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A-R-0271-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0271.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO pie CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO sek “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 271 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 14 de julio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1° establece que: " La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Asimismo, en su artículo 2”, numeral 22, establece que toda persona tiene derecho a: “La paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. En esa misma línea en su artículo 68° establece que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: "(...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.";

Que, la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en su artículo 1° dispone: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 3° refiere que: “La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10° numeral 1), establece que: "La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35°, literal d), sobre las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, expresa entre otras: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”. En esa misma línea, el literal m) del mismo articulado establece: “(...) m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal". En esa línea de razonamiento, en su artículo 3” establece que: “Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”. Adicionalmente en su artículo 4° señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. A su vez en el artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” AS CUSCO

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al desarrollo integral y sostenible de la región". En paralelo, en su artículo 6° precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9°, literal g), precisa entre otras: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...) salud y medio ambiente, conforme a Ley.". el literal h) del mismo artículo, añade: “(...) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 10° numeral 1), literal d) establece que son competencias exclusivas: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, (...) con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.”. En esa misma línea, en su artículo 13%, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional." y en el artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, literal a), se precisa la siguiente: "(...) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 16° literal a), establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales

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Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53°, sobre funciones de los gobiernos regionales en materia ambiental establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...) b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático (...) d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local (...) e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.”;

Que, el D.S. N° 007-2025-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, de fecha 10 de enero del 2025, en su artículo 3° refiere que: “La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6” respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional";

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 9°, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11° literal b) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32°, literal a) sobre derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos, establece: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de su absoluta competencia”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 105°, numerales 1, 2, 3 y 4; sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, en el Oficio N° 191-2025-GRC/CRC/CRQ-LMCC, de fecha 14 de julio de 2025, suscrito por la Consejera Regional

St) Representante de la Provincia de Quispicanchi, Lic. Luz Marina Casafranca Castillo, remite la Moción de Orden del

Día, mediante el cual propone “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA PRIORIZACION Y EJECUCION DEL IOARR DENOMINADO "REPARACION DE CANAL DE CONDUCCION EN EL SIFON INVERTIDO AYAHUASI(SECCENCALLA) DEL PROYECTO DE IRRIGACION HUARO III DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO" CON CUI N*2679695";

Que, debido a los sismos ocurridos el año pasado en la provincia de Quispicanchi, se desprendieron rocas en el cerro Wiraqochan, en el distrito de Andahuaylillas, lo que provocó el colapso del sifón Ayahuasi, una infraestructura hidráulica que distribuía agua para el sector de riego Huaro III. Este sifón, construido por el Plan Meriss en 1987, quedó inoperativo, dejando a más de 700 familias sin agua para regar más de 800 hectáreas de maíz, lo que pone en riesgo la campaña agrícola actual y la economía de los agricultores;

Que, a raíz de esta emergencia, el Gobierno Regional de Cusco declaró el Estado de Emergencia en varios distritos, incluyendo Andahuaylillas. En respuesta, el Plan Meriss, a través del Informe N° 013-2025-GR CUSCO, ha elaborado un expediente técnico de IOARR (Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición) para la reparación del canal de conducción del sifón invertido Ayahuasi. Actualmente, este expediente se encuentra en evaluación y se espera su pronta aprobación para poder reconstruir el sifón y restablecer el servicio de riego a la comunidad. La financiación de estas obras se realizará con el presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin requerir fondos adicionales del Tesoro Público;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL LA PRIORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL IOARR DENOMINADO “REPARACIÓN DE CANAL DE CONDUCCIÓN EN EL SIFON INVERTIDO AYAHUASI (SECCENCALLA) DEL PROYECTO DE IRRIGACIÓN HUARO III, DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI N° 2679695.

ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Director Ejecutiva del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - Plan MERISS, realizar todas las acciones concernientes para dar cumplimiento al articulo primero.

ARICULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional de Cusco y a la Gerencia General Regional, a fin de que implemente con las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo regional y de ser necesario proponer de convenios interinstitucionales con la municipalidad respectiva.

ARTICULO TERCERO: DISPONER, la dispensa al presente Acuerdo de Consejo Regional de trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación inmediata.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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