11039647, con un área de 2,187.56 m2 y un perímetro de 191.98 mi, para ser destinado aj cumplimiento de una finalidad vinculada con el uso público o con la prestación de un servicio público. Informe que es remitido a la Gerencia Regional de Administración, por el Subgerente de Gestión Patrimonial, mediante Informe N° 355-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGP de fecha 08 de mayo de 2024, y a su vez es remitido a la Oficina Regional de asesoria Juridica, mediante Memorandum N° 815-2024-GR CUSCO/GRAD de fecha 10 de mayo de 2024;

Que, mediante Informe Legal N° 499-2024-GR CUSCO/ORAJ de fecha 22 de mayo de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable para que el Consejo Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional acepte, la transferencia del aporte reglamentario de la Posta de Salud de Quellouno, con código MS-1, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Quellouno, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11039647 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, con un área de 2,187.56 m2 y un perímetro de 191.98 ml, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinado al cumplimiento de una finalidad vinculada con el uso público o con la prestación de un servicio público;

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Que, mediante Informe N° 152-2024-GR CUSCO/GGR de fecha 24 de mayo de 2024, la Gerencia General Regional, remite informe al Gobernador Regional, solicitando tramitar ante el Consejo Regional de Cusco, la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, para aceptar la transferencia del aporte reglamentario de la Posta de Salud de Quellouno, con código MS-1, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Quellouno, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N* 11039647 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, con un área de 2,187.56 m2 y un perímetro de 191.98 ml, a favor del Gobiemo Regional de Cusco, para ser destinado al cumplimiento de una finalidad vinculada con el uso público o con la prestación de un servicio público;

Que, mediante Oficio N* 325-2024- GR CUSCO/GR de fecha 11 de junio de 2024, Gobernación Regional, remite al presidente del Consejo Regional de Cusco la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, para aceptar la transferencia del aporte reglamentario de la Posta de Salud de Quellouno, con código MS-1, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Quellouno, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11039647 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, con un área de 2,187.56 m2 y un perímetro de 191.98 ml, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinado al cumplimiento de una finalidad vinculada con el uso Público o con la prestación de un servicio público, el mismo que fue derivado mediante Oficio N° 690-2024-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 14 de junio de 2024, al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2024, Abog. Stig Loaiza Uscamayta;

Que, mediante Oficio N* 069-2024-GR CUSCO-CRC/COPPATA de fecha 20 de Junio de 2024, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento e Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2024, Abog. Stig ¿Loaiza Uscamayta, solicita opinión colegiada por parte de los asesores, profesionales del Consejo +Regional;

Que, mediante Informe N° 0001-2024-GR CUSCO —CRC/SCR-COPPATA/P/MPR de fecha 05 de julio de 2024, la profesional del Consejo Regional de Cusco, Abog, Mabel Pérez Ramos, recomienda: "Siendo que existen observaciones a la documentación del presente expediente se recomienda adjuntar: 4.1 Partida Registral completa y actualizada, con la finalidad de comprobar la condición de dominio y/o Titula'idad del predio materia del presente informe; 4.2 Especifica los Ainderos para mejor identificación del predio a ser transferido a favor del Gobierno Regional busco, siendo que se trata de un bien inmueble para ser destinado cumplimiento de una finalidad inculada con el uso público o con la prestación de un servicio público, por cuanto no se incluye dicha información en los documentos que conforman el expediente; 4.3 Se informe de qué manera el Gobierno Regional garantizará el cumplimento de la finalidad publica al que será destinado el predio materia de transferencia; 4.4 Así mismo, la información requerida deberá ser complementada en el proyecto de Acuerdo Regional”. Informe que fue remitido a Gobemación Regional, mediante Oficio N° 076-2024-GR CUSCO-CRC/COPPATA de fecha 11 de julio de 2024 por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Tenitorial y Administración del Consejo Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2024;

Que, mediante Informe N° 30-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP/KGD de fecha 15 de julio de 2024, la Abog. Responsable de bienes inmuebles de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial, subsana las observaciones advertidas en el Informe N° 0001-2024GR CUSCO -CRC/SCRCOPPATA/P/MPR de fecha 05 de julio de 2024, mediante el cual se expone de manera argumentativa y detallada, conforme a las consideraciones realizadas por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco. Informe que es remitido a la Gerencia Regional de Administración, mediante Informe N° 530-2024. GR CUSCO/GRAD/SGGP de fecha 16 de Julio de 2024; a su vez este es remitido a la Gerencia General Regional, mediante Informe N° 230-2024. GR CUSCO/GRAD de fecha 18 de julio de 2024;

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Que, mediante Informe N* 303-2024-GR CUSCO/GGR de fecha 18 de julio de 2024, la Gerencia General Regional, solicita a Gobemacién Regional, tramitar ante el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco el levantamiento de observaciones para Acuerdo de Consejo


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