Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0266.2024
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 266-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 27 de agosto del 2024 VISTOS: La vigésimo séptima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 104- 2024- GR CUSCO/CRC/COPPATA, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido sobre priorizar proyecto de inversión, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Asi mismo el numeral 1, inciso d) del artículo 10 de la misma norma, señala que son competencias exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N* 27783, las siguientes: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
**) Que, el artículo 37 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala que: “Los = jj Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)'; concordante con el artículo 39 de la misma norma, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, que prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podré acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 13 de La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Asi mismo el numeral 1, inciso d) del artículo 10 de la misma norma, señala que son competencias exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, las siguientes: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura víal, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N* 27867, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”:
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Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”:
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF establece que: “En el marco de lo establecido en el presente Texto Único Ordenado, las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Texto Unico Ordenado, pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda”;
Que, de la misma forma, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF y modificatorias, señala que: “Los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales que se acojan a lo establecido en el presente Texto Único Ordenado remiten a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Prolnversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días atalendarío contado desde la publicación del Reglamento del presente Texto Único Ordenado.
Proinversion debe publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres (3) días calendario siguientes de su recepción. La lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar en el marco del presente Texto Único Ordenado debe ser actualizada periódicamente”;
Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N* 210-2022-EF, y modificado la denominación por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2024-EF, señala que: “Para la 3 aplicación del párrafo precedente, debe considerarse lo siguiente: 1. La lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable. (...)”:
Que, de la misma forma, el artículo 98 del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que: “La formación de normas regionales, que implementa el Consejo Regional desde el momento en que el Consejero Regional elabora las iniciativas, con los correspondientes sustentos de motivos técnicos, legales y económicos, concluyendo con una propuesta legal, que da solución o altemativa de solución al conjunto de problemas y necesidades de solución a intereses intemos del Gobierno Regional o Políticas de Desarrollo del Departamento del Cusco. Estas nacen de la iniciativa de uno de los miembros del Consejo Regional o a iniciativa del Ejecutivo; como Ordenanza o Acuerdo Regional; (...)”: concordante con el artículo 101 de la misma norma, señala que: “B. De la propuesta de Acuerdo Regional. Es una Norma Jurídica interno, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento”:
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Que, en la misma línea, el articulo 112 del Reglamento intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, señala que: “El procedimiento legislativo tiene por objeto aprobar, modificar, interpretar y derogar Ordenanzas y Acuerdos Regionales”: concordante con el artículo 113 de la misma norma, prescribe: “Tienen derecho de "Iniciativa Legislativa Regional": a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobernador. (...)”; y finalmente el artículo 118 del referido Reglamento, señala que: “Las propuestas de Acuerdo Regional, deben contener como mínimo los siguientes componentes: a. Sustentacién Fáctica b. Sustentación Legal. c. Fórmula legal”:
Que, a través del Informe N° 232-2024-GR CUSCO/GRDE-SGPIP de fecha 10 de julio de 2024, la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, luego de su evaluación correspondiente, concluye lo siguiente: “3.1. La Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (SGPIP) valida la cartera de inversiones de las que solicita la priorización para ser financiadas y ejecutadas a través del mecanismo de obras por impuesto, ya que se encuentran viables y activas en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI). Asimismo, valida la inversión detallada a continuación que contribuye al cierre de brechas en el sector educación.
N°] CcUI NOMBRE DE LA INVERSIÓN MONTO DE LA INVERSIÓN
Mejoramiento del servicio de educación primaria, 1 | 2608271 | servicio de educación secundaria y servicio de educación | 246,652, 137.85 básica alternativa en I.E. Ciencias distrito de Cusco de la provincia de Cusco del departamento de Cusco.
