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A-R-0265-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0265.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a)

CONSFIO REGIONAL,

CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 265 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 16 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que

}! tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; y, asimismo, en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educación, (...) conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2° en el numeral 2), establecen que toda persona tiene derecho: “2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; así mismo en su artículo 13° señala que: “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.”; del mismo modo en su artículo 14° indica que: “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal". Del mismo modo, en su artículo 6° establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° respecto de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señala que estas son, entre otras: “g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional, (...)”;

Ao! sect NsEIO

Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su articulo 10°, numeral 1), inciso d), respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional (...)”; y en el numeral 2) inciso a) del mismo artículo, respecto de las competencias compartidas menciona que son entre otras: “a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. (...)”; así mismo en su artículo 11° señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).”; del mismo modo en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el Órgano

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pd

CONSEJO REGIONS.

CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, Ley N° 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15°, literal a) señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 16°, literal a), establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) proponer normas, acuerdos regionales (...)"; del mismo modo en su artículo 39°, establece —que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 47°, establece que son funciones específicas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “(...) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. (...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria (...)”;

Que, Decreto Legislativo N° 1252 que crea El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en su Artículo 4, numeral 3, establece que: “(...) Únicamente pueden asignarse fondos públicos e iniciarse la fase de Ejecución de las inversiones que están registradas en el Banco de Inversiones y que cuenten con declaración de viabilidad, cuando corresponda (...)”;

Que, el reglamento del Decreto Legislativo N. 1252, aprobado mediante Decreto Supremo 248-2018-EF, en su artículo 14° establece que: “(...) 11) (...) la incorporación de inversiones no previstas en el PMI es registrada por la OPML, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente estas incorporaciones. Dichas inversiones deben estar alineadas a los criterios de priorización sectoriales aprobados y registrados en el PMI”;

Que, la Directiva N° 001-2019-EF/63.011, Directiva General Del Sistema Nacional De Programación Multianual Y Gestión De Inversiones, en su artículo 19° señala que las modificaciones a la cartera de inversiones del PMI se pueden realizar: 19.1) Cuando los Sectores, GR o GL identifiquen inversiones viables o aprobadas que, excepcionalmente, requieran ser programadas en el PMI, luego de su aprobación, éstas se registran en la cartera, de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 de la presente Directiva, bajo responsabilidad de la OPMI siempre que estén alineadas con los objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias. 19.2) La OPMI del Sector, GR o GL registra en el MPMI las inversiones no previstas en la cartera de inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda. 19.3) Para las inversiones que se incorporan en el año en ejecución de la cartera de inversiones del PMI, se deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 7° sobre las atribuciones del Consejo Regional son: "1) Aprobar, modificar o

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

CONSFJO REGIONAL,

CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

AAA A A AA AAA AAA AAA

derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación politica. (...)"; asi mismo en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas

“regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)"; DE

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- Y 2024-CR/GRC, en su artículo 32° en los literales a), precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”; así mismo, en su artículo 98°, literal b), sobre el Procedimiento Fiscalizador del Consejo Regional, señala que: “(...) comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco.”; y del mismo modo en su artículo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”. A partir de lo expresado, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia.”;

Que, debido a la necesidad de mantener el cronograma de la formulación del proyecto "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LA LE. INTEGRADA NARCISO ARESTEGUI DEL CENTRO POBLADO DE HUARO, DISTRITO DE HUARO, PROVINCIA DE QUISPICANCHI - CUSCO", con CUI N° 2323369, se requiere la declaratoria de priorización para evitar posibles sobrecostos en la fase de ejecución.

Que, mediante el Oficio N°036-2025-GR CUSCO/CRC-CRQ/ECC, de fecha 13 de junio de 2025, el Consejero Regional representante de la provincia de Quispicanchi, Mgt. Eulogio Cruz Catagena, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para: “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCION DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LA LE. INTEGRADA NARCISO ARESTEGUI DEL CENTRO POBLADO DE HUARO, DISTRITO DE HUARO, PROVINCIA DE QUISPICANCHI - CUSCO” CON CUI N°2323369”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LA LE. INTEGRADA NARCISO ARESTEGUI DEL CENTRO POBLADO DE HUARO, DISTRITO DE HUARO, PROVINCIA DE QUISPICANCHLCUSCO” CON CUI N° 2323369.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E

EONEFIO REGIONM.

CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco para que coadyuve a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura para dar celeridad de las gestiones técnicas y administrativas necesarias para viabilizar y priorizar el financiamiento para la ejecución del proyecto citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OI

'PRESIDENZE? INSBJO REGIONAL CUSCO PERIODO LEGISLARIVO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587998-a-r-0265-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247499/7587998-ar02652025.pdf