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A-R-0269-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0269.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DN

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0269 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 14 de julio de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza / por etapas, en forma progresiva y ordenada (...)”;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; asimismo, el artículo 192° establece que una de las competencias de los gobiernos regionales es: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal." Siguiendo estos argumentos, en su artículo 11° prevé que: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 13%, con respecto al Consejo Regional establece que: " Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”, así mismo, en su artículo 15”, literal a), se detalla que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)”; finalmente, siguiendo la cita del mismo dispositivo legal, sobre los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales (...)”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) y b) de su artículo 16, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: "a. Proponer normas y acuerdos regionales, b. Fiscalizar los actos de los Órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)";

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 39", modificado por la Ley N° 31433, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional LJ

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, sobre el Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le

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correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en el numeral 1) del artículo 7° precisa que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; asi mismo n su artículo 11°, prevé que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b. Acuerdo Regional. - De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en el literal a) y c) de su artículo 32° señala que: “Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) c) fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general

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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 102°, numeral 1), establece que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”; así mismo, en su artículo 105°, numeral 1), sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional, 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 105°, numeral 1 sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. me

Que, mediante Oficio N°101-2025-GR CUSCO-CRC/RMOR de fecha 27 de junio del presente año, presentado por el Consejero Regional, representante de la provincia del Cusco Mgt. Raul Miguel Olivera Rosas, remite el proyecto de acuerdo regional propone que: “EXHORTAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO A EFECTOS DE QUE IMPLEMENTE UNA AUDITORIA FINANCIERA Y ECONOMICA EN LA RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR, PERIODOS DEL 2020 AL 2024;

Que, nuestro país viene afrontando un preocupante escenario, ello respecto a casos de corrupción que involucran a autoridades, así como a funcionarios y servidores de la administración pública. Las denuncias que se hacen públicas advierten sobre el pésimo actuar de estas personas que, presuntamente, aprovechándose del cargo público han administrado los bienes y recursos públicos de sus entidades con el propósito de satisfacer ambiciones personales y lucrar en perjuicio del patrimonio del Estado:

Que, lamentablemente, la Red de Servicios de Salud Cusco Sur no es ajena a esta penosa realidad, pues se han hecho una serie de denuncias por corrupción, en su mayoría por presuntos delitos de "peculado" y "colusión", es decir, cuando el funcionario público y/o servidor se apropia o utiliza bienes o dinero del

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO sek “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

Estado, y cuando el funcionario y/o servidor interviene en los procesos de adquisición o contratación pública, concertando o acordando con interesados para defraudar al Estado;

Que, de la documentación anexa se puede evidenciar, que existe una afectación financiera y económica a la entidad Red de Servicios de Salud Cusco Sur, la misma que requiere ser esclarecida a través de las acciones de control que debe realizarse a través de una auditoria financiera y económica con revisión completa de las últimas gestiones; para determinar la correcta administración de la entidad e identificar a los presuntos responsables sobre hechos anómalos suscitados.

Que, puesto en agenda de la Orden del Día de la Séptima Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 14 de julio de 2025, se debatió este tema y se aprobó la implementación de las auditorias en todas las redes de salud de la Región del Cusco, y de los periodos del 2022 al 2023;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: EXHORTAR, AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO A EFECTOS DE QUE IMPLEMENTE UNA AUDITORIA FINANCIERA Y ECONÓMICA EN LAS REDES DE SERVICIOS DE SALUD DE LA REGION DEL CUSCO, PERIODOS DEL 2022 AL 2023.

ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, AL EJECUTIVO REGIONAL PARA QUE A TRAVES DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD SE DE CUMPLIMIENTO AL ARTICULO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO REGIONAL.

ARICULO TERCERO: TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, a efectos que se dispongan los actos administrativos que ameriten su implementación.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

£ TA GOBIERNO REGIONAL CUSCO CONSEJO REGIONAL CUSCO.

REGIONAL CUSCO ISLATIVO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587928-a-r-0269-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247419/7587928-ar02692025.pdf