3.2 Se requiere que, el informe de la SGPMI del Gobierno Regional, verifique que el monto de inversión señalado en la presente propuesta de cartera que corresponde al último monto registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI). Asimismo, se requiere que la Subgerencia de Presupuesto emita informe acreditando los recursos pare el financiamiento de la cartera propuesta, el cual, teniendo en cuenta que la fuente de financiamiento constituye operaciones de crédito, debe considerar los topes máximos de capacidad anual publicados por Decreto Supremo”;
Que, Mediante el Informe Técnico N° 193-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI de fecha 12 de julio de 2024, el Subgerente de Programación Multianual de Inversiones, luego de revisión y evaluación correspondiente, concluye lo siguiente: “3.1. La OPMI, ha verificado que las inversiones, se encuentran viables, aprobadas y activas en el Banco de Inversiones conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asimismo que se cuenta con las competencias para su ejecución, la inversión se encuentra prevista en el PMI 2024-2026 del Gobierno Regional de Cusco, con el fin de proseguir con su priorización mediante acuerdo de consejo regional, bajo el mecanismo de obras por impuesto y se ha verificado que ej monto de inversión señalado en la lista de priorización al último correspondiente al último monto registro en el banco de inversiones del SNPMGI. 3.2. La OPMI ha verificado que la inversión a ejecutarse se encuentra alineada con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones. 3.3. Se recomienda a la Unidad Ejecutora de Inversiones, actualizar en el banco de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestion de Inversiones, la modalidad de ejecución del proyecto de inversión, indicar su ejecución mediante el mecanismo Oxl, establecido en el TUO de la Ley 29230. 3.4. Se recomienda derivar a la Sub Gerencia de Presupuesto para su opinión correspondiente, tal como lo solicita la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada”:
Que, según el Informe N° 797-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR de fecha 17 de julio de 2024, la Subgerencia de Presupuesto, acredita la capacidad presupuestal anual del pliego 446:
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Gobierno Regional de Cusco para el financiamiento dei citado proyecio de inversión bajo ta modalidad de obras por impuesto, concluyendo lo siguiente: “Por lo expuesto y de conformidad al Anexo 1 del Decreto Supremo N° 028-2024-EF el Gobierno Regional del departamento de Cusco si cuenta con la capacidad presupuestal anual para el financiamiento del proyecto de inversión con CUI 2608271, bajo la modalidad de obras por impuesto con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobre Canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones que percibe el Gobierno Regional”;
Que, a través del Memorándum N° 2261-2024-GR CUSCO/GRPPM de fecha 18 de julio de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modemización, remite expediente sobre priorización del proyecto de inversión: “Mejoramiento del servicio de educación primaria, servicio de educación secundaria y servicio de educación básica alternativa en LE. Ciencias distrito de Cusco de la provincia de Cusco del departamento de Cusco”, dentro del marco del T.U.O de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; para las acciones correspondientes;
Que, con Memorándum N° 1691-2024-GR CUSCO/GRDE del 19 de julio de 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, remite expediente sobre priorización del proyecto de inversión: “Mejoramiento del servicio de educación primaria, servicio de educación secundaria y servicio de educación básica alternativa en I.E. Ciencias distrito de Cusco de la provincia de Cusco del departamento de Cusco”, con CUI N° 2608271, dentro del marco del T.U.O de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; para su evaluación y posterior remisión al Consejo Regional;
Que, mediante Informe Legal N° 769-2024-GR CUSCO/ORAJ de fecha 22 de julio del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es PROCEDENTE que el Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional, apruebe la Priorización del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento del servicio de educación primaria, servicio de educación secundaria y servicio de educación básica alternativa en I.E. Ciencias distrito de Cusco de la provincia de Cusco del departamento de Cusco”, con CU! N° 2608271; a ejecutarse en el marco de las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado aprobado con Decreto Supremo N° 081-2022-EF y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 210-2022-EF;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento por parte del Gerente Regional de Desarrollo Económico y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Cusco, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación correspondiente;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unamidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la priorización del proyecto de inversión para su financiamiento y ejecución en el marco del T.U.O de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a continuación:
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we DENOMINACION Cui MONTO DE | MANTENIMIENTO INVERSION (Monto y plazo)
1 ¡Mejoramiento del servicio de educación primaria, servicio de| 2608271 246,652,137.85 | No corresponde educación secundaria y servicio de educación básica alternativa en 1.E. Ciencias distrito de Cusco de la provincia de Cusco del departamento de Cusco.
TOTAL | 246,652,137.85
ARTÍCULO SEGUNDO. — FACULTAR al Gobemador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar ios procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley N° 29230.
ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.
ARTÍCULO QUINTO. - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SEXTO - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente aprobación, debiendo publicarse en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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