Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0271.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ae CONSEJO REGIONAL Lc
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 271-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 10 de septiembre del 2024 VISTOS: La novena sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 347-2024-GR CUSCO/MA/DE, Oficio N° 510-2024-GR CUSCO/Plan MERISS-DE, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha recibido el informe de funcionano, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, odificado por el articulo 3° de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones uncionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (... des
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- R/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”;
Que, el Artículo 5* del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, reconoce la función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, que se deberá ejercer mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter Regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas en el consejo Regional por Normas Nacionales;
Que, el literal a) del articulo 37” del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) y las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.";
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO we CONSEJO REGIONAL 238
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junin y Ay ”
Que, el articulo 101° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos regionales son normas jurídicas internas, que permiten orientar y normar el procedimiento administrativo del Gobierno Regional, en asuntos de Interés Público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional, una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimento legal;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 253-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 13 de agosto del 2024, se acordó convocar ante el pleno del Consejo Regional al Gerente General Regional, Gerente Regional de Agricultura, Director Ejecutivo del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente — IMA, Director Ejecutivo del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva — PLAN MERISS y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Cusco, a efectos de que informen sobre la implementación de planes de contingencia y acciones realizadas ante el déficit hídrico en las trece provincias de la región de Cusco;
Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación del Gerente General Regional, Gerente Regional de Agricultura, Director Ejecutivo del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente — IMA, Director Ejecutivo del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva — PLAN MERISS y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobiemo Regional de Cusco, quienes cumplieron con informar ante el pleno del Consejo Regional de Cusco;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDA EL INFORME DEL GERENTE GENERAL REGIONAL, GERENTE REGIONAL DE AGRICULTURA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE — IMA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE RIEGO EN SIERRA Y SELVA — PLAN MERISS Y LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA Y ACCIONES REALIZADAS ANTE EL DÉFICIT HÍDRICO EN LAS TRECE PROVINCIAS DE LA REGIÓN DE CUSCO.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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