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A-R-0267-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0267.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 7m CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 267 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 30 de junio de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, en esa línea en su artículo 192° establece que: “Los gobiernos regionales (...) Son competentes para: 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.”;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7-A establece que: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”, así mismo en su artículo 4° señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible (...)”, del mismo modo en su articulo 6° señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos (...)”; enese orden de ideas, en su artículo 9° establece que son competencias de los gobiernos regionales: “(...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. (...) j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 11° establece que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (...)”, en esa línea en su artículo 13° señala que el Consejo Regional es: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, así mismo en su artículo 15° señala que las atribuciones del Consejo Regional son: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, del mismo modo en su artículo 16° establece que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pla “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”, bajo esa idea en su artículo 58° establece que los gobiernos regionales tienen entre otras funciones: “a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales (...)”

Que, el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, en su artículo 10° establece que: “Son funciones de los Gobiernos Regionales (...) las siguientes: 1. Formular, aprobar, actualizar e implementar los Planes Regionales de agua potable y saneamiento (PRAS), en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de agua potable y saneamiento, Planes Maestros Optimizados, planes de urbanismo y desarrollo urbano y planes de planeamiento estratégico (...)”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° establece que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”, en esa línea en su artículo 7” establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 9° establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia

rativa y fiscalizadora del Gobierno Reg

al de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”, en esa línea en su artículo 11° establece que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación,

modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b. Acuerdo Regional

Que, ei Regiamento interno dei Consejo Regionai de Cusco, aprobado con Ordenanza Regionai N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93° establece que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 97° establece que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés múblico, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácier regional o inicialivas legislalivas ei las inaierias de coimpeieicia regional: 1. Los coinsejerosías) Regionales (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 105” establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia.”;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2033, en la Acción Estratégica Regional N°3.2 (AER 3.2) del Objetivo Estratégico Regional N3 (OER3 - Mejorar la infraestructura de desarrollo en el departamento); refiere que tiene la finalidad de: “Mejorar las condiciones de habitabilidad urbana y rural”, la cual, según la Ficha de Acción Estratégica Regional, está orientada a: “(...) Diseñar e implementar el programa regional de accesos de agua segura en zonas rurales, que comprenda la capacitación a las JASS y sistemas de alcantarillado y disposición de excretas. + Diseñar e implementar estrategias para la

cseneración e identificación de nuevas fuentes de acua vara el consumo Rumano! vo: generación e ¡anenmicación Ge nuevas tuentes GE agua para €: Consumo numano (-..) ;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ak “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

Que, el acceso a servicios de saneamiento de calidad es un derecho humano fundamental que impacta directamente en la salud, la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de la población. No se trata solo de un tema de bienestar, sino de una política de Estado estratégica para el desarrollo sostenible. La falta de cobertura y la mala calidad del agua y el saneamiento pueden llegar a causar enfermedades y recrudecen la pobreza, limitando el desarrollo productivo, la educación, y pone en riesgo la estabilidad social y cohesión. En ese sentido, la provisión de servicios esenciales es un pilar clave en la lucha contra la pobreza, razón por la que es una prioridad para el gobierno.

Que, el cierre de estas brechas no solo es una meta social, sino una inversión rentable que genera múltiples beneficios. La inversión en saneamiento no solo reduce enfermedades y pobreza, sino que también mejora la productividad económica, fomenta la educación y protege el medio ambiente. Por ello, se necesita una inversión significativa y la colaboración de todos los niveles de gobierno para implementar soluciones innovadoras y asegurar que los recursos financieros sean suficientes para lograr una cobertura universal.

Que, mediante Oficio N° 023-2025 - GR CUSCO/CRC/COEDH/P-ASV, de fecha 25 de junio del 2025, el presidente de la Comision Ordinaria de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Mgt. Alfredo Sara Vilca, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL, EL CIERRE DE BRECHAS EN SANEAMIENTO BÁSICO DE AGUA Y DESAGUE EN LAS TRECE PROVINCIAS DE LA REGIÓN DE CUSCO";

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Necesidad Pública y Prioridad Regional, el Cierre de Brechas en Saneamiento Básico de Agua y Desagiie en las Trece Provincias de la Región de Cusco.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER al Gobierno Regional Cusco a través de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, priorizar la asignación de los recursos financieros para la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del Cierre de Brechas en Saneamiento Básico de Agua y Desagiie en las Trece Provincias de la Región de Cusco, establecidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2033.

ARTICULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que realicen las acciones correspondientes para la implementación del presente Acuerdo.

ARICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOAOBIERNO REGION: CONSEJO OE CES

b, 1 Qui : uel Quintana Flor SECRETARIO BEL CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587974-a-r-0267-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247469/7587974-ar02672025.pdf