Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0269.2024
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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 269-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de septiembre del 2024
VISTOS:
La vigésimo séptima sesión extraordinaria y la novena sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fechas veintiséis de agosto y nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Oficio N° 537-2023-GR-CUSCO/GR y el Oficio N° 21-2024-GR CUSCO-CRC/PCR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la designación del Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Cusco, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Título IV, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N* 29053, establece que, “el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”:
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que, “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional. (...)”;
Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su artículo 3* modifica los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 Jade la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, de conformidad con los siguientes textos: “(...) “Artículo 15°.- Atribuciones del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional (...). t). Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional”,
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N* 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el alcalde o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al concejo municipal o al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda tema. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda tema, el alcalde o gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente.”;
Que, el literal w) del artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que son atribuciones del Gobemador Regional, entre otros: “(...) w. Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la
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designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. ”:
Que, se entiende por terna al conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellos la que haya de desempeñar un cargo o empleo, en este caso del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, en mento a ello, el Gobemador Regional del Gobierno Regional de Cusco, mediante Oficio N° 537-2024-GR CUSCO/GR, de fecha 20 de agosto del 2024, presento la tema para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, proponiendo a los siguientes profesionales:
No | NOMBRES Y APELLIDOS | TITULO PROFESIONAL 1 | TELMO RAUL MURGA TORRES i ABOGADO 2__| VILMA ZAMBRANO CAHUATA | ABOGADO 3_ | HUBERT QUISOCALA RAMOS ABOGADO
Que, en la vigésimo séptima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, una vez efectuado la exposición por parte del profesional Acreditado por el Gobernador Regional, se procedió a la votación siendo designado el Abogado Telmo Raúl Murga Torres;
Que, conforme se tiene de las conclusiones del Informe Técnico N° 001000-2023-SERVIRGPGSC, de fecha 31 de julio del 2023, que, para la designación del Secretario Técnico del PAD en los gobiemos regionales y locales, se ha previsto un procedimiento específico (Ad Hoc) que debe seguirse estrictamente, el cual prevé la presentación de ternas ante el Concejo Municipal o Consejo Regional, que son precisamente los órganos colegiados a quienes se les ha atribuido la competencia para elegir y designar como Secretario Técnico del PAD a uno de los candidatos de las ternas, salvo el supuesto excepcional de elección por parte del Alcalde o Gobernador Regional. El contexto antes señalado nos lleva a concluir que la persona seleccionada (entre los candidatos de las temas) para el puesto de Secretario Técnico del PAD, necesariamente
debe tener vínculo laboral con la entidad, pues en caso contrario (no mantener vínculo laboral
revio con la entidad) no habría forma de cómo vincularía laboralmente al gobierno regional o cal, para que asuma dicha función, máxime si el puesto de Secretario Técnico del PAD no es le confianza;
Que, efectuado el control posterior a los candidatos propuestos, para Secretario Técnico del procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que los abogados Vilma Zambrano Cahuata y Hubert Quisocala Ramos, al momento de la elección y designación en la vigésimo séptima sesión extraordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fechas veintiséis de agosto del 2024, no mantenían vinculo laboral con el Gobierno Regional de Cusco, conforme se evidencia de los Oficios 244-2024-GR CUSCO/GRGIL y el Oficio N° 1344-2024-GR CUSCO/GERAGRI, por lo que, la propuesta alcanzado por el Gobemador Regional no constituiría una terna, por cuanto no existe una pluralidad de candidatos como asi exige la Ley N° 31433, por lo que resulta atendible la reconsideración solicitada;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;, se
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — SE APRUEBA la Reconsideración solicitada a la elección y designación del Secretarío Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario efectuado en la vigésimo séptima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO HE CONSEJO REGIONAL ES
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”.
Regional de Cusco, de fechas veintiséis de agosto, SUBSECUENTEMENTE se DESAPRUEBA la primera terna propuesta por el Gobemador Regional de Cusco, para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, debido a que dos de los proponentes no cuenta con vinculo laboral con la entidad y por ende no existe pluralidad de candidatos.
ARTICULO SEGUNDO. — COMUNICAR al Gobemador Regional del Gobierno Regional de Cusco, la desaprobación acordada por el Pleno del Consejo Regional, a fin de que, efectúe las acciones que corresponda conforme a ley.
ARTÍCULO TERCERO. — REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y Gerente Regional a efecto de que dispongan su cumplimiento y publicación.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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PERIODO LEGISLATIVO 2024
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