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A-R-0268-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0268.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO coersoprcron, “a CUSCO

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 268 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 14 de julio de 2025.

El Consoio Regi. 1 dal Cob: Roasional del Cuse. au Sán Caci

ona corno Ros ral a on Emo FA: Hs COnSOjO AOgioñas GCs VOoICING acgionas GCi Cusco, en su oCpuma cesión

julio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

1%]

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución política en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que: los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la Estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)” ; de la misma manera en su artículo 13° sobre el Consejo Regional establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional, Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (...)”; de la misma forma el artículo 16° establece que: "(...) son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; asimismo, en su artículo 7° numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen a reglamenten los asuntas y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j a

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO SSE ECON I CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11° literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional (...)”; asimismo en su artículo 32°, señala que son derechos fir

cionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general", por otro lado en su artículo 97” precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este

órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...).";

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2025, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 081-2025-CRC/GR CUSCO, se aprobó la actividad de fiscalización del proyecto de inversión publica denominado "INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO QUISCO, DISTRITO DE ALTO PICHIGUA, PROVINCIA DE ESPINAR, CUSCO" con CUI 2156206; y también se aprobó la encargatura como responsable de la actividad de fiscalización al Prof. Horacio Quispe Suclle, Consejero Regional representante de la provincia de Espinar.

Que, desde el año 2012, el Plan MERISS viene ejecutando el Proyecto de Inversión Pública: "Instalación del Sistema de Riego Quisco Distrito Alto Pichigua - Provincia de Espinar - Cusco", con CUI 2156206, en las comunidades de Mollocchua y Ccahuay. El Expediente Técnico fue aprobado por Resolución Directoral N°135-2012-GR. CUSCO/PERPMI-DE, de fecha 17/10/2012, la Modalidad de Ejecución: Administración Directa y el Monto de Inversión asciende a S/ .55'500,968.05 con un plazo de ejecución de 36 meses;

Que, mediante INFORME DE AUDITORÍA N° 30615-2021-CG/GRCU-AC, DE FECHA 17/ 10/2012 AL 31/12/2019 DE LA OBRA: "INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO QUISCO, DISTRITO DE ALTO PICHIGUA, PROVINCIA DE ESPINAR, CUSCO, EN SU COMPONENTE SISTEMA DE

Al MACENAMIENTO, realizado por € Contraloría General de la República, realiza las siguientes

observaciones tales como: “1) Aprobación de ampliación de plazo por silencio, administrativo sin que se acrediten las causales invocadas conllevó a que el consultor entregue su informe final con posterioridad al plazo establecido en la adenda del contrato de consultoría, lo que ocasionó la inaplicación de penalidad, generando un perjuicio económico a la entidad de S/110 493,46. 2) Adquisición de grúa torre no contemplada en el expediente técnico del proyecto de irrigación quisco, requerido sin sustento con año de fabricación 2015, con inadecuado estudio de mercado, adjudicado indebidamente a pesar del incumplimiento de requisitos y, recibido conforme a pesar del incumplimiento de condición de nueva, ha afectado la transparencia y legalidad de las contrataciones del estado y ocasionado perjuicio por S/ 383 869,96. 3) Inadecuada formulación de los términos de referencia para contratación de servicio de pruebas de inyectabilidad, aunado al incumplimiento de

ros oficiente ciecucién d ep a la prestación por cambió de objetivos sin sustento, deficiente ejecución de pruebas de permeabilidad

y no entrega de diseño gin, ocasionaron perjuicio económico por S/31 753,80 que se desembolsar sin que se cumplan los objetivos del servicio.”; del mismo modo recomienda: “(...) 4. Evaluar la realización de investigaciones de campo y laboratorio complementarios con la finalidad de realizar una valoración correcta del suelo de cimentación y fundación, y su comportamiento en condiciones de saturación, como actuación previa a la decisión de gestión de continuar con la ejecución de la presa de acuerdo al diseño planteado o considerar otra solución tecnológica, previa comparación técnica - financiera de diversas alternativas.”

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j a

INSEJO REGIONAL DEL CONSEJO REGION. CONSEJO REGIO, Cusco Cusco

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, mediante oficio N° 067-2025-GRC-CR/CRE/HOS, de fecha 11 de julio de 2025, suscrito por el Consejero Regional Representante de la Provincia de Espinar, Prof. Horacio Quispe Suclle, presenta el proyecto de Acuerdo Regional que propone: DAR POR RECIBIDO EL INFORME FINAL DE FISCATIZACIÓN DET. PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBTICA “TNSTAT.ACION DET. SISTEMA DE RIEGO QUISCO - DISTRITO DE ALTO PICHIGUA- PROVINCIA DE ESPINAR- CUSCO” CON CUI 2156206.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros

Regionales se: ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO EL INFORME DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: “INSTALACION DEL SISTEMA DE RIEGO QUISCO- DISTRITO DEL ALTO PICHIFUA- PROVINCIA ESPINAR - CUSCO”, CON CUI 2156206.

ARTICULO SEGUNDO: DERIVAR, el Informe Final de Fiscalización citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional; al Plan MERISS; Procuraduría Descentralizada, Contraloría General de la República y Secretaría de Procesos Administrativos del Gobierno Regional; a fin de que se aplique las acciones que correspondan y efectúe la implementación del Acuerdo de Consejo Regional. Dichas entidades deberán remitir un informe al Consejo Regional de

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ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco, a efectuar las acciones administrativas para el cumplimiento de lo aprobado en el articulo precedente.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente

de su nublicación on la nácrina web del Cobierno Regional del Cusco GC SU pubucación CM ua pagina Woo GCs SODICIno o gionas GCA CUSCO.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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