Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0270.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO = “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0270 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 14 de julio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Asimismo, en el artículo 192° señala textualmente que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 6. Dictar las normas relativas a la gestión regional. (...) 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2° en el numeral 19) y 22); establecen que toda persona tiene derecho a: “(...) 19) A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y Cultural de la Nación. (...) 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (...)”
Que, la Ley N° 28749, Ley de Electrificación Rural, en su artículo 1° señala que: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país.”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; así mismo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9°, inciso 8), respecto de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señala que estas son, entre otras: “g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; en ese mismo orden de ideas, en su artículo 11° señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).”; y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 15°, literal a) señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo,
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO FE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO po “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
en su artículo 16° sobre los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales son :” a) proponer normas, acuerdos regionales (...)";
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 39°, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;
Que, Decreto Supremo: N°026-2007-EM de fecha 04 de mayo del 2007, en el artículo 1° en los numerales 1) y 2) del se señala textualmente que: “1) Crease la Dirección General de Electrificacion Rural como organo dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; y 2) Apruébese la fusion del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificacion Rural mediante la Aplicacion de Fondos Concursables Proyecto -FONER, y de la Direccion Ejecutiva de Proyectos -DEP, can la Direccion General de Electrificacion Rural correspondiéndole a esta ultima la calidad de organo absorbente”;
Que, el Decreto Supremo N°031-2007 de fecha 23 de junio de 2023, en su artículo 72° señala textualmente que: “La Dirección General de Electrificación Rural es el órgano de línea encargado de la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y, de modo específico, la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza. Depende del Despacho Viceministerial de Electricidad”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024- CR-GRC.CUSCO, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, indica que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024- CR-GRC.CUSCO, en su artículo 7°, numeral 1) dispone que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9°, establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), sobre la función normativa del Pleno del Consejo Regional que comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales, entre otras, la siguiente: “b. Acuerdo Regional. De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32°, literal a), señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...).”, así mismo, en su artículo 93” literal a), sobre los tipos de procedimientos, señala que son: “(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...); en esa misma línea, en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pd “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 102”, numeral 1), establece que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”; así mismo, en su artículo 105°, numeral 1), sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional, 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”.
Que, el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) PERIODO 2016-2025, en su apartado de objetivos señala que uno de estos versa en “1.-La ampliación de la frontera eléctrica mediante la ejecución de obras de los Sistemas Eléctricos Rurales, que utilicen tecnologías adecuadas que optimicen sus costos, a fin de lograr el mayor acceso de la población de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, al servicio eléctrico.”;
Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2033, en la Acción Estratégica Regional N°2 (AER 3.2) del Objetivo Estratégico Regional N°3 (OER3 - Mejorar la infraestructura de desarrollo en el departamento); refiere que tiene la finalidad de: “Mejorar las condiciones de habitabilidad urbana y rural”, la cual, según la Ficha de Acción Estratégica Regional, está orientada a: “(...)* Diseñar e implementar el plan de electrificación de las comunidades rurales y urbanas marginales * Implementar programas de cierre de brechas en acceso a electrificación rural. (...)”;
Que, mediante Oficio N*324-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, de fecha 09 de julio del presente año, emitido por el Consejero Regional representante de la provincia de Paucartambo Ing. José Manuel Corrales Vizcarra, remite la moción de acuerdo regional que propone: DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL, AMPLIAR EL NUMERO DE BENEFICIARIOS DEL PROYECTO EN EJECUCION “CREACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA RURAL EN LAS COMUNIDADES MARCACHEA, QUERO, TOTORANL QATUN QUERO, QUICO GRANDE Y JAPU DEL DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI 2495119, AMPLIANDO LA COBERTURA DEL PROYECTO HACIA TODOS SUS ANEXOS DE LA NACION Q’EROS”
Que, la Nación Q'eros en el distrito y provincia de Paucartambo ha estado, por un largo tiempo, marginada en cuanto a la disponibilidad de servicios esenciales como la electricidad, atención médica, comunicación y educación. Por ello, es urgente proporcionar el servicio de energía eléctrica en todas las áreas de las comunidades agrícolas. En consecuencia, se han enviado varias solicitudes a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, para que se amplíe la cantidad de beneficiarios que abarquen todos los anexos de la Nación Q'eros, que actualmente no están incluidos en el proyecto en marcha. Dado que se trata de una región remota y áspera donde muchos residentes viven a más de 4000 msnm, y las rutas de acceso no son adecuadas para implementar un proyecto de esta índole, es necesario que se cubra a toda la población de manera integral.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL, AMPLIAR EL NUMERO DE BENEFICIARIOS DEL PROYECTO EN EJECUCIÓN "CREACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA RURAL EN LAS COMUNIDADES MARCACHEA, QUERO,
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 7 CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
TOTORANL QATUN QUERO, QUICO GRANDE Y JAPU DEL DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PROVINCIA DE PAUCARTAMBO-DEPARTAMENTO DE CUSCO” con CUI 2495119, AMPLIANDO LA COBERTURA DEL PROYECTO HACIA TODOS SUS ANEXOS DE LA NACIÓN Q'EROS.
ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Gobernador Regional de Cusco, para que, a través de la gerencia regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, se realice las gestiones necesarias para la ampliación del número de beneficiarios del proyecto en mención hacia todos sus anexos de la Nación Q'eros.
ARICULO SEGUNDO: FACULTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, aprobar todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de objetivos de la inversión priorizada.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del artículo primero.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
AOS
BIERND REGIONAL CUSCO CONSEJO REGIONAL CUSCO
GIGER [VENO ALVIS E ee ¡SÉJO REGIONAL CUSCO SECRETARÍO 1 PERIODO LEG! SLATIVO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587947-a-r-0270-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247441/7587947-ar02702025.pdf