Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0268.2024
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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DELA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 268-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 27 de agosto del 2024 VISTOS: La vigésimo séptima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro y el Oficio N* 540- 2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido sobre apoyo competitividad, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el articulo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; de igual forma el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros egionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”, finalmente el artículo 39, ¿modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés úblico, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos a Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 4 del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, señala que: “El Consejo Regional de Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legisfativas, fiscalizadoras, de representación y contro! político de la gestión del Gobierno Regional de Cusco”; del mismo modo el artículo 17 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Finalmente, el artículo 37 indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tienen derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (...) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional”, concordante con el artículo 101 de la precitada norma, que señala: “la Propuesta de Acuerdo Regional es una Norma Jurídica Interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional de Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y publicada es de cumplimiento obligatorio”;
Que, mediante la Ley N° 29337, “Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva”, modificada por Ley N° 31502, se declaró estrategia prioritaria del
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Estado la ejecución de iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadena productiva, mediante desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; concordante con el artículo 3 de la precitada Ley, se establece que las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, son efectuadas mediante procesos concursales, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por Ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el presupuesto institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad competente en razón de la materia. No puede considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, “Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva”, precisa que el objeto del reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y la metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva; asimismo, el artículo 10” PROCOMPITE se lleva a cabo en tres Fases continuas, dichas fases son las siguientes: a) Fase de Autorización de PROCOMPTTE, b) Fase de Implementación de PROCOMPITE, c) Fase de Ejecución de PROCOMPITE;
Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico es el órgano responsable del desarrollo de las Fases de PROCOMPITE, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, a) FASE DE AUTORIZACIÓN DE PROCOMPITE, el artículo 11 de la citada norma con respecto a la duración señala que esta fase tiene una duración no mayor de dos meses. Inicia con la emisión del Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal de aprobación del presupuesto destinado para PROCOMPITE y culmina con el registro de información de la autorización en el SIPROCOMPITE, b) FASE DE IMPLEMENTACIÓN DE PROCOMPITE, según el artículo 16, tiene una duración no mayor de cinco meses. Inicia con la conformación del comité evaluador, elaboración y aprobación de las Bases y culmina con generación de Códigos Únicos. El procedimiento correspondiente a la Fase de Implementación puede ser desarrollado por una entidad privada especializada en desarrollo productivo, seleccionada y contratada por el Gobierno Regional o Local, en el marco de la PROCOMPTTE Autorizada. c) EJECUCIÓN DE PROCOMPITE, el artículo 25, señala que esta fase tiene una duración no mayor de veinticuatro meses; inicia con la suscripción de Acuerdos de Cofinanciamiento y culmina con el Cierre de PROCOMPITE;
Que, el Artículo 7 del Anexo del Decreto Supremo N*001-2021-PRODUCE, Reglamento de la Ley N 29337 "Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva”, determina que previamente a la autorización de PROCOMPITE, mediante Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal, el Gobiemo Regional o Local, según sea el caso, determina el importe que será destinado al cofinanciamiento de los Planes de Negocio que, a su amparo, se presenten. Dicho importe no podrá exceder del 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y de donaciones y transferencias, y en cumplimiento de la normativa vigente; asimismo, el artículo 9 de la precitada norma, señala que el Gobiemo Regional o Local puede cofinanciar Planes de Negocios que promuevan la competitividad y sostenibilidad de la cadena productiva, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. puede considerarla transferencia de equipos, maquinaria,
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infraestructura, insumos, materiales y servicios para la gestión eficiente de los negocios, sin que afecte el medio ambiente. No se considera la entrega directa de dinero a los beneficiarios, ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase, ni adquisición de terreno;
Que, el numeral 8.4 del Capítulo VII! Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiemos Regionales y Locales, determina el mecanismo de Cancelación del proceso concursable señalando que es el Consejo Regional o Concejo Municipal, mediante acuerdo de Consejo/Concejo puede cancelar total o parcialmente el proceso concursable, en cualquier momento previo a la selección de los Planes de Negocios, debidamente motivado y basado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, bajo su responsabilidad, a solicitud de la GDE. El acuerdo de Consejo/Concejo que formaliza la cancelación, está debidamente motivado y es emitida por el Consejo Regional o Concejo Municipal. Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso concursable, por causal debidamente motivada en el presente numeral, comunica su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Evaluador o a la Entidad Privada Especializada, según corresponda, debiendo registrarse en el SIPROCOMPITE el acuerdo de Consejo/Concejo y/o documento que lo acredite al día siguiente de la decisión;
Que, en aplicación a las disposiciones complementarias finales de la Directiva General N° 0001- 2021-PRODUCE —DVMYPE-I-DGDE, se debe cancelar parcialmente el concurso y retrotraer el proceso concursable PROCOMPITE GORE CUSCO 2024, al registro de información en el sistema del SIPROCOMPITE, para que la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones registre las cadenas productivas de forma correcta en el sistema del SIPROCOMPITE;
Que, mediante Informe N° 716-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI, del 16 de agosto de 2024, la Subgerencia de Programación Multianual de inversiones, señala que: “En aplicación a las disposiciones complementarias finales de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE — DVMYPE-I-DGDE, se debe cancelar parcialmente el concurso y retrotraer el proceso concursable PROCOMPITE GORE CUSCO 2024 al registro de información en el sistema del SIPROCOMPITE, para que la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones registre Was cadenas productivas de forma correcta en el sistema del SIPROCOMPITE”:
Que, con Memorándum N° 1955-2024-GR CUSCO/GRDE, del 19 de agosto de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico, solicita “emitir opinión legal a la Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba la Cancelación Parcial del proceso Concursal PROCOMPITE REGIÓN CUSCO 2024 en aplicación de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE — DVMYPE-I-DGDE”,;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unamidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional! del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR la cancelación parcial de la ejecución de la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE REGIÓN CUSCO 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29337, Ley que establece las disposiciones para apoyar la competitividad productiva, modificada mediante la Ley N° 31502, su Reglamento aprobado por Decreto supremo N° 001-2021-PRODUCE, la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCEDVMYPE-I-DGDE, Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales y la Ordenanza Regional N° 022-2012-CR/GRC-CUSCO.
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ARTICULO SEGUNDO. - RETROTAER el proceso concursable PROCOMPITE REGIÓN CUSCO 2024 a la etapa del registro de información en el sistema del SIPROCOMPITE.
ARTICULO TERCERO. — COMUNICAR por escrito al Comité Evaluador del proceso concursable PROCOMPITE REGIÓN CUSCO 2024 el presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo registrarse en el SIPROCOMPITE.
ARTICULO CUARTO. — RATIFICAR los demás extremos del Acuerdo de Consejo Regional N° 165-2024-CRC/GR CUSCO de fecha 28 de mayo del 2024.
ARTICULO QUINTO. — DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Gobierno Regional de Cusco, implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO SEXTO. - PRECISAR, que el presente Acuerdo Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación precisada precedentemente y en virtud de presunción de veracidad, el Consejo Regional asume que los estamentos de esta entidad pública le proporciona información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella; sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza ¡uris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por tanto podrá ser objeto de fiscalización posterior.
ARTICULO SÉPTIMO. —- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día
siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